Diferencia entre revisiones de «DIÓCESIS; Solicitudes de Creación»
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Revisión actual del 12:09 9 ago 2020
Entre los fragmentos relativos a la Junta Eclesiástica mexicana de 1546 señalados por García Icazbalceta, extractados de la instrucción a Don Luis de Velasco de 1550, se encuentra uno relativo a la creación de una nueva diócesis:
"Paresce que convernia hacer e poblar un pueblo de españoles en terminos de Xalapa ... según veréis por un capítulo de la congregación de los Prelados que se hizo en la ciudad de México, por mandado del Serenísimo Príncipe, nuestro muy caro y amado hijo, del tenor siguiente: La ciudad de la Vera-Cruz. mudándola de donde está, que es sepoltura de vivos, con Guazacalco e Tavarco, Chinanta, Guazpaltepec y Tetula, otro obispado, con que se haga un pueblo de españoles en el termino de Xalapa, que sea cabeza del obispado, con un espital real que ende se haga, para redimir muchas vidas de hombres".
No sabemos si en la Junta se trató únicamente de la formación de esta nueva diócesis. La expresión "otro obispado" no aparece claramente enmarcada en el contexto. Tello de Sandoval en su carta, del 9 de septiembre de 1545, al príncipe Don Felipe, alude expresamente al nombramiento de dos prelados, uno para la provincia de Xalisco y otro para la provincia de Pánuco.
En la primera provincia sería conveniente para proseguir la pacificación de los indios y en la segunda para dar los primeros pasos en la evangelización, pues apenas si habían ido religiosos a esas partes. Además los religiosos franciscanos de la zona de Yucatán escribían desde Mérida, el primero de febrero de 1547, (es decir, apenas concluida la Junta y sin que todavía se hubiesen enviado a España los capítulos de la misma), solicitándo el nombramiento de un obispo para su región:
"Lo segundo, que S.A. proveha de un obispo y pastor, para que los que vinieren a la fe los govierne y rixga, y castigue los malos exemplos de los clerigos que en esta tierra andan, porque andan muy disolutos, que es muy gran impedimento para la dotrina, y juntamente con esto sea proptetor de los yndios; y una orden de mercenarios, que por acá anda, sean reformados o echados de la tierra". (CARTAS DE INDIAS, Madrid 1974, BAE Vol. 246 pp. 67-69)
Como no disponemos del texto completo de la Junta, debemos limitarnos casi únicamente a constatar la existencia y localización de los capítulos discutidos. El descubrimiento del texto completo de esta Junta iluminará una serie de aspectos de toda esta problemática, que sólo en parte nos es conocida, y nos permitirá valorar el influjo de las decisiones de esta Junta de eclesiástica de 1546 en el desarrollo de la iglesia de la Nueva España.
CRISTÓFORO GUTIERREZ VEGA © Centro de Estudios Superiores, Roma