BULAS ALEJANDRINAS Y LOS REYES CATÓLICOS

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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SENTIDO DE LA CONQUISTA Y EVANGELIZACIÓN EN LAS BULAS ALEJANDRINAS

«Sentido de la conquista y evangelización de América, según las bulas de Alejandro VI»; así reza la cabeza del estudio publicado por el P. Ricardo García Villoslada[1], sobre esas «Bulas» concedidas por el Papa Alejandro VI a los Reyes Católicos a raíz del descubrimiento.

A pesar de que, según el derecho público europeo de la Edad Media, vigente a fines del siglo xv, el hecho mismo del hallazgo y ocupación de tierras habitadas por infieles con intención de convertirlos a la fe católica, ya constituía por sí mismo un título legítimo de dominio de las tierras descubiertas, todavía, apenas descubierto el Nuevo Mundo, se apresuraron los Reyes a participar tan fausta nueva al Santo Padre y a gestionar ante él, por medio de sus embajadores en Roma (don Bernardino de Carvajal, obispo de Badajoz y Juan Ruiz de Medina, obispo de Astorga), la concesión de una bula, que no sólo les reconocieran tales derechos, sino que además les otorgasen para estas islas y tierras atlánticas los mismos privilegios ya otorgados a los portugueses para las suyas africanas halladas al sur de Canarias o que pudiesen encontrar por la ruta oriental hacia la India.

Igualmente suplicaban al Pontífice Romano que delimitara bien las zonas de acción castellana y portuguesa para evitar posibles enfrentamientos, porque ya habían llegado a oídos de los Reyes Católicos que don Juan II de Portugal pensaba que los descubrimientos de Castilla por Colón constituían una intromisión o interferencia en su propio campo, asignado y reconocido por varias bulas pontificias.[2]De ahí el interés y prisas de los Reyes Católicos por la rápida tramitación de otras bulas Similares y paralelas a las portuguesas.

Acordada luego en principio su concesión por el Papa Alejandro VI, en abril de 1493, la tramitación y despacho por los respectivos organismos de la Curia Romana llevó su tiempo. Veamos el trámite seguido por cada una de las cuatro « bulas Alejandrinas», todas ellas expedidas en este mismo año 1493:

Bula 1.a: Inter caetera (3-V -1493). Parece ser que esta primera bula quedó ya despachada durante el mes de abril, aunque su fecha de expedición se retrasó hasta el día 3 de mayo, posiblemente para hacerla coincidir con la fiesta de la Invención de la Santa Cruz[3]. En esta fecha se despachó efectivamente un Breve por la Cámara Apostólica, vulgarmente designado como bula «Inter caetera», que se abre solemnemente con estas palabras:

"Entre todas las obras agradables a la Divina Magestad y deseables a nuestro corazón, esto es ciertamente lo principal: que la Fe católica y la Religión cristiana sea exaltada sobre todo en nuestros tiempos, y por donde quiera se amplíe y dilate, y se procure la salvación de las almas, y las naciones bárbaras sean sometidas y reducidas a la fe cristiana. De donde, habiendo sido llamados por favor de la divina clemencia a esta sagrada cátedra de Pedro, aunque inmerecidamente; reconociéndoos como verdaderos Reyes y Príncipes Católicos, según sabemos que siempre lo fuisteis y lo demuestran vuestros preclaros hechos, conocidísimos ya en casi todo el orbe, y que no solamente lo deseáis, sino que lo practicáis con todo empeño, reflexión y diligencia, sin perdonar ningún trabajo, ningún peligro, ni ningún gasto, hasta verter la propia sangre; y que a esto ha ya tiempo que habéis dedicado todo vuestro ánimo y todos los cuidados, como lo prueba la reconquista del reino de Granada de la tiranía de los sarracenos[4]realizada por vosotros en estos días con tanta gloria del nombre de Dios; así digna y motivadamente juzgamos que os debemos conceder espontánea y favorablemente aquellas cosas por las cuales podáis proseguir semejante propósito, santo y laudable y acepto al Dios inmortal, con ánimo cada día más fervoroso, para honor del mismo Dios y propagación del imperio cristiano ... "

Después de reconocer el Pontífice los grandes trabajos, peligros y gastos que les ha costado a los Reyes Católicos el buscar "las tierras firmes e islas remotas y desconocidas por el mar donde hasta ahora no se había navegado", les hace donación de estas mismas islas y tierras descubiertas o por descubrir "navegando por las regiones occidentales de el Mar Océano hacia los indios, según dice”, siempre y cuando no pertenecieren a otros príncipes cristianos, con los mismos derechos y privilegios en ellas que tenían en las suyas los reyes de Portugal.

Sigue el texto diciendo que la bula se concede «motu proprio» y en virtud de la plena potestad apostólica que compete al vicario de Cristo; las tierras descubiertas y por descubrir son asignadas al Reino de Castilla-León dentro de ciertos límites, que no satisficieron al rey D. Fernando y que fueron retocados en la bula siguiente. Seguidamente añade:

"Y además os mandamos, en virtud de santa obediencia, que así como lo prometéis y no dudamos lo cumpliréis por vuestra gran devoción y regia magnanimidad, habréis de destinar a las tierras firmes e islas antedichas varones probos y temerosos de Dios, doctos, instruidos y experimentados para adoctrinar a los indígenas y habitantes dichos en la fe católica e imponerlos en las buenas costumbres, poniendo toda la debida diligencia en todo lo antedicho ... »

Bula 2a: Inter caetera (4-V-1493). Esta segunda bula (Doc. 10, a), despachada al igual que la anterior por la Cámara Apostólica, por más que lleve la fecha del día siguiente (4 de mayo), no se publicó hasta el 28 de junio. Dice el P. García Villoslada en su citado estudio, que la primera Inter Caetera no satisfizo al rey don Fernando el Católico, porque por una parte introducía peligrosamente la palabra investidura, de ambiguo sentido, y por otra sus formas no parecían suficientes para dirimir la temible contienda con Portugal. De ahí que, en esta segunda, la demarcación sobre todo de las zonas de acción castellana y portuguesa se expresasen con meridiana claridad: "fabricando y construyendo una línea desde el Polo Ártico al Antártico, ya sean tierras firmes e islas halladas y que se hubieren de hallar hacia la India o hacia cualquiera otra parte, «la cual línea diste de cualquiera de las islas que vulgarmente llaman las Azores y Cabo Verde cien leguas hacia el Occidente y Mediodía ... »" Por esta razón a esta segunda bula Inter caetera se la ha denominado de «partición», a la primera de «concesión» o «donación» y a la tercera de «comunicación».

Bula 3:: "Eximiae devotionis" (3-VIl-1493) (Doc. 10, b). Aunque despachada con fecha idéntica a la primera Inter caetera (3-V-1493), por la Cámara secreta de Su Santidad, no fue publicada hasta la data del 3 de julio del mismo año. Leídas atentamente, creemos que la segunda bula Inter caetera de «partición» y esta tercera de «comunicación», son en su mayor parte copias exactas de la primera Inter caetera de «donación».

Esto ha hecho suponer a algunos historiadores que no se trataba de «tres» bulas distintas concedidas a un mismo tiempo, aunque completándose mutuamente y cumpliendo cada cual su propia finalidad, sino que se concedió «una sola bula» (la primera), la cual, por no satisfacer a los reyes de España (según Van der Linden, Rein, Leturia, García Villoslada, Giménez Fernández), o al de Portugal (según Gottschalk, Staedler, Höffner, Zavala) fue anulada y sustituida en el mes de junio por la segunda Inter caetera; y como quiera que ésta última había omitido declarar cuáles eran los derechos en sus tierras de los respectivos reyes, fue completada en el siguiente mes de julio por la «Eximiae devotionis». Sin embargo, el hecho mismo de que esta bula cite la Inter caetera del 3 de mayo y lo propio se haga en el mes de septiembre por «Dudum siquidem», nos obliga a rechazar la supuesta derogación y rectificación consiguiente de aquella primera bula (A. García-Gallo).

Bula 4.a: "Dudum siquidem" (25-IX-1493) (Doc. 10, c). Viene esta cuarta bula a completar la segunda Inter caetera del 28 de junio, que quedó imprecisa en lo referente a la demarcación relativa a las partes de la India, a donde castellanos y portugueses pretendían llegar. Giménez Fernández ha pretendido demostrar que esta bula anuló y derogó la Inter caetera del 4 de mayo (publicada el28 de junio); pero, en realidad una y otra se referían a distintas partes y por ello la Inter caetera del 4 de mayo se continuó alegando siempre que se trató del Atlántico o de América.

Con estas bulas alejandrinas, el Papa no intervino como árbitro designado por el rey de Portugal y por los de Castilla, con poder otorgado por ellos, sino aunque requerido por los castellanos, «motu proprio» y con potestad apostólica. Cual fuera ésta no lo declaran las bulas alejandrinas. Estas ciertamente las otorgó a Castilla el Papa Alejandro VI como réplica de las portuguesas. Y, por supuesto, no cometió con ello ninguna intromisión o arbitrariedad, ajustándose enteramente a las leyes del vigente derecho medieval.[5]

Pero a diferencia de las portuguesas, en las que se había hecho por anteriores pontífices una concesión análoga (sobre las tierras que se hallaban desde el Cabo Bojador hasta la India, pero efectiva sólo a partir del momento en que los portugueses las fueran descubriendo), la primera Inter caetera otorgaba al mismo tiempo que el dominio, «la investidura o posesión de las mismas». Consiguientemente, toda América y Oceanía desde ese mismo momento, aunque estuviesen sin descubrir, quedaron en el dominio y posesión de los Reyes Católicos, salvo únicamente lo que ya estuviera poseído corporalmente por otro príncipe cristiano. Y en este sentido es como hay que entender la cuarta bula Dudum siquidem del 25 de septiembre.

La concesión fue hecha a título personal a los Reyes Católicos Fernando e Isabel que por constituir tales tierras bienes de ganancia o adquiridos por ellos hubieran podido disponer libremente de los mismos. Sin embargo, a petición suya, en las bulas quedaron incorporados a la Corona de Castilla, como dice en el testamento la Reina, sin repartirlos con la de Aragón.[6]

Lo más importante es que las bulas alejandrinas tenían un verdadero sentido misionero, por tradición medieval de la Curia Romana, una larga serie de documentos pontificios sobre las Cruzadas contra los infieles, ya fueran estos mahometanos o de otra religión no católica. En el terreno espiritual, las dos Inter caetera impusieron además a los Reyes de Castilla la obligación en conciencia de misionar a los indios, lo que no se había impuesto a los portugueses.

Sin embargo, a la hora de la verdad, todo ello resultaba demasiado impreciso e insuficiente para la evangelización de América. En aquellos tiempos además no se disponía de instrumentos técnicos para determinar la línea divisoria acordada, tanto por las bulas pontificias como por el posterior «Tratado de Tordesillas»[7], que fue incumplido por las partes contratantes, principalmente por los portugueses.

Por ello se precisaron nuevas bulas pontificias: la «Eximiae devotionis» (del año 1499), la «Illius fulciti presidio» (de 1504), y por fin la «Universalis Ecclesiae» de 1508. El Patronato Regio, contenido ya en el trasfondo de las bulas alejandrinas y consumado específicamente en esta última bula del Papa Julio II, es un hecho histórico en consonancia con la marcha general de las ideas europeas del final del siglo XV, ajustado al carácter de Fernando e Isabel, e indeclinable para la Santa Sede en el modo peculiar con que se verificó el descubrimiento y primera cristianización de América. Ha sido el instrumento de una gigantesca y rápida obra de evangelización primero, y de consolidación después, de todas las instituciones eclesiásticas, jurídicas, misioneras y pastorales, comparable a los otros dos hechos misioneros de la historia de la Iglesia: en la Edad Antigua: la evangelización de los pueblos del Mediterráneo; y en la Edad Media, la evangelización y constitución de la Cristiandad Europea con los hechos iniciales de la conversión de los pueblos bárbaros.[8]

NOTAS

  1. Cartas a Cisneros, de fray Francisco Ruiz. Juan de Robles y de fray Juan de Trasierra, en A. ORTEGA, La Rábida, Sevilla, 1926, p. 306; J. PÉREZ DE TUDELA, Estudio preliminar a su edición crítica de la Historia de las Indias de fray Bartolomé de las Casas, 1 (BAE, lomo XCV, Madrid, 1957) pp. L y Ll, y nota 95.
    PEDRO DE LETURlA, Las grandes Bulas misionales de Alejandro VI (1493), en "Biblioteca Hispana Missionum"' (Barcelona 1930) 209-51; M. GIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Nuevas consideraciones sobre la historia, sentido y valor de las Bulas alejandrinas de 1493, referentes a las Indias, Sevilla 1944, y" Anuario de Estudios Americanos" 1 (1944) 173 - 429; ID., Algo más sobre las bulas alejandrinas, en "Anales de la Universidad Hispalense" 8 (1945) 37-86; 9 (1946) 115-l 126; 14 (1953) 241-301; A. GARCÍA-GALLO, Las Bulas de Alejandro VI y el ordenamiento jurídico de la expansión portuguesa y castellana en África e Indias en cursiva, en "Anuario de Historia del Derecho Español"27-28 (1958)461-829; 10., en "Diccionario de Hist. Ecles. de España" 1, Madrid, 1972, pp. 287-88; A. DE LA HERA, El lema de las Bulas indianas de Alejandro VI, en "Estudios Americanos" 19 (1960) 257-267; R. GARcíA-VILLOSLADA, Sentido de la conquista y evangelización de América según las Bulas de Alejandro VI, en "Anthologica Annua" 24-25 (1977-78) 380-452. La bibliografía es muy abundante, y nos hemos limitado a señalar los citados estudios en que se puede encontrar el resto de la bibliografía y la discusión crítica de estos documentos.
  2. Los derechos de Juan II de Portugal se basaban en las siguientes bulas pontificias: alta del papa Nicolás V ("Romanus Pontifex", de 1455), por la Que se le concedían todas las tierras desde el Cabo Bojadoren la costa africana navegando rumbo a oriente "hasta los indios"; b) la del papa Calixto III ("Inter caetera", de 1456), por la Que se otorgaba a la Orden de Cristo, posteriormente incorporada a la Corona portuguesa. la administración y jurisdicción eclesiástica de las tierras susodichas; y c) la del papa Sixto IV (" Aeterni Regis", de 1481), por la Que el Pontífice confirmaba el tratado de Alcáçovas entre Castilla y Portugal, y además le reconocían al monarca luso derechos exclusivos sobre las islas Azores, Madeira y tierras "desde Canarias per abaixo contra Guinea". Cf. CH. DE WITTE, Les bulles pontiflcales et l'expansion portugaise au XV.e siecle, en "Revue d'Hist. eccles." 48 (1953) 683-718; 49 (1954) 438-461; 51 (1956) 413-453; 52 (1957) 809-836; y 53 (1958) 5-46.
  3. Resumimos en castellano esta primera Bula "Inter Caetera", advirtiendo que la segunda del mismo título es igual excepto en lo que advertimos sobre ella en el texto. En Apéndice damos el texto de la segunda "Inter caetera" (Doc. 10/A) y de las complementarias "Eximiae devotionis" (Doc. 10/B) y "Dudum si quidem" (Doc. 10/C). Las tres primeras comparadas entre sí y traducidas al castellano pueden verse en CIC, XIII, doc. 1562, pp. 128-155.
  4. La iglesia granadina es "el origen y ejemplar de la organización político-religiosa del Nuevo Mundo". Y el patronato de Granada, ocho años anterior, es el precedente y tipo del posterior Patronato de Indias. Los Reyes Católicos, "no tuvieron que crear un sistema nuevo de gobierno religioso, sino acomodar a las tierras descubiertas el que estaban entonces mismo implantando en las faldas de Sierra Nevada" (Granada). Propiamente hablando, los Reyes Católicos proponían este sistema al Papa, y Su Santidad lo aceptaba y concedía más o menos, como consta por los documentos. En las diversas fases del origen de este Patronato de Indias que se consuma en el Pontífice Julio II, la primera es la que constituyen las dos "Inter caetera" y la "Eximiae devotionis" que zanjan el problema planteado con Portugal rectificando la línea divisoria entre ambas potencias marítimas en el paralelo de las Islas Canarias y trazando una nueva línea divisoria en un meridiano colocado a cien leguas del Oeste de las Azores. Salvado este punto conflictivo, el Papa en sus bulas citadas confirma los planes evangelizadores de los Reyes Católicos mandándoles en virtud de santa obediencia cuidar de la evangelización del Nuevo Mundo descubierto y que se descubriese, y enviar hombres probos, misioneros y organizadores, para esta empresa de la Iglesia. Esa es la base jurídica de la nueva Iglesia de Indias, en su última etapa de Julio II en 1508, se perfilan ya los contornos del Patronato de Indias "correcto en sus líneas canónicas" (PEDRO LETURIA, El origen histórico del Patronato de Indias, en "Razón y Fe", 78 (1927), pp. 25-36).
  5. LUIS WECKMANN, Las bulas alejandrinas de 1493 y la teoría política del Papado medieval, México, 1949.
  6. A. RUMEU DE ARMAS, Colón en Barcelona. La Bula de Alejandro VI y los problemas de la llamada exclusión aragonesa, en "Anuario de la Escuela de Estudios Americanos", I (1944), p. 433.
  7. Tratado de Tordesillas, del7 de junio de 1494, entre Castilla y Portugal. La cláusula esencial del tratado era la referente a la demarcación, señalando una raya divisoria ideal, no a cien leguas (como indicaba la segunda bula alejandrina "Inter caetera"), sino a 370 leguas al oeste de las Islas de Cabo Verde (AGI. Patr. 1, n.o 6; edic. MARTIN FERNÁNDEZ NAVARRETE, II, doc. LXXV, p. 136; CIC, tomo XIII, doc. 1565, pp. 169-185).
  8. Cr. PEDRO DE LETURlA, La Bula del Patronato de Indias Españolas que falta en el Archivo Vaticano, en "Studi e testi", 125: Miscellanea Giovanni Mercati, vol. V, Città del Vaticano, 1946, pp. 402-426.


FIDEL GONZÁLEZ FERNANDEZ