Diferencia entre revisiones de «ABAD Y QUEIPO, Manuel»
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Escribió en diversas ocasiones al gobierno para mostrar su desacuerdo con algunas medidas establecidas por la Corona, como su protesta contra la cédula real de 1795 que derogaba la inmunidad personal del clero ante los tribunales, en casos de delitos graves; Abad y Queipo señalaba que en todas las monarquías modernas, la nobleza y el clero eran los dos pilares que sostenían al Estado, y que la eliminación del fuero eclesiástico sería el primer paso para convertirse en un Estado popular<ref>Brading, David A. Obra citada, I.</ref>. No obstante, durante las revueltas independentistas, él mismo sugirió la suspensión –que no la abolición- de la inmunidad eclesiástica de los presuntos rebeldes, argumentando que se trataba de un privilegio otorgado por el rey, susceptible de ser revocado<ref>Brading, David A. Obra citada, IV.</ref>. Igualmente, en 1805 dirigió una representación a la Corona en nombre de los hacendados y comerciantes de Valladolid para pedir la suspensión del decreto de amortización eclesiástica del año anterior; aseguraba que sus efectos serían desastrosos para la economía de [[NUEVA_ESPAÑA;_Virreinato_de_la | la Nueva España]], puesto que comerciantes, mineros y terratenientes habían obtenido dinero de la Iglesia para financiar sus operaciones, ofreciendo como garantía sus haciendas<ref>Brading, David A. Obra citada, I.</ref>. | Escribió en diversas ocasiones al gobierno para mostrar su desacuerdo con algunas medidas establecidas por la Corona, como su protesta contra la cédula real de 1795 que derogaba la inmunidad personal del clero ante los tribunales, en casos de delitos graves; Abad y Queipo señalaba que en todas las monarquías modernas, la nobleza y el clero eran los dos pilares que sostenían al Estado, y que la eliminación del fuero eclesiástico sería el primer paso para convertirse en un Estado popular<ref>Brading, David A. Obra citada, I.</ref>. No obstante, durante las revueltas independentistas, él mismo sugirió la suspensión –que no la abolición- de la inmunidad eclesiástica de los presuntos rebeldes, argumentando que se trataba de un privilegio otorgado por el rey, susceptible de ser revocado<ref>Brading, David A. Obra citada, IV.</ref>. Igualmente, en 1805 dirigió una representación a la Corona en nombre de los hacendados y comerciantes de Valladolid para pedir la suspensión del decreto de amortización eclesiástica del año anterior; aseguraba que sus efectos serían desastrosos para la economía de [[NUEVA_ESPAÑA;_Virreinato_de_la | la Nueva España]], puesto que comerciantes, mineros y terratenientes habían obtenido dinero de la Iglesia para financiar sus operaciones, ofreciendo como garantía sus haciendas<ref>Brading, David A. Obra citada, I.</ref>. | ||
− | Asimismo, propuso una serie de reformas económicas de carácter liberal para modificar algunos aspectos de las [[LEYES_DE_INDIAS;_Resumen_del_compendio | Leyes de Indias]], entre las que figuraban la distribución de tierras comunales y la supresión de los pueblos de indios<ref>Hale, Charles. ''El [[LIBERALISMO_MEXICANO;_De_la_revolución_social_a_la_revolución_constitucional | liberalismo mexicano]] en la época de Mora (1821-1853)''. Siglo XXI Editores, México, 1972, pp. 139 y 232.</ref>. Como su nombramiento de canónigo penitenciario de Valladolid había causado protestas por su calidad de hijo ilegítimo, viajó en 1806 a Europa para recibir las dispensas necesarias. Una vez obtenidas, regresó a [[NUEVA_ESPAÑA;_Virreinato_de_la | la Nueva España]] en 1808. Al poco tiempo fue nombrado vicario general y provisor por el obispo Marcos de Moriana y Zafrilla, quien había llegado en 1809 a ocupar el lugar de Monseñor San Miguel, fallecido desde 1804. | + | Asimismo, propuso una serie de reformas económicas de carácter liberal para modificar algunos aspectos de las [[LEYES_DE_INDIAS;_Resumen_del_compendio | Leyes de Indias]], entre las que figuraban la distribución de tierras comunales y la supresión de los [[HUANCAVELICA;_Pueblos_y_Parroquias_virreinales | pueblos de indios]]<ref>Hale, Charles. ''El [[LIBERALISMO_MEXICANO;_De_la_revolución_social_a_la_revolución_constitucional | liberalismo mexicano]] en la época de Mora (1821-1853)''. Siglo XXI Editores, México, 1972, pp. 139 y 232.</ref>. Como su nombramiento de canónigo penitenciario de Valladolid había causado protestas por su calidad de hijo ilegítimo, viajó en 1806 a Europa para recibir las dispensas necesarias. Una vez obtenidas, regresó a [[NUEVA_ESPAÑA;_Virreinato_de_la | la Nueva España]] en 1808. Al poco tiempo fue nombrado vicario general y provisor por el obispo Marcos de Moriana y Zafrilla, quien había llegado en 1809 a ocupar el lugar de Monseñor San Miguel, fallecido desde 1804. |
− | Por los derechos de Patronato fue propuesto en dos ocasiones al obispado: la primera para la diócesis de Valladolid de [[NUEVA_ESPAÑA;_Virreinato_de_la | la Nueva España]] en 1810, después de la breve gestión de Monseñor Marcos de Moriana; y la segunda para Tortosa, España, en 1820. No obstante, en ninguno de estos casos recibió la [[BULA | bula]] papal, y por lo tanto nunca fue consagrado obispo. Con todo, en Valladolid sí llegó a ejercer funciones episcopales, debido a que al quedar la sede vacante fue nombrado por el Cabildo eclesiástico de Michoacán, como Vicario Capitular<ref>Watson Marrón, Gustavo. “Consideraciones en torno a las excomuniones de Hidalgo y Morelos” en Soto, Rafael (comp.). ''Libro Anual del ISEE''. Seminario Conciliar de México, Ciudad de México, 2008, p. 97.</ref>. | + | Por los derechos de Patronato fue propuesto en dos ocasiones al obispado: la primera para la diócesis de Valladolid de [[NUEVA_ESPAÑA;_Virreinato_de_la | la Nueva España]] en 1810, después de la breve gestión de Monseñor Marcos de Moriana; y la segunda para Tortosa, España, en 1820. No obstante, en ninguno de estos casos recibió la [[BULA | bula]] papal, y por lo tanto nunca fue consagrado obispo. Con todo, en Valladolid sí llegó a ejercer funciones episcopales, debido a que al quedar la sede vacante fue nombrado por el Cabildo eclesiástico de Michoacán, como Vicario Capitular<ref>Watson Marrón, Gustavo. “Consideraciones en torno a las [[MÉXICO:_La_iglesia,_la_insurgencia_y_la_independencia | excomuniones]] de Hidalgo y Morelos” en Soto, Rafael (comp.). ''Libro Anual del ISEE''. Seminario Conciliar de México, Ciudad de México, 2008, p. 97.</ref>. |
− | Adoptó una postura contraria a los movimientos insurgentes por considerar que “''México se encontraba, así, en peligro de caer en la anarquía, amenazado de una repetición de las terribles experiencias de Santo Domingo y de la Revolución francesa (…)''”<ref>Brading, David A. Obra citada, III.</ref>. Asimismo, “''condenó a Hidalgo y a sus cómplices como «verdaderos heresiarcas» que habían predicado una moral nueva y corrompida, alentando a las masas al robo y al asesinato''”. | + | Adoptó una postura contraria a los movimientos insurgentes por considerar que “''México se encontraba, así, en peligro de caer en la anarquía, amenazado de una repetición de las terribles experiencias de Santo Domingo y de la [[COLOMBIA;_División_del_clero_en_el_proceso_de_Independencia | Revolución francesa]] (…)''”<ref>Brading, David A. Obra citada, III.</ref>. Asimismo, “''condenó a Hidalgo y a sus cómplices como «verdaderos heresiarcas» que habían predicado una moral nueva y corrompida, alentando a las masas al robo y al asesinato''”. |
En 1810 expidió el edicto que declaraba que [[HIDALGO_Y_COSTILLA_GALLAGA,_Miguel | Miguel Hidalgo]] y Costilla, líder de la insurgencia con quien había trabado amistad tiempo atrás, había incurrido en excomunión. El motivo no fue su participación en el movimiento independentista, sino la aprehensión y ejecución de varios sacerdotes españoles en los inicios de su movimiento, contraviniendo así el canon 15 del Concilio II de Letrán, el cual señalaba la excomunión para quienes ejercieran violencia en contra de un religioso<ref>El canon 15 del Concilio II de Letrán, del año 1138, establece lo siguiente: “''Si alguno, persuadido por el diablo, comete el sacrilegio de poner manos violentas en la persona de un clérigo o de un monje, quede atado con el lazo del anatema [excomunión] y ningún obispo puede absolverlo, si no es en peligro de muerte, hasta que se presente a la Sede Apostólica y cumpla lo que se le mande''” (Citado en Watson Marrón, Gustavo. Obra citada, p. 96).</ref>. Esta razón está señalada en el propio edicto: “''En este concepto, y usando la autoridad que ejerzo como obispo electo y gobernador de esta mitra: declaro que el referido don [[HIDALGO_Y_COSTILLA_GALLAGA,_Miguel | Miguel Hidalgo]] cura de Dolores y sus secuaces los tres citados capitanes, son perturbadores del orden público, seductores del pueblo, sacrílegos, perjuros y que han incurrido en la excomunión mayor del Canon: Siquis suadente Diabolo, por haber atentado la persona y libertad del sacristán de Dolores, del cura de Chamacuero, y de varios religiosos del convento del Carmen de Celaya, aprisionándolos y manteniéndolos arrestados''”<ref>Hernández y Dávalos, Juan E. ''Colección de documentos para la historia de la guerra de [[GUADALUPE;en_la_independencia_de_México | independencia de México]]''. Tomo II, José María Sandoval impresor, México, 1878-1882, p. 106</ref> | En 1810 expidió el edicto que declaraba que [[HIDALGO_Y_COSTILLA_GALLAGA,_Miguel | Miguel Hidalgo]] y Costilla, líder de la insurgencia con quien había trabado amistad tiempo atrás, había incurrido en excomunión. El motivo no fue su participación en el movimiento independentista, sino la aprehensión y ejecución de varios sacerdotes españoles en los inicios de su movimiento, contraviniendo así el canon 15 del Concilio II de Letrán, el cual señalaba la excomunión para quienes ejercieran violencia en contra de un religioso<ref>El canon 15 del Concilio II de Letrán, del año 1138, establece lo siguiente: “''Si alguno, persuadido por el diablo, comete el sacrilegio de poner manos violentas en la persona de un clérigo o de un monje, quede atado con el lazo del anatema [excomunión] y ningún obispo puede absolverlo, si no es en peligro de muerte, hasta que se presente a la Sede Apostólica y cumpla lo que se le mande''” (Citado en Watson Marrón, Gustavo. Obra citada, p. 96).</ref>. Esta razón está señalada en el propio edicto: “''En este concepto, y usando la autoridad que ejerzo como obispo electo y gobernador de esta mitra: declaro que el referido don [[HIDALGO_Y_COSTILLA_GALLAGA,_Miguel | Miguel Hidalgo]] cura de Dolores y sus secuaces los tres citados capitanes, son perturbadores del orden público, seductores del pueblo, sacrílegos, perjuros y que han incurrido en la excomunión mayor del Canon: Siquis suadente Diabolo, por haber atentado la persona y libertad del sacristán de Dolores, del cura de Chamacuero, y de varios religiosos del convento del Carmen de Celaya, aprisionándolos y manteniéndolos arrestados''”<ref>Hernández y Dávalos, Juan E. ''Colección de documentos para la historia de la guerra de [[GUADALUPE;en_la_independencia_de_México | independencia de México]]''. Tomo II, José María Sandoval impresor, México, 1878-1882, p. 106</ref> | ||
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* Hernández y Dávalos, Juan E. Colección de documentos para la historia de la guerra de [[GUADALUPE;en_la_independencia_de_México | independencia de México]]. Tomo II, José María Sandoval impresor, México, 1878-1882. | * Hernández y Dávalos, Juan E. Colección de documentos para la historia de la guerra de [[GUADALUPE;en_la_independencia_de_México | independencia de México]]. Tomo II, José María Sandoval impresor, México, 1878-1882. | ||
− | * Watson Marrón, Gustavo. “Consideraciones en torno a las excomuniones de Hidalgo y Morelos” en Soto, Rafael (comp.). Libro Anual del ISEE. Seminario Conciliar de México, Ciudad de México, 2008, pp. 95-101. [recurso electrónico] Consultado el 19/02/2014. Disponible en http://www.isee.edu.mx/isee2010/PDF/ISEE_Libro_Anual_2008.pdf | + | * Watson Marrón, Gustavo. “Consideraciones en torno a las [[MÉXICO:_La_iglesia,_la_insurgencia_y_la_independencia | excomuniones]] de Hidalgo y Morelos” en Soto, Rafael (comp.). Libro Anual del ISEE. Seminario Conciliar de México, Ciudad de México, 2008, pp. 95-101. [recurso electrónico] Consultado el 19/02/2014. Disponible en http://www.isee.edu.mx/isee2010/PDF/ISEE_Libro_Anual_2008.pdf |
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Revisión actual del 20:48 14 ago 2021
(Villalpedre, 1751 – Toledo, 1825) Religioso español.
Nació en 1751 en Santa María de Villalpedre, Asturias. Sus padres fueron José Abad y Queipo y Josefa de la Torre. Estudió derecho en la Universidad de Salamanca. Tiempo después, en 1779, viajó con el arzobispo Cayetano Francisco Monroy a Guatemala, lugar en el que fue ordenado sacerdote y donde hizo las veces de promotor fiscal. A partir de 1784 y hasta 1809 fue designado por el obispo fray Antonio San Miguel para desempeñar diversos cargos en el Juzgado de Capellanías de Valladolid (hoy Morelia). Durante este tiempo se mantuvo como “hombre de confianza del obispo y figuró de forma sobresaliente entre el círculo de eclesiásticos y funcionarios ilustrados que gobernaban la diócesis en las últimas décadas del régimen borbónico” Brading, David A. “ Manuel Abad y Queipo. Un prelado liberal”, en Sánchez Díaz, Gerardo y Landavazo, Marco Antonio (coords). Doctor Honoris Causa, Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo, Morelia, 2004 [recurso electrónico] Consultado el 20/02/2014, disponible en [1]
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Escribió en diversas ocasiones al gobierno para mostrar su desacuerdo con algunas medidas establecidas por la Corona, como su protesta contra la cédula real de 1795 que derogaba la inmunidad personal del clero ante los tribunales, en casos de delitos graves; Abad y Queipo señalaba que en todas las monarquías modernas, la nobleza y el clero eran los dos pilares que sostenían al Estado, y que la eliminación del fuero eclesiástico sería el primer paso para convertirse en un Estado popular[1]. No obstante, durante las revueltas independentistas, él mismo sugirió la suspensión –que no la abolición- de la inmunidad eclesiástica de los presuntos rebeldes, argumentando que se trataba de un privilegio otorgado por el rey, susceptible de ser revocado[2]. Igualmente, en 1805 dirigió una representación a la Corona en nombre de los hacendados y comerciantes de Valladolid para pedir la suspensión del decreto de amortización eclesiástica del año anterior; aseguraba que sus efectos serían desastrosos para la economía de la Nueva España, puesto que comerciantes, mineros y terratenientes habían obtenido dinero de la Iglesia para financiar sus operaciones, ofreciendo como garantía sus haciendas[3].
Asimismo, propuso una serie de reformas económicas de carácter liberal para modificar algunos aspectos de las Leyes de Indias, entre las que figuraban la distribución de tierras comunales y la supresión de los pueblos de indios[4]. Como su nombramiento de canónigo penitenciario de Valladolid había causado protestas por su calidad de hijo ilegítimo, viajó en 1806 a Europa para recibir las dispensas necesarias. Una vez obtenidas, regresó a la Nueva España en 1808. Al poco tiempo fue nombrado vicario general y provisor por el obispo Marcos de Moriana y Zafrilla, quien había llegado en 1809 a ocupar el lugar de Monseñor San Miguel, fallecido desde 1804.
Por los derechos de Patronato fue propuesto en dos ocasiones al obispado: la primera para la diócesis de Valladolid de la Nueva España en 1810, después de la breve gestión de Monseñor Marcos de Moriana; y la segunda para Tortosa, España, en 1820. No obstante, en ninguno de estos casos recibió la bula papal, y por lo tanto nunca fue consagrado obispo. Con todo, en Valladolid sí llegó a ejercer funciones episcopales, debido a que al quedar la sede vacante fue nombrado por el Cabildo eclesiástico de Michoacán, como Vicario Capitular[5].
Adoptó una postura contraria a los movimientos insurgentes por considerar que “México se encontraba, así, en peligro de caer en la anarquía, amenazado de una repetición de las terribles experiencias de Santo Domingo y de la Revolución francesa (…)”[6]. Asimismo, “condenó a Hidalgo y a sus cómplices como «verdaderos heresiarcas» que habían predicado una moral nueva y corrompida, alentando a las masas al robo y al asesinato”.
En 1810 expidió el edicto que declaraba que Miguel Hidalgo y Costilla, líder de la insurgencia con quien había trabado amistad tiempo atrás, había incurrido en excomunión. El motivo no fue su participación en el movimiento independentista, sino la aprehensión y ejecución de varios sacerdotes españoles en los inicios de su movimiento, contraviniendo así el canon 15 del Concilio II de Letrán, el cual señalaba la excomunión para quienes ejercieran violencia en contra de un religioso[7]. Esta razón está señalada en el propio edicto: “En este concepto, y usando la autoridad que ejerzo como obispo electo y gobernador de esta mitra: declaro que el referido don Miguel Hidalgo cura de Dolores y sus secuaces los tres citados capitanes, son perturbadores del orden público, seductores del pueblo, sacrílegos, perjuros y que han incurrido en la excomunión mayor del Canon: Siquis suadente Diabolo, por haber atentado la persona y libertad del sacristán de Dolores, del cura de Chamacuero, y de varios religiosos del convento del Carmen de Celaya, aprisionándolos y manteniéndolos arrestados”[8]
Abad y Queipo también emitió el edicto de excomunión de José María Morelos y Pavón, el 22 de julio de 1814[9].Finalmente tanto Hidalgo como Morelos murieron reconciliados con la Iglesia ya que, como consta en las actas de su proceso, se confesó antes de ser ejecutado. Prueba de ello es que –al igual que José María Morelos y Pavón- fue enterrado en terreno eclesiástico, situación que en aquél tiempo no hubiera sido posible de haber muerto excomulgado[10].
En 1814 el recién nombrado ministro de Indias, Miguel de Lardizábal y Uribe, ordenó que Abad y Queipo regresara a España. Una vez ahí se le concedió una entrevista con Fernando VII, quien lo nombró Secretario de Estado y del Despacho Universal de Gracia y Justicia de España y de Indias. Sin embargo, ocupó este puesto solamente unos días antes de ser destituido. El motivo de su destitución fue una acusación que la Inquisición mexicana tenía en su contra; por ello, en julio de 1816 fue detenido y confinado al convento del Rosario en Madrid.
Posteriormente, aprovechando la revolución constitucional, llegó a ser miembro de la junta Provincial de Madrid, posición desde la donde obtuvo el retiro de todas las acusaciones en su contra. En 1822 aceptó el nombramiento de obispo de Tortosa, el cual tampoco fue confirmado por el Papa.
En mayo de 1824 –una vez restaurada la monarquía absoluta- fue detenido y, tras pasar un periodo de prisión, sentenciado a seis años de confinamiento en el monasterio de Santa María de la Sisla, en las afueras de Toledo. En este lugar murió el 10 de septiembre de 1825.
Obras
Colección de los escritos más importantes que en diferentes épocas dirigió al gobierno D. Manuel Abad y Queipo; Edicto instructivo sobre la revolución del Cura de los Dolores y sus Secuaces; carta Pastoral sobre la Insurrección de los Pueblos del Obispado de Michoacán; Carta Pastoral sobre el riesgo que amenaza la Insurrección de los Michoacán a la Libertad y a la Religión; Disertación sobre bienes eclesiásticos presentada al gobierno de Zacatecas; Representación a nombre de los labradores y comerciantes de Valladolid de Michoacán; Breve exposición sobre el real Patronato, y sobre los derechos de los obispos electos de América, que en virtud de los reales despachos de presentación y gobierno administran sus iglesias antes de la confirmación pontificia.
Notas
- ↑ Brading, David A. Obra citada, I.
- ↑ Brading, David A. Obra citada, IV.
- ↑ Brading, David A. Obra citada, I.
- ↑ Hale, Charles. El liberalismo mexicano en la época de Mora (1821-1853). Siglo XXI Editores, México, 1972, pp. 139 y 232.
- ↑ Watson Marrón, Gustavo. “Consideraciones en torno a las excomuniones de Hidalgo y Morelos” en Soto, Rafael (comp.). Libro Anual del ISEE. Seminario Conciliar de México, Ciudad de México, 2008, p. 97.
- ↑ Brading, David A. Obra citada, III.
- ↑ El canon 15 del Concilio II de Letrán, del año 1138, establece lo siguiente: “Si alguno, persuadido por el diablo, comete el sacrilegio de poner manos violentas en la persona de un clérigo o de un monje, quede atado con el lazo del anatema [excomunión] y ningún obispo puede absolverlo, si no es en peligro de muerte, hasta que se presente a la Sede Apostólica y cumpla lo que se le mande” (Citado en Watson Marrón, Gustavo. Obra citada, p. 96).
- ↑ Hernández y Dávalos, Juan E. Colección de documentos para la historia de la guerra de independencia de México. Tomo II, José María Sandoval impresor, México, 1878-1882, p. 106
- ↑ Watson Marrón, Gustavo. Obra citada, p. 98.
- ↑ Watson Marrón, Gustavo. Obra citada, pp. 97-98.
Bibliografía
- Brading, David A. “ Manuel Abad y Queipo. Un prelado liberal”, en Sánchez Díaz, Gerardo y Landavazo, Marco Antonio (coords). Doctor Honoris Causa, Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo, Morelia, 2004 [recurso electrónico] Consultado el 20/02/2014, disponible en http://dieumsnh.qfb.umich.mx/manuel_abad.htm
- Hale, Charles. El liberalismo mexicano en la época de Mora (1821-1853). Siglo XXI Editores, México, 1972.
- Hernández y Dávalos, Juan E. Colección de documentos para la historia de la guerra de independencia de México. Tomo II, José María Sandoval impresor, México, 1878-1882.
- Watson Marrón, Gustavo. “Consideraciones en torno a las excomuniones de Hidalgo y Morelos” en Soto, Rafael (comp.). Libro Anual del ISEE. Seminario Conciliar de México, Ciudad de México, 2008, pp. 95-101. [recurso electrónico] Consultado el 19/02/2014. Disponible en http://www.isee.edu.mx/isee2010/PDF/ISEE_Libro_Anual_2008.pdf
SIGRID MARÍA LOUVIER NAVA