Diferencia entre revisiones de «DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACIÓN; Preparación de la Expedición descubridora»

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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==Preparativos del 30 de abril al 3 de agosto de 1492==
 
==Preparativos del 30 de abril al 3 de agosto de 1492==
  
A partir del 17 de abril, fecha de las Capitulaciones de Santa Fe, todo marchó con suma rapidez. Desde esa fecha la Reina se entregó a la incierta empresa pactada, con su fidelidad a la palabra empe-ñada y con sus procedimientos expeditivos.
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A partir del 17 de abril, fecha de las [[DESCUBRIMIENTO_Y_EVANGELIZACIÓN_DE_AMÉRICA._Los_debates_preparatorios_(III) | Capitulaciones de Santa Fe]], todo marchó con suma rapidez. Desde esa fecha la Reina se entregó a la incierta empresa pactada, con su fidelidad a la palabra empe-ñada y con sus procedimientos expeditivos.
  
 
==Diversas órdenes reales==
 
==Diversas órdenes reales==
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El mismo día 30, con la firma oficial de ambos Monarcas, fueron expedidos los documentos siguientes:
 
El mismo día 30, con la firma oficial de ambos Monarcas, fueron expedidos los documentos siguientes:
  
# Nombramiento de Almirante, Virrey y Gobernador a Colón, con efecto de futuro, para cuando haya descubierto nuevas tierras.<ref>1492, abril 30. Granada. “Título expedido por los Reyes Católicos a Cristóbal Colón de Almirante, Visorrey y Gobernador de las Islas y Tierra Firme que descubriese”. AGI, Patr., 295,10- Arch. del Duque de Veragua. Original. Ed. Martín Fernández Navarrete, “Colección de documentos concernientes a la persona, viajes y descubrimientos del Almirante Don Cristóbal Colón”, II (Madrid, 1859), doc. VI, pp. 13-16. (CIC tomo XIII, doc. 1549, pp. 80-91).</ref>  
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::1. Nombramiento de Almirante, Virrey y Gobernador a Colón, con efecto de futuro, para cuando haya descubierto nuevas tierras.<ref>1492, abril 30. Granada. “Título expedido por los Reyes Católicos a [[COLÓN,_Cristóbal | Cristóbal Colón]] de Almirante, Visorrey y Gobernador de las Islas y Tierra Firme que descubriese”. AGI, Patr., 295,10- Arch. del Duque de Veragua. Original. Ed. Martín Fernández Navarrete, “Colección de documentos concernientes a la persona, viajes y descubrimientos del Almirante Don Cristóbal Colón”, II (Madrid, 1859), doc. VI, pp. 13-16. (CIC tomo XIII, doc. 1549, pp. 80-91).</ref>  
# Orden a los armadores de la villa de Palos de Moguer, para que entreguen a Colón dos de las tres carabelas que necesita.<ref>“Provisión para que los de Palos de Moguer den a Colón las dos carabelas que está mandado por los del Con¬sejo”. Granada, 30 de abril de 1492 (AGI, Arch. del Duque de Veragua, Patr. 295,3. Original.- AGS, RGS., 30-IV-1492, fol. 19). Ed. M. Fernández Navarrete, “Colección de documentos concernientes a la persona, viajes y descubrimien¬tos del almirante don Cristóbal Colón”, II (Madrid, 1859), doc. VII, pp. 16-19. En CIC, tomo XIII, doc. 1527, pp. 25-29.</ref>  
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::2. Orden a los armadores de la villa de Palos de Moguer, para que entreguen a Colón dos de las tres carabelas que necesita.<ref>“Provisión para que los de Palos de Moguer den a Colón las dos carabelas que está mandado por los del Consejo”. Granada, 30 de abril de 1492 (AGI, Arch. del Duque de Veragua, Patr. 295,3. Original.- AGS, RGS., 30-IV-1492, fol. 19). Ed. M. Fernández Navarrete, “Colección de documentos concernientes a la persona, viajes y descubrimientos del almirante don Cristóbal Colón”, II (Madrid, 1859), doc. VII, pp. 16-19. En CIC, tomo XIII, doc. 1527, pp. 25-29.</ref>  
# Orden a los Concejos y Corregimientos de las ciudades y villas por donde pasare Co¬lón en su camino desde Granada a Palos, que se le faciliten pertrechos para armar las naves, si los necesitare.<ref>“Provisión para que a Cristóbal Colón, que va con tres carabelas a ciertas partes del océano, se le facilitase cuanto pudiese necesitar para repararlas y proveerlas de madera”, Granada, 30 de abril de 1492 (ACI, Arch. del Duque de Veragua, Patr. 295,4. Original). Ed. M. Fernández Navarrete, O. c, II, doc. VIII, pp. 19-20. CIC, tomo XIII, co. 1528, pp. 30-32.</ref>
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::3. Orden a los Concejos y Corregimientos de las ciudades y villas por donde pasare Colón en su camino desde Granada a Palos, que se le faciliten pertrechos para armar las naves, si los necesitare.<ref>“Provisión para que a Cristóbal Colón, que va con tres carabelas a ciertas partes del océano, se le facilitase cuanto pudiese necesitar para repararlas y proveerlas de madera”, Granada, 30 de abril de 1492 (ACI, Arch. del Duque de Veragua, Patr. 295,4. ''Original''). Ed. M. Fernández Navarrete, O. c, II, doc. VIII, pp. 19-20. CIC, tomo XIII, co. 1528, pp. 30-32.</ref>
# Orden a los recaudadores de tributos de Sevilla, que no se cobre a Colón tributos o derechos algunos de los que gravan las mercancías o pertrechos para la armada.<ref>“Cédula para que no lleven derechos de las cosas que se sacaren de Sevilla para las carabelas que lleva Colón” (AGÍ, Patr. 295, 6. Archivo del Duque de Veragua, Original). Edic. M. Fernández Navarrete, “Colección de descu¬brimientos...”, II, doc. X, pp. 21-22.</ref>
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::4. Orden a los recaudadores de tributos de Sevilla, que no se cobre a Colón tributos o derechos algunos de los que gravan las mercancías o pertrechos para la armada.<ref>“Cédula para que no lleven derechos de las cosas que se sacaren de Sevilla para las carabelas que lleva Colón” (AGÍ, Patr. 295, 6. Archivo del Duque de Veragua, Original). Edic. M. Fernández Navarrete, “Colección de descubrimientos...”, II, doc. X, pp. 21-22.</ref>
# Orden al Consejo Real y Audiencias para que se detenga cualquier proceso judicial que quizá se siguiese a algunos de los hombres que han de integrar la dotación de los navíos.<ref>“Provisión de los Reyes mandando suspender el conocimiento de los negocios y causas criminales contra los que van con Cristóbal Colón hasta que vuelvan” (AGI, Patr. 295, 5. Arch. del Duque de Veragua, Original). Ed. M. Fernández Navarrete, O. c, doc. IX, pp. 20-21. En CIC, tomo XIII, doc. 1529, pp. 33-35.</ref>
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::5. Orden al Consejo Real y Audiencias para que se detenga cualquier proceso judicial que quizá se siguiese a algunos de los hombres que han de integrar la dotación de los navíos.<ref>“Provisión de los Reyes mandando suspender el conocimiento de los negocios y causas criminales contra los que van con Cristóbal Colón hasta que vuelvan” (AGI, Patr. 295, 5. Arch. del Duque de Veragua, ''Original''). Ed. M. Fernández Navarrete, O. c, doc. IX, pp. 20-21. En CIC, tomo XIII, doc. 1529, pp. 33-35.</ref>
# Carta credencial a un Príncipe oriental, que no se nombra y que parece ser el Gran Kan, objeto y término espiritual del viaje descubridor en la mente de la Reina.<ref>“Carta de los Reyes a un Príncipe (el Gran Kan, o rey de la India), enviada en mano de Cristóbal Colón” (ACÁ, Rcg. 3569, fol. 136 v.°).</ref>
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::6. Carta credencial a un Príncipe oriental, que no se nombra y que parece ser el Gran Kan, objeto y término espiritual del viaje descubridor en la mente de la Reina.<ref>“Carta de los Reyes a un Príncipe (el Gran Kan, o rey de la India), enviada en mano de Cristóbal Colón” (ACÁ, Rcg. 3569, fol. 136 v.°).</ref>
  
Desde el 2 de enero –fecha de la toma de Granada- hasta fines de abril, los Monarcas se emplearon a fondo en organizar la administración de la ciudad y del Reino granadino, sus defensas, la organización eclesiástica con la erección encaminada del arzobispado de Gra¬nada. Y partieron a fines de mayo, en largo viaje, a la frontera pirenaica, para pedir por vía diplomática la devolución por Francia de los condados del Rosellón y la Cerdanya.
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Desde el 2 de enero –fecha de la toma de Granada- hasta fines de abril, los Monarcas se emplearon a fondo en organizar la administración de la ciudad y del Reino granadino, sus defensas, la organización eclesiástica con la erección encaminada del arzobispado de Granada. Y partieron a fines de mayo, en largo viaje, a la frontera pirenaica, para pedir por vía diplomática la devolución por Francia de los condados del Rosellón y la Cerdanya.
  
Colón salió de Granada para la villa de Palos el 12 de mayo, fecha que él anota en el prólogo de su «Diario de a bordo». Pero antes, el 8 de mayo, dejó la Reina resuelto el problema del hijo de Colón, Diego, de unos doce años de edad, que su padre había dejado a los franciscanos de la Rábida (convento cercano a Palos) en 1485, cuando llegó a Castilla. La Reina ahora le dejó adscrito a su Casa Real, por su nombramiento de paje del Príncipe heredero, don Juan, que entonces tiene catorce años de edad.<ref>Uno de los aspectos humanos de la Reina es la solución a este problema del hijo de Colón cuando su padre fue a embarcarse para la arriesgada expedición descubridora. Tenía entonces Diego unos doce años. Había sido también problema en el principio (1485), cuando Colón arribó precisamente a la villa de Palos, desde Portugal, y al convento de la Rábida “con su hijo chequito”, que dice Las Casas (“Historia de las Indias”, I, cap. XXVIII, p. 110). La solución fue entonces el convento, y los frailes de La Rábida; ellos se quedaron con el niño, de unos cinco años de edad, mientras el padre seguía hacia la Corte, hasta Córdoba (Las Casas, op. cit., p. 110).<br>En este momento era la propia Reina, quien se quedó con el muchacho, al abrigo de la Corte, como solución fija y para siem¬pre, en los distintos escalones de oficio en la Casa de la Reina. Ella le nombró Paje del Príncipe don Juan, su hijo y he¬redero. El Príncipe tenía catorce años de edad, todavía no tenía casa propia y residía en la Corte con sus padres, en concreto, en la Casa de la Reina.<br>Este fue el destino y el oficio del hijo de Colón, con sueldo de 9.400 maravedís anuales, nómina ordinaria de los demás pajes. Éstos, en la larga nómina de la Casa del Príncipe y de la Casa Real, pertenecían a las familias más distin¬guidas del Reino, por razón de Nobleza o de gobierno; y eran parte de la futura clase dirigente de la sociedad castella¬na y del gobierno y administración de España y de las Indias. Diego Colón será el heredero de los títulos de su padre y segundo Almirante de las Indias. Desde el día 8 de mayo de 1492, en que entró en la Corte como paje del Príncipe, de pleno derecho, pasó su última niñez, su adolescencia y juventud en el ambiente educativo que Isabel la Católica creó en su Casa Real. El «albalá» de la Reina, establece que cobre ya su oficio de paje del año entero de 1492 “para su vestuario y mantenimiento” (AGS, “Casa y Sitios Reales”, Leg. 104, f. 288. Registro).<br>Un texto de Colón en su “Diario de a bordo” pudiera hacer pensar que dejase a su hijo Diego en Córdoba “al estudio”; el texto es impreciso; el huérfano de padre y madre sólo era Diego. El texto podría ser cierto, si se tratase de su otro hijo Fernando, el ilegítimo, de cinco años de edad; quien, efectivamente, vivía con su madre Beatriz de Arana, en la ciudad de Córdoba (Las Casas, id. id.).</ref>
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Colón salió de Granada para la villa de Palos el 12 de mayo, fecha que él anota en el prólogo de su «Diario de a bordo». Pero antes, el 8 de mayo, dejó la Reina resuelto el problema del hijo de Colón, Diego, de unos doce años de edad, que su padre había dejado a los franciscanos de la Rábida (convento cercano a Palos) en 1485, cuando llegó a Castilla. La Reina ahora le dejó adscrito a su Casa Real, por su nombramiento de paje del Príncipe heredero, don Juan, que entonces tiene catorce años de edad.<ref>Uno de los aspectos humanos de la Reina es la solución a este problema del hijo de Colón cuando su padre fue a embarcarse para la arriesgada expedición descubridora. Tenía entonces Diego unos doce años. Había sido también problema en el principio (1485), cuando Colón arribó precisamente a la villa de Palos, desde Portugal, y al convento de la Rábida ''“con su hijo chequito”'', que dice Las Casas (“Historia de las Indias”, I, cap. XXVIII, p. 110). La solución fue entonces el convento, y los frailes de La Rábida; ellos se quedaron con el niño, de unos cinco años de edad, mientras el padre seguía hacia la Corte, hasta [[CÓRDOBA_DE_LA_NUEVA_ANDALUCÍA | Córdoba]] (Las Casas, op. cit., p. 110).<br>En este momento era la propia Reina, quien se quedó con el muchacho, al abrigo de la Corte, como solución fija y para siempre, en los distintos escalones de oficio en la Casa de la Reina. Ella le nombró Paje del Príncipe don Juan, su hijo y heredero. El Príncipe tenía catorce años de edad, todavía no tenía casa propia y residía en la Corte con sus padres, en concreto, en la Casa de la Reina.<br>Este fue el destino y el oficio del hijo de Colón, con sueldo de 9.400 maravedís anuales, nómina ordinaria de los demás pajes. Éstos, en la larga nómina de la Casa del Príncipe y de la Casa Real, pertenecían a las familias más distinguidas del Reino, por razón de Nobleza o de gobierno; y eran parte de la futura clase dirigente de la sociedad castellana y del gobierno y administración de España y de las Indias. Diego Colón será el heredero de los títulos de su padre y segundo Almirante de las Indias. Desde el día 8 de mayo de 1492, en que entró en la Corte como paje del Príncipe, de pleno derecho, pasó su última niñez, su adolescencia y juventud en el ambiente educativo que Isabel la Católica creó en su Casa Real. El «albalá» de la Reina, establece que cobre ya su oficio de paje del año entero de 1492 ''“para su vestuario y mantenimiento”'' (AGS, “Casa y Sitios Reales”, Leg. 104, f. 288. Registro).<br>Un texto de Colón en su “Diario de a bordo” pudiera hacer pensar que dejase a su hijo Diego en Córdoba “al estudio”; el texto es impreciso; el huérfano de padre y madre sólo era Diego. El texto podría ser cierto, si se tratase de su otro hijo Fernando, el ilegítimo, de cinco años de edad; quien, efectivamente, vivía con su madre Beatriz de Arana, en la ciudad de Córdoba (Las Casas, id. id.).</ref>
  
 
Isabel dejó todo a punto para poder tranquilamente emprender su largo viaje y estancia de año y medio  en Barcelona, después de dejar bien avalado a Colón y respaldado también con los frailes franciscanos de La Rábida; estos, en sus últimas dificultades con los marineros del puerto de Palos (feligreses del susodicho convento franciscano), le habrán de ser verdadera providencia de Dios para sacar adelante su arriesgada empresa.
 
Isabel dejó todo a punto para poder tranquilamente emprender su largo viaje y estancia de año y medio  en Barcelona, después de dejar bien avalado a Colón y respaldado también con los frailes franciscanos de La Rábida; estos, en sus últimas dificultades con los marineros del puerto de Palos (feligreses del susodicho convento franciscano), le habrán de ser verdadera providencia de Dios para sacar adelante su arriesgada empresa.
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Parece conveniente añadir aquí algunos datos nuevos relativos a algunos de los documentos apenas enunciados sintéticamente.
 
Parece conveniente añadir aquí algunos datos nuevos relativos a algunos de los documentos apenas enunciados sintéticamente.
  
1. El nombramiento de Almirante se concede para “después que haya descubierto e gana¬do las dichas islas y tierra firme... que se espera que con la ayuda de Dios se descubrirán e ganarán”; todo en futuro hipotético. Tales tierras no caerían bajo la jurisdicción de los Reyes hasta la Bula «ínter cetera» de 4 de mayo de 1493; tres semanas después, el 28 de mayo, se le confirmará el nombramiento con valor desde el día del descubrimiento 12 de octubre de 1492. Se dio también a Colón el título de «Duque de Veragua», único que les ha quedado a sus sucesores después de la desaparición del Almirantazgo de las Indias y de la independencia de la América española.  
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1. El nombramiento de Almirante se concede para “después que haya descubierto e ganado las dichas islas y tierra firme... que se espera que con la ayuda de Dios se descubrirán e ganarán”; todo en futuro hipotético. Tales tierras no caerían bajo la jurisdicción de los Reyes hasta la [[BULA | Bula]] «ínter cetera» de 4 de mayo de 1493; tres semanas después, el 28 de mayo, se le confirmará el nombramiento con valor desde el día del descubrimiento 12 de octubre de 1492. Se dio también a Colón el título de «Duque de Veragua», único que les ha quedado a sus sucesores después de la desaparición del Almirantazgo de las Indias y de la independencia de la América española.  
  
El título de Don: “Vos podades dende en adelante llamar e intitular Don Christóbal Colón”. Y sus hijos y sucesores “se puedan intitular e llamar Don”. Es un título honorífico y de dignidad, antepuesto al nombre propio; muy pocos entonces podían usarlo; ni siquiera todos los Nobles ni personajes de Gobierno, sino aquellos que lo tenían otorgado. No va anejo a los títulos y oficios de este nombramiento, sino que necesita una especificación más en lo otorga¬do en este documento. Significaba una alta distinción. Tiempo después en Hispanoamérica el título de «don» se popularizaría para designar a cualquier persona de cualquier condición, siempre y cuando manifestara respetabilidad.
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El título de Don: ''“Vos podades dende en adelante llamar e intitular Don Christóbal Colón”''. Y sus hijos y sucesores “se puedan intitular e llamar Don”. Es un título honorífico y de dignidad, antepuesto al nombre propio; muy pocos entonces podían usarlo; ni siquiera todos los Nobles ni personajes de Gobierno, sino aquellos que lo tenían otorgado. No va anejo a los títulos y oficios de este nombramiento, sino que necesita una especificación más en lo otorgado en este documento. Significaba una alta distinción. Tiempo después en Hispanoamérica el título de «don» se popularizaría para designar a cualquier persona de cualquier condición, siempre y cuando manifestara respetabilidad.
  
2. Sobre las carabelas «requisadas»: para cumplir castigos precedentemente impuestos, dio cumplida noticia la carta de la Reina a los marineros del puerto de Palos; la llevó Colón en propias manos. Salió de Granada el 12 de mayo, según dice en prólogo del «Diario de a bordo» y la presentó el 23 en la iglesia de San Jorge.  
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2. Sobre las carabelas «requisadas»: para cumplir castigos precedentemente impuestos, dio cumplida noticia la carta de la Reina a los marineros del puerto de Palos;<ref>“...''Bien sabedes como por algunas cosas fechas e cometidas por vosotros en deservicio nuestro, por los del nuestro Consejo, fuisteis condenados a que fuésdes obligados a Nos servir doce meses con dos carabelas armadas a vuestras propias costas e espensas, cada e quando, e do quier que por Nos fuese mandado, so ciertas penas, segund que todo más largamente en la dicha sentencia que contra vosotros fue dada se contiene; e agora por cuanto Nos habernos mandado a Christóbal Colón que vaya con tres carabelas armadas, para ciertas partes de la mar Océana, sobre algunas cosas que cumplen a nuestro servicio; e Nos queremos que lleve consigo las dichas dos carabelas, con que así no habéis de servir: Por ende Nos vos rr andamos, que del día que con esta nuestra Carta fuéredes requeridos fasta diez dias primeros siguientes, sin nos más requerir ni consultar, ni esperar, ni haber otra nuestra Carta sobre ello, tengáis adreszadas e puestas a punto las dichas dos carabelas armadas, como sois obligados, por virtud de la dicha sentencia para partir con el dicho Cristóbal Colón, donde Nos le mandemos ir, e partiréis con él...”''.</ref>la llevó Colón en propias manos. Salió de Granada el 12 de mayo, según dice en prólogo del «Diario de a bordo» y la presentó el 23 en la iglesia de San Jorge.  
  
Los marineros se mostraban reacios aún el 20 de ju¬nio; por eso la Reina envió desde Guadalupe, primera etapa de su viaje a Barcelona, al Contino Peñalosa con poderes, que firma también el Rey, intimando la entrega inmediata de las dos carabelas. No era la primera vez que hubo de usar la autoridad con los de Palos: tuvo que hacerlo antes para enviar naves en ayuda del Rey de Napóles, deudo de su marido el rey Fernando.  
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Los marineros se mostraban reacios aún el 20 de junio; por eso la Reina envió desde Guadalupe, primera etapa de su viaje a Barcelona, al Contino Peñalosa con poderes, que firma también el Rey, intimando la entrega inmediata de las dos carabelas.<ref>AGS, RGS, 20-VI-1492, ff. 1 y 25.</ref>No era la primera vez que hubo de usar la autoridad con los de Palos: tuvo que hacerlo antes para enviar naves en ayuda del Rey de Napóles, deudo de su marido el rey Fernando.<ref>“Apercibimiento de la Reina a los de Palos de Moguer para que envíen las carabelas en ayuda del rey de Nápoles”. Córdoba, 8 de junio de 1486 (AGS, RGS, 8-VI-86, fol. 30; ed. L. Suarez Fernández, “Política internacional de Isabel la Católica”, II, doc. 92, pp 390-391).</ref>
  
 
==La tripulación de a bordo==
 
==La tripulación de a bordo==
  
Las naves debían ser «tripuladas». A ningún experto marinero de la Andalucía atlántica ni de Portugal convencían los razonamientos de Colón. Los frailes franciscanos Marchena y Juan Pérez que administraban la parroquia de Palos, facilitaron a Peñalosa su acción con los parroquianos.
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Las naves debían ser «tripuladas». A ningún experto marinero de la Andalucía atlántica ni de Portugal convencían los razonamientos de Colón.<ref>Documentación de testigos, en los “Pleitos de Colón”; en J. Manzano y Manzano, “Cristóbal Colón...”, cap. XVII (Madrid, 1964), pp. 358-359).</ref>Los frailes franciscanos Marchena y Juan Pérez que administraban la parroquia de Palos, facilitaron a Peñalosa su acción con los parroquianos.
  
Afortunadamente acababa de regresar de un viaje a Roma, entre comercial y científico, el  
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Afortunadamente acababa de regresar de un viaje a Roma, entre comercial y científico, el hombre de más prestigio entre la marinería de toda aquella zona de Moguer: Martín Alonso Pinzón.<ref>José M. Asensio, “Martín Alonso Pinzón. Estudio histórico”. Madrid, 1892; C. Fernández Duro, “Colón y Pinzón”. Informe relativo a los pormenores del [[DESCUBRIMIENTO_DEL_NUEVO_MUNDO:_Mentalidades_culturales_en_el_Mundo_Europeo_en_la_vigilia_de_1492 | descubrimiento del Nuevo Mundo]] (Memoria de la Real Academia de la Historia, tomo X); J. L. H. Pinzón y Ganzinotto, “Martín Alonso Pinzón y su participación en el descubrimiento de América”, Madrid, 1918.</ref>Marchena pudo tener fácil contacto con este hombre, y conseguir pronta comprensión y favorable acogida para tan arriesgada empresa marinera. Fue la gran providencia para Colón que le permitió conseguir las dotaciones del personal para las dos carabelas.<ref>Documentado en J. Manzano y Manzano, “Cristóbal Colón...”, pp. 357-360 y 368.</ref>Él y su hermano, Vicente Yáñez Pinzón, «los Pinzones», capitanearían las dos carabelas: Martín Alonso, «la Pinta», y Vicente Yáñez, «la Niña».  
hombre de más prestigio entre la marinería de toda aquella zona de Moguer: Martín Alonso
 
Pinzón. Marchena pudo tener fácil contacto con este hombre, y conseguir pronta comprensión y favorable acogida para tan arriesgada empresa marinera. Fue la gran providencia para Colón que le permitió conseguir las dotaciones del personal para las dos carabelas. Él y su hermano, Vicente Yáñez Pinzón, «los Pinzones», capitanearían las dos carabelas: Martín Alonso, «la Pinta», y Vicente Yáñez, «la Niña».  
 
  
Al fin, Colón pudo contar con las tres naves: “Armé, por mandado de Vuestras Altezas, tres navios: una nao y dos carabelas”. Y esto “en la villa de Palos”. Las carabelas eran la «Santa Clara» o «La Niña», del nombre de Juan Niño, vulgarmente así llamada; y «La Pinta», que no lleva el nombre de su dueño (Cristóbal Pinto), sino el de otro vecino de Palos.  Y parece no poderse dudar que responden a las dos carabelas que la Reina exigió para poder los de Palos satisfacer una condena anterior. La nave tercera no es una carabela, sino una nao (la «Santa María»), una nave de superior tonelaje y distintas características que, al fin,
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Al fin, Colón pudo contar con las tres naves: ''“Armé, por mandado de Vuestras Altezas, tres navios: una nao y dos carabelas”. Y esto “en la villa de Palos”''.<ref>“Relación de la gente que fué con Cristóbal Colón en el primer viaje”. Santo Domingo (Isla Española), 16 de noviembre de 1498. (En Duquesa de Berwik y Alba, “Nuevos autógrafos...”, p. 7).</ref>Las carabelas eran la «Santa Clara» o «La Niña», del nombre de Juan Niño, vulgarmente así llamada; y «La Pinta», que no lleva el nombre de su dueño (Cristóbal Pinto), sino el de otro vecino de Palos.<ref>Miss Gould, “Nueva lista documentada de los tripulantes de Colón en 1492”, en BAH, vol. 88 (1926), p. 740:<br>''“No hay duda ninguna de que la carabela propiamente bautizada como la «Santa Clara», era llamada por los marineros «La Niña», a causa de que Juan Niño la mandaba”.'' J. Manzano, “Cristóbal Colón...”, pp. 381-382.</ref>Y parece no poderse dudar que responden a las dos carabelas que la Reina exigió para poder los de Palos satisfacer una condena anterior. La nave tercera no es una carabela, sino una nao (la «Santa María»), una nave de superior tonelaje y distintas características que, al fin, sería la nave capitana de la expedición, mandada no por su dueño (Juan de la Cosa), sino por
sería la nave capitana de la expedición, mandada no por su dueño (Juan de la Cosa), sino por
 
 
don Cristóbal Colón.
 
don Cristóbal Colón.
  
Procedía esta nao del norte de Castilla (Santander). Su propietario, Juan de la Cosa, con una dotación de marineros vizcaínos en su mayor parte, era de los bien acogidos en el Puerto de Santa María (Cádiz) por el Duque de Medinaceli. De esta relación de los dos (de Colón y de la Cosa) con el Duque, pudo haber surgido el conseguirla Colón en alquiler o de otro modo equivalente, para la expedición atlántica. La nao «Santa María» ya no regresó; encalló en los acantilados de la isla «La Española» (Santo Domingo). Los daños fueron pagados por la Reina.
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Procedía esta nao del norte de Castilla (Santander). Su propietario, Juan de la Cosa,<ref>“Merced a Juan de la Cosa en compensación de haberse perdido su carabela Santa María en el viaje descubridor”, 22 de febrero de 1494 (AGS, RGS, 22-11-94, fol. 130. Descripción y Notas, en J. Manzano y Manzano, “Cristóbal Colón...”, pp. 383-386.</ref>con una dotación de marineros vizcaínos en su mayor parte, era de los bien acogidos en el Puerto de Santa María (Cádiz) por el Duque de Medinaceli. De esta relación de los dos (de Colón y de la Cosa) con el Duque, pudo haber surgido el conseguirla Colón en alquiler o de otro modo equivalente, para la expedición atlántica. La nao «Santa María» ya no regresó; encalló en los acantilados de la isla «La Española» (Santo Domingo). Los daños fueron pagados por la Reina.
  
Entre los ochenta y siete tripulantes, hay cuatro delincuentes, para quienes los Reyes Católicos han dado provisión de suspender el proceso de su causa criminal hasta que vuelvan. Sólo «cuatro». Se insiste en este número, para orientar sobre lo que fue en realidad la tripulación española del descubrimiento. Los Almirantes de Castilla tenían facultad para llevar en sus expediciones marítimas «cuatro» presos de la cárcel para redimir la pena. Y esta facultad es la que se otorga también a Colón por los Reyes, como futuro Almirante. Los cuatro presos que zarparon a bordo de las naves de Colón, fueron: Bartolomé Torres, Juan de Moguer, Alonso Clavijo y Pedro Izquierdo. Y todos fueron indultados por la Reina al regreso del descubrimiento.
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Entre los ochenta y siete tripulantes, hay cuatro delincuentes, para quienes los Reyes Católicos han dado provisión de suspender el proceso de su causa criminal hasta que vuelvan.<ref>Cf. supra.</ref>Sólo «cuatro». Se insiste en este número, para orientar sobre lo que fue en realidad la tripulación española del descubrimiento. Los Almirantes de Castilla tenían facultad para llevar en sus expediciones marítimas «cuatro» presos de la cárcel para redimir la pena. Y esta facultad es la que se otorga también a Colón por los Reyes, como futuro Almirante. Los cuatro presos que zarparon a bordo de las naves de Colón, fueron: Bartolomé Torres, Juan de Moguer, Alonso Clavijo y Pedro Izquierdo.<ref>Miss Gould, “Nueva lista documentada de los tripulantes de Colón en 1492”, en BAH, vol. 75, p. 45.</ref>Y todos fueron indultados por la Reina al regreso del descubrimiento.
  
Los términos de la orden dada a Concejos etc. y los materiales que debían suministrar eran los siguientes: “madera o carpinteros, e otros maestros, o jarcias e mantenimientos de pan e vino e carne e pescado, e pólvora o pertrechos o otras cosas para armar o renovar e reparar o bastecer las dichas caravelas con que han de navegar, e otras algunas cosas ge las dedes e fagades dar, do quier que se fallaren... a prezios razonables...”. La dispensa de impuestos de aduanas etc. se concedió en estos términos: “con tanto que juren las personas que los llevaren que son para dicha nuestra armada, e non para vender ni para otra cosa alguna...”.  
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Los términos de la orden dada a Concejos etc. y los materiales que debían suministrar eran los siguientes: ''“madera o carpinteros, e otros maestros, o jarcias e mantenimientos de pan e vino e carne e pescado, e pólvora o pertrechos o otras cosas para armar o renovar e reparar o bastecer las dichas caravelas con que han de navegar, e otras algunas cosas ge las dedes e fagades dar, do quier que se fallaren... a prezios razonables...”.''<ref>Cf. supra.</ref>La dispensa de impuestos de aduanas etc. se concedió en estos términos: ''“con tanto que juren las personas que los llevaren que son para dicha nuestra armada, e non para vender ni para otra cosa alguna...”''.<ref>Cf. supra.</ref>
  
A la carta comendaticia para un Príncipe ( probablemente el Gran Kan) añadieron los Reyes otras para todos aquellos jefes que Colón hubiera de encontrar en los mares, puertos, playas o tierras por donde hubiera de pasar: “Mittimus in praesentiarum nobilem virum Christophorum Colón (sic) cum tribus carabellis armatis per maria oceana ad partes Indie”.  
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A la carta comendaticia para un Príncipe ( probablemente el Gran Kan) añadieron los Reyes otras para todos aquellos jefes que Colón hubiera de encontrar en los mares, puertos, playas o tierras por donde hubiera de pasar: ''“Mittimus in praesentiarum nobilem virum Christophorum Colón (sic) cum tribus carabellis armatis per maria oceana ad partes Indie”.''<ref>“Carta comendaticia”, Granada 1 de abril de 1492. (ACA, Reg. 3569, ff. 136ryv.; edic. facsímil de este Registro por la Dirección General de Archivos, “Capitulaciones del Almirante don Cristóbal Colón y Salvoconductos para el descubrimiento del Nuevo Mundo”. Madrid, Toledo, Barcelona, 1970, pp. 13, 23 y 24.</ref>
  
 
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© VALLISOLETAN. Beatificationis SD Elisabeth I (Isabel la Católica) Positio Super Vita, Virtutibus et Fama Sanctitatis ex Officio Historico Concinata, n.221.Vallisoleti 1990© VALLISOLETAN. Beatificationis SD Elisabeth I (Isabel la Católica) Positio Super Vita, Virtutibus et Fama Sanctitatis ex Officio Historico Concinata, n.221.Vallisoleti 1990
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© '''VALLISOLETAN. Beatificationis SD Elisabeth I (Isabel la Católica) Positio Super Vita, Virtutibus et Fama Sanctitatis ex Officio Historico Concinata, n.221.Vallisoleti 1990© VALLISOLETAN. Beatificationis SD Elisabeth I (Isabel la Católica) Positio Super Vita, Virtutibus et Fama Sanctitatis ex Officio Historico Concinata, n.221.Vallisoleti 1990'''
  
Nota importante: Los Autores miembros de esta exposición histórica documental fueron varios. El DHIAL presenta una relación sumaria de dicha exposición.
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'''Nota importante:''' Los Autores miembros de esta exposición histórica documental fueron varios. El DHIAL presenta una relación sumaria de dicha exposición.
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Preparativos del 30 de abril al 3 de agosto de 1492

A partir del 17 de abril, fecha de las Capitulaciones de Santa Fe, todo marchó con suma rapidez. Desde esa fecha la Reina se entregó a la incierta empresa pactada, con su fidelidad a la palabra empe-ñada y con sus procedimientos expeditivos.

Diversas órdenes reales

El mismo día 30, con la firma oficial de ambos Monarcas, fueron expedidos los documentos siguientes:

1. Nombramiento de Almirante, Virrey y Gobernador a Colón, con efecto de futuro, para cuando haya descubierto nuevas tierras.[1]
2. Orden a los armadores de la villa de Palos de Moguer, para que entreguen a Colón dos de las tres carabelas que necesita.[2]
3. Orden a los Concejos y Corregimientos de las ciudades y villas por donde pasare Colón en su camino desde Granada a Palos, que se le faciliten pertrechos para armar las naves, si los necesitare.[3]
4. Orden a los recaudadores de tributos de Sevilla, que no se cobre a Colón tributos o derechos algunos de los que gravan las mercancías o pertrechos para la armada.[4]
5. Orden al Consejo Real y Audiencias para que se detenga cualquier proceso judicial que quizá se siguiese a algunos de los hombres que han de integrar la dotación de los navíos.[5]
6. Carta credencial a un Príncipe oriental, que no se nombra y que parece ser el Gran Kan, objeto y término espiritual del viaje descubridor en la mente de la Reina.[6]

Desde el 2 de enero –fecha de la toma de Granada- hasta fines de abril, los Monarcas se emplearon a fondo en organizar la administración de la ciudad y del Reino granadino, sus defensas, la organización eclesiástica con la erección encaminada del arzobispado de Granada. Y partieron a fines de mayo, en largo viaje, a la frontera pirenaica, para pedir por vía diplomática la devolución por Francia de los condados del Rosellón y la Cerdanya.

Colón salió de Granada para la villa de Palos el 12 de mayo, fecha que él anota en el prólogo de su «Diario de a bordo». Pero antes, el 8 de mayo, dejó la Reina resuelto el problema del hijo de Colón, Diego, de unos doce años de edad, que su padre había dejado a los franciscanos de la Rábida (convento cercano a Palos) en 1485, cuando llegó a Castilla. La Reina ahora le dejó adscrito a su Casa Real, por su nombramiento de paje del Príncipe heredero, don Juan, que entonces tiene catorce años de edad.[7]

Isabel dejó todo a punto para poder tranquilamente emprender su largo viaje y estancia de año y medio en Barcelona, después de dejar bien avalado a Colón y respaldado también con los frailes franciscanos de La Rábida; estos, en sus últimas dificultades con los marineros del puerto de Palos (feligreses del susodicho convento franciscano), le habrán de ser verdadera providencia de Dios para sacar adelante su arriesgada empresa.

Parece conveniente añadir aquí algunos datos nuevos relativos a algunos de los documentos apenas enunciados sintéticamente.

1. El nombramiento de Almirante se concede para “después que haya descubierto e ganado las dichas islas y tierra firme... que se espera que con la ayuda de Dios se descubrirán e ganarán”; todo en futuro hipotético. Tales tierras no caerían bajo la jurisdicción de los Reyes hasta la Bula «ínter cetera» de 4 de mayo de 1493; tres semanas después, el 28 de mayo, se le confirmará el nombramiento con valor desde el día del descubrimiento 12 de octubre de 1492. Se dio también a Colón el título de «Duque de Veragua», único que les ha quedado a sus sucesores después de la desaparición del Almirantazgo de las Indias y de la independencia de la América española.

El título de Don: “Vos podades dende en adelante llamar e intitular Don Christóbal Colón”. Y sus hijos y sucesores “se puedan intitular e llamar Don”. Es un título honorífico y de dignidad, antepuesto al nombre propio; muy pocos entonces podían usarlo; ni siquiera todos los Nobles ni personajes de Gobierno, sino aquellos que lo tenían otorgado. No va anejo a los títulos y oficios de este nombramiento, sino que necesita una especificación más en lo otorgado en este documento. Significaba una alta distinción. Tiempo después en Hispanoamérica el título de «don» se popularizaría para designar a cualquier persona de cualquier condición, siempre y cuando manifestara respetabilidad.

2. Sobre las carabelas «requisadas»: para cumplir castigos precedentemente impuestos, dio cumplida noticia la carta de la Reina a los marineros del puerto de Palos;[8]la llevó Colón en propias manos. Salió de Granada el 12 de mayo, según dice en prólogo del «Diario de a bordo» y la presentó el 23 en la iglesia de San Jorge.

Los marineros se mostraban reacios aún el 20 de junio; por eso la Reina envió desde Guadalupe, primera etapa de su viaje a Barcelona, al Contino Peñalosa con poderes, que firma también el Rey, intimando la entrega inmediata de las dos carabelas.[9]No era la primera vez que hubo de usar la autoridad con los de Palos: tuvo que hacerlo antes para enviar naves en ayuda del Rey de Napóles, deudo de su marido el rey Fernando.[10]

La tripulación de a bordo

Las naves debían ser «tripuladas». A ningún experto marinero de la Andalucía atlántica ni de Portugal convencían los razonamientos de Colón.[11]Los frailes franciscanos Marchena y Juan Pérez que administraban la parroquia de Palos, facilitaron a Peñalosa su acción con los parroquianos.

Afortunadamente acababa de regresar de un viaje a Roma, entre comercial y científico, el hombre de más prestigio entre la marinería de toda aquella zona de Moguer: Martín Alonso Pinzón.[12]Marchena pudo tener fácil contacto con este hombre, y conseguir pronta comprensión y favorable acogida para tan arriesgada empresa marinera. Fue la gran providencia para Colón que le permitió conseguir las dotaciones del personal para las dos carabelas.[13]Él y su hermano, Vicente Yáñez Pinzón, «los Pinzones», capitanearían las dos carabelas: Martín Alonso, «la Pinta», y Vicente Yáñez, «la Niña».

Al fin, Colón pudo contar con las tres naves: “Armé, por mandado de Vuestras Altezas, tres navios: una nao y dos carabelas”. Y esto “en la villa de Palos”.[14]Las carabelas eran la «Santa Clara» o «La Niña», del nombre de Juan Niño, vulgarmente así llamada; y «La Pinta», que no lleva el nombre de su dueño (Cristóbal Pinto), sino el de otro vecino de Palos.[15]Y parece no poderse dudar que responden a las dos carabelas que la Reina exigió para poder los de Palos satisfacer una condena anterior. La nave tercera no es una carabela, sino una nao (la «Santa María»), una nave de superior tonelaje y distintas características que, al fin, sería la nave capitana de la expedición, mandada no por su dueño (Juan de la Cosa), sino por don Cristóbal Colón.

Procedía esta nao del norte de Castilla (Santander). Su propietario, Juan de la Cosa,[16]con una dotación de marineros vizcaínos en su mayor parte, era de los bien acogidos en el Puerto de Santa María (Cádiz) por el Duque de Medinaceli. De esta relación de los dos (de Colón y de la Cosa) con el Duque, pudo haber surgido el conseguirla Colón en alquiler o de otro modo equivalente, para la expedición atlántica. La nao «Santa María» ya no regresó; encalló en los acantilados de la isla «La Española» (Santo Domingo). Los daños fueron pagados por la Reina.

Entre los ochenta y siete tripulantes, hay cuatro delincuentes, para quienes los Reyes Católicos han dado provisión de suspender el proceso de su causa criminal hasta que vuelvan.[17]Sólo «cuatro». Se insiste en este número, para orientar sobre lo que fue en realidad la tripulación española del descubrimiento. Los Almirantes de Castilla tenían facultad para llevar en sus expediciones marítimas «cuatro» presos de la cárcel para redimir la pena. Y esta facultad es la que se otorga también a Colón por los Reyes, como futuro Almirante. Los cuatro presos que zarparon a bordo de las naves de Colón, fueron: Bartolomé Torres, Juan de Moguer, Alonso Clavijo y Pedro Izquierdo.[18]Y todos fueron indultados por la Reina al regreso del descubrimiento.

Los términos de la orden dada a Concejos etc. y los materiales que debían suministrar eran los siguientes: “madera o carpinteros, e otros maestros, o jarcias e mantenimientos de pan e vino e carne e pescado, e pólvora o pertrechos o otras cosas para armar o renovar e reparar o bastecer las dichas caravelas con que han de navegar, e otras algunas cosas ge las dedes e fagades dar, do quier que se fallaren... a prezios razonables...”.[19]La dispensa de impuestos de aduanas etc. se concedió en estos términos: “con tanto que juren las personas que los llevaren que son para dicha nuestra armada, e non para vender ni para otra cosa alguna...”.[20]

A la carta comendaticia para un Príncipe ( probablemente el Gran Kan) añadieron los Reyes otras para todos aquellos jefes que Colón hubiera de encontrar en los mares, puertos, playas o tierras por donde hubiera de pasar: “Mittimus in praesentiarum nobilem virum Christophorum Colón (sic) cum tribus carabellis armatis per maria oceana ad partes Indie”.[21]

NOTAS

  1. 1492, abril 30. Granada. “Título expedido por los Reyes Católicos a Cristóbal Colón de Almirante, Visorrey y Gobernador de las Islas y Tierra Firme que descubriese”. AGI, Patr., 295,10- Arch. del Duque de Veragua. Original. Ed. Martín Fernández Navarrete, “Colección de documentos concernientes a la persona, viajes y descubrimientos del Almirante Don Cristóbal Colón”, II (Madrid, 1859), doc. VI, pp. 13-16. (CIC tomo XIII, doc. 1549, pp. 80-91).
  2. “Provisión para que los de Palos de Moguer den a Colón las dos carabelas que está mandado por los del Consejo”. Granada, 30 de abril de 1492 (AGI, Arch. del Duque de Veragua, Patr. 295,3. Original.- AGS, RGS., 30-IV-1492, fol. 19). Ed. M. Fernández Navarrete, “Colección de documentos concernientes a la persona, viajes y descubrimientos del almirante don Cristóbal Colón”, II (Madrid, 1859), doc. VII, pp. 16-19. En CIC, tomo XIII, doc. 1527, pp. 25-29.
  3. “Provisión para que a Cristóbal Colón, que va con tres carabelas a ciertas partes del océano, se le facilitase cuanto pudiese necesitar para repararlas y proveerlas de madera”, Granada, 30 de abril de 1492 (ACI, Arch. del Duque de Veragua, Patr. 295,4. Original). Ed. M. Fernández Navarrete, O. c, II, doc. VIII, pp. 19-20. CIC, tomo XIII, co. 1528, pp. 30-32.
  4. “Cédula para que no lleven derechos de las cosas que se sacaren de Sevilla para las carabelas que lleva Colón” (AGÍ, Patr. 295, 6. Archivo del Duque de Veragua, Original). Edic. M. Fernández Navarrete, “Colección de descubrimientos...”, II, doc. X, pp. 21-22.
  5. “Provisión de los Reyes mandando suspender el conocimiento de los negocios y causas criminales contra los que van con Cristóbal Colón hasta que vuelvan” (AGI, Patr. 295, 5. Arch. del Duque de Veragua, Original). Ed. M. Fernández Navarrete, O. c, doc. IX, pp. 20-21. En CIC, tomo XIII, doc. 1529, pp. 33-35.
  6. “Carta de los Reyes a un Príncipe (el Gran Kan, o rey de la India), enviada en mano de Cristóbal Colón” (ACÁ, Rcg. 3569, fol. 136 v.°).
  7. Uno de los aspectos humanos de la Reina es la solución a este problema del hijo de Colón cuando su padre fue a embarcarse para la arriesgada expedición descubridora. Tenía entonces Diego unos doce años. Había sido también problema en el principio (1485), cuando Colón arribó precisamente a la villa de Palos, desde Portugal, y al convento de la Rábida “con su hijo chequito”, que dice Las Casas (“Historia de las Indias”, I, cap. XXVIII, p. 110). La solución fue entonces el convento, y los frailes de La Rábida; ellos se quedaron con el niño, de unos cinco años de edad, mientras el padre seguía hacia la Corte, hasta Córdoba (Las Casas, op. cit., p. 110).
    En este momento era la propia Reina, quien se quedó con el muchacho, al abrigo de la Corte, como solución fija y para siempre, en los distintos escalones de oficio en la Casa de la Reina. Ella le nombró Paje del Príncipe don Juan, su hijo y heredero. El Príncipe tenía catorce años de edad, todavía no tenía casa propia y residía en la Corte con sus padres, en concreto, en la Casa de la Reina.
    Este fue el destino y el oficio del hijo de Colón, con sueldo de 9.400 maravedís anuales, nómina ordinaria de los demás pajes. Éstos, en la larga nómina de la Casa del Príncipe y de la Casa Real, pertenecían a las familias más distinguidas del Reino, por razón de Nobleza o de gobierno; y eran parte de la futura clase dirigente de la sociedad castellana y del gobierno y administración de España y de las Indias. Diego Colón será el heredero de los títulos de su padre y segundo Almirante de las Indias. Desde el día 8 de mayo de 1492, en que entró en la Corte como paje del Príncipe, de pleno derecho, pasó su última niñez, su adolescencia y juventud en el ambiente educativo que Isabel la Católica creó en su Casa Real. El «albalá» de la Reina, establece que cobre ya su oficio de paje del año entero de 1492 “para su vestuario y mantenimiento” (AGS, “Casa y Sitios Reales”, Leg. 104, f. 288. Registro).
    Un texto de Colón en su “Diario de a bordo” pudiera hacer pensar que dejase a su hijo Diego en Córdoba “al estudio”; el texto es impreciso; el huérfano de padre y madre sólo era Diego. El texto podría ser cierto, si se tratase de su otro hijo Fernando, el ilegítimo, de cinco años de edad; quien, efectivamente, vivía con su madre Beatriz de Arana, en la ciudad de Córdoba (Las Casas, id. id.).
  8. “...Bien sabedes como por algunas cosas fechas e cometidas por vosotros en deservicio nuestro, por los del nuestro Consejo, fuisteis condenados a que fuésdes obligados a Nos servir doce meses con dos carabelas armadas a vuestras propias costas e espensas, cada e quando, e do quier que por Nos fuese mandado, so ciertas penas, segund que todo más largamente en la dicha sentencia que contra vosotros fue dada se contiene; e agora por cuanto Nos habernos mandado a Christóbal Colón que vaya con tres carabelas armadas, para ciertas partes de la mar Océana, sobre algunas cosas que cumplen a nuestro servicio; e Nos queremos que lleve consigo las dichas dos carabelas, con que así no habéis de servir: Por ende Nos vos rr andamos, que del día que con esta nuestra Carta fuéredes requeridos fasta diez dias primeros siguientes, sin nos más requerir ni consultar, ni esperar, ni haber otra nuestra Carta sobre ello, tengáis adreszadas e puestas a punto las dichas dos carabelas armadas, como sois obligados, por virtud de la dicha sentencia para partir con el dicho Cristóbal Colón, donde Nos le mandemos ir, e partiréis con él...”.
  9. AGS, RGS, 20-VI-1492, ff. 1 y 25.
  10. “Apercibimiento de la Reina a los de Palos de Moguer para que envíen las carabelas en ayuda del rey de Nápoles”. Córdoba, 8 de junio de 1486 (AGS, RGS, 8-VI-86, fol. 30; ed. L. Suarez Fernández, “Política internacional de Isabel la Católica”, II, doc. 92, pp 390-391).
  11. Documentación de testigos, en los “Pleitos de Colón”; en J. Manzano y Manzano, “Cristóbal Colón...”, cap. XVII (Madrid, 1964), pp. 358-359).
  12. José M. Asensio, “Martín Alonso Pinzón. Estudio histórico”. Madrid, 1892; C. Fernández Duro, “Colón y Pinzón”. Informe relativo a los pormenores del descubrimiento del Nuevo Mundo (Memoria de la Real Academia de la Historia, tomo X); J. L. H. Pinzón y Ganzinotto, “Martín Alonso Pinzón y su participación en el descubrimiento de América”, Madrid, 1918.
  13. Documentado en J. Manzano y Manzano, “Cristóbal Colón...”, pp. 357-360 y 368.
  14. “Relación de la gente que fué con Cristóbal Colón en el primer viaje”. Santo Domingo (Isla Española), 16 de noviembre de 1498. (En Duquesa de Berwik y Alba, “Nuevos autógrafos...”, p. 7).
  15. Miss Gould, “Nueva lista documentada de los tripulantes de Colón en 1492”, en BAH, vol. 88 (1926), p. 740:
    “No hay duda ninguna de que la carabela propiamente bautizada como la «Santa Clara», era llamada por los marineros «La Niña», a causa de que Juan Niño la mandaba”. J. Manzano, “Cristóbal Colón...”, pp. 381-382.
  16. “Merced a Juan de la Cosa en compensación de haberse perdido su carabela Santa María en el viaje descubridor”, 22 de febrero de 1494 (AGS, RGS, 22-11-94, fol. 130. Descripción y Notas, en J. Manzano y Manzano, “Cristóbal Colón...”, pp. 383-386.
  17. Cf. supra.
  18. Miss Gould, “Nueva lista documentada de los tripulantes de Colón en 1492”, en BAH, vol. 75, p. 45.
  19. Cf. supra.
  20. Cf. supra.
  21. “Carta comendaticia”, Granada 1 de abril de 1492. (ACA, Reg. 3569, ff. 136ryv.; edic. facsímil de este Registro por la Dirección General de Archivos, “Capitulaciones del Almirante don Cristóbal Colón y Salvoconductos para el descubrimiento del Nuevo Mundo”. Madrid, Toledo, Barcelona, 1970, pp. 13, 23 y 24.


© VALLISOLETAN. Beatificationis SD Elisabeth I (Isabel la Católica) Positio Super Vita, Virtutibus et Fama Sanctitatis ex Officio Historico Concinata, n.221.Vallisoleti 1990© VALLISOLETAN. Beatificationis SD Elisabeth I (Isabel la Católica) Positio Super Vita, Virtutibus et Fama Sanctitatis ex Officio Historico Concinata, n.221.Vallisoleti 1990

Nota importante: Los Autores miembros de esta exposición histórica documental fueron varios. El DHIAL presenta una relación sumaria de dicha exposición.