DERECHO CANÓNICO EN CHILE
FUENTES E INSTITUCIONES CANÓNICAS:
Sínodos y concilios. En el período hispano, la principal fuente de legislación canónica fueron los sínodos realizados, tanto en la diócesis de Santiago como en la de Concepción. Ellos aplicaron las disposiciones de los concilios limenses a la realidad local, y sus normas iban dirigidas a regular la atención pastoral de las diócesis y también reflejan el esfuerzo de la Iglesia por proteger a los indios de los abusos a que eran sometidos.
Particular influjo tuvo el sínodo celebrado por el Obispo Alday en 1763. En el período republicano no fue muy abundante la actividad sinodal; ésta ha retomado vigor en los años posteriores al Concilio Vaticano II, en un esfuerzo de muchas diócesis de aplicar los documentos conciliares a la realidad loca, y de buscar responder a los desafíos de la evangelización.
Estas asambleas sinodales más recientes han conocido una amplia participación eclesial y sus disposiciones han tenido muchas veces un carácter más de orientación pastoral que de normativa canónica explícita. El año 1938, cuando todavía existía sólo una provincia eclesiástica, se celebró el primer concilio provincial en Chile. Su normativa no fue formalmente promulgada, pero sí sirvió de base para la realización del concilio plenario del año 1946, cuyas normas estuvieron vigentes hasta la promulgación del Código de 1983. Estos son los únicos concilios particulares celebrados en Chile.
Consuetas. Las consuetas de las catedrales tuvieron un importante influjo, sobre todo en el período hispano, ya que sus normas no sólo regularon el culto en la iglesia catedral, sino que también ordenaron la disciplina del clero diocesano, constituyendo así un complemento de la legislación sinodal. Después de la independencia, las consuetas perdieron importancia, al quedar reducidas sólo al aspecto cultual de la catedral.
Autos de las visitas pastorales. Sobre todo en el período hispano, estos documentos, estampados en los mismos libros parroquiales como conclusión de la visita pastoral del Obispo, constituían una orientación muy concreta de la pastoral local.
Legislación complementaria de la Conferencia Episcopal. A partir de la promulgación del Código de 1983, la Conferencia Episcopal ha emitido numerosas normas para regular aquellas materias que el Código le encarga legislar. Esta legislación ha sido debidamente promulgada y constituye ley particular en Chile. También se debe señalar aquí el «Protocolo ante denuncias contra clérigos por abusos de menores», publicado en Abril de 2011.
Otros. Fuera de las disposiciones sinodales y la legislación de la Conferencia Episcopal, ha sido escasa la legislación particular en el período de vigencia del Código de 1983. Cierta importancia han tenido los directorios sacramentales, elaborados en algunas diócesis y también a nivel de la Conferencia Episcopal, los cuales, a modo de instrucción, han orientado la administración de los sacramentos y la preparación a los mismos.
En cuanto a colecciones que han permitido conocer el derecho particular, cabe destacar el «Boletín Eclesiástico», publicado entre los años 1861 y 1923, muy completa colección de los edictos, estatutos y decretos del Arzobispado de Santiago.
CIENCIA CANÓNICA
En el período hispano, el Derecho Canónico se estudiaba tanto en los centros de estudio propiamente eclesiásticos, como en las Universidades, en las que era materia de estudio obligada junto al derecho civil. Como autor, destaca el Obispo Gaspar de Villarroel, quien publicara en 1656 la obra «Gobierno eclesiástico pacífico y unión de los dos cuchillos pontificio y regio», obra de contenido tanto teológico como canónico, que refleja bien la vida de la Iglesia en la época y la concepción de la relación de la Iglesia con la Corona.
En el siglo XIX destacan dos importantes autores: los Obispos Justo Donoso y Rafael Fernández Concha. El primero es autor de las «Instituciones de Derecho Canónico» y del «Manual del párroco americano» ambas obras tuvieron gran difusión en todo el continente y fueron estudiadas por varias generaciones de sacerdotes. El segundo autor publicó el «Derecho público eclesiástico», que también tuvo importante difusión.
A partir de la segunda mitad del siglo XX, Chile conoce, al igual que otras latitudes, la difusión de una mentalidad eclesial que mira con recelo todo lo relacionado con el Derecho Canónico, lo que se refleja en una merma del interés por los estudios canónicos. Con todo, existen serios esfuerzos por revertir esta tendencia. El año 1985 se crea la Asociación Chilena de Derecho Canónico, la cual ha organizado todos los años una jornada de estudio que reúne a canonistas de todo el país.
El mayor interés ha estado enfocado a dotar de personal idóneo a los tribunales eclesiásticos existentes en el país (9 diocesanos más el Tribunal Nacional de Apelación). Dado su influjo práctico, el derecho canónico matrimonial ha sido la materia más estudiada en estas últimas décadas. Recientemente, a raíz de la nueva Ley de Culto y de los casos de abuso sexual, han cobrado también interés el derecho público eclesiástico y el derecho penal.
Cabe destacar en este último período la figura del Pbro. Fernando Retamal, canonista de fama internacional, quien además de ser consultor de la Comisión redactora del Código de 1983, publicó los 8 tomos de la obra «Chilensia Pontificia», recopilación de los documentos pontificios relativos a la Iglesia en Chile, desde los albores hasta nuestros días.
BIBLIOGRAFÍA
OVIEDO, Carlos, “Algunos aspectos de la historia del Derecho Canónico en Chile”, Anuario de la Historia de la Iglesia en Chile, n. 4, 1986, pp. 9 – 29.
OVIEDO, Carlos, “ Sínodos y Concilios chilenos (1584 – 1961)”, Historia, n. 3, 1964, pp. 7 – 86
OVIEDO, Carlos, “Las consuetas de las catedrales de Chile. 1689 – 1744”, Revista chilena de historia del Derecho, n. 12, 1986, pp. 129 – 154. RETAMAL, Fernando, Chilensia Pontificia. Monumenta Ecclesiae Chilensia, Santiago, 1998, 3 vols.
FRANCISCO WALKER VICUÑA