Diferencia entre revisiones de «JUNTA ECLESIÁSTICA MEXICANA DE 1546»
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− | Con suavidad y firmeza, en esta carta y en otra escrita el 12 de enero de 1545 (¿o enero de 1546?), Tello de Sandoval aconseja a Las Casas utilizar de mayor prudencia y comedimiento, evitando los requerimientos y excomuniones. | + | Con suavidad y firmeza, en esta carta y en otra escrita el 12 de enero de 1545 (¿o enero de 1546?), Tello de Sandoval aconseja a Las Casas utilizar de mayor prudencia y comedimiento, evitando los requerimientos y [[MÉXICO:_La_iglesia,_la_insurgencia_y_la_independencia | excomuniones]]. |
''"y no parece conveniente cosa que Vuestra Señoría la tome (la justicia) por su propia autoridad, mayormente no la teniendo muy clara. Por otras mías he escrito a Vuestra Señoría que no está la tierra para usar en ella de tantos rigores. Vuestra Señoría entre poco a poco, y cuando las cosas estén más asentadas, podrá usar de su jurisdicción eclesiástica conforme a derecho en aquello que S.M. fuere servido y mandare, como lo usan los prelados en Castilla y todos los de las Indias, porque al presente no se le puede hacer mayor servicio a S.M. en esta tierra que huir toda ocasión de alteraciones y desasosiegos. Esto he escrito a Vuestra Señoría como su servidor, porque le deseo todo bien y honra y acrecentamiento de su persona, y porque en otras he escrito largo a Vuestra Señoría, en ésta no digo más"''.<ref>Ibídem fol. 91 v.</ref> | ''"y no parece conveniente cosa que Vuestra Señoría la tome (la justicia) por su propia autoridad, mayormente no la teniendo muy clara. Por otras mías he escrito a Vuestra Señoría que no está la tierra para usar en ella de tantos rigores. Vuestra Señoría entre poco a poco, y cuando las cosas estén más asentadas, podrá usar de su jurisdicción eclesiástica conforme a derecho en aquello que S.M. fuere servido y mandare, como lo usan los prelados en Castilla y todos los de las Indias, porque al presente no se le puede hacer mayor servicio a S.M. en esta tierra que huir toda ocasión de alteraciones y desasosiegos. Esto he escrito a Vuestra Señoría como su servidor, porque le deseo todo bien y honra y acrecentamiento de su persona, y porque en otras he escrito largo a Vuestra Señoría, en ésta no digo más"''.<ref>Ibídem fol. 91 v.</ref> | ||
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Revisión actual del 05:52 16 nov 2018
Sumario
CONTEXTO HISTORICO, DOCUMENTACION y PARTICIPANTES
Esta Junta presenta una problemática muy particular. La mayoría de los estudiosos está de acuerdo en admitir su importancia, debido a los temas tratados y al alcance adquirido por alguna de sus resoluciones. Pero, desgraciadamente, hasta el presente nadie ha logrado localizar el texto completo de las resoluciones de esta Junta.
En el Archivo General de Indias, de Sevilla (AGI), no deja de sorprender la ausencia de documentos referentes a los años 46 y 47; parece como si un incendio hubiera hecho presa de ellos o como si estuvieran traspapelados en algún legajo raramente consultado. Además hasta el presente nadie se interesado en estudiar los numerosos legajos referentes a la visita de Tello de Sandoval.[1]
El estudio de estos legajos ensancharía nuestros conocimientos sobre la sociedad y ambiente de la época y, probablemente, se encontraría más de alguna referencia al contexto de la Junta de 1546. Debido a esta ausencia de datos fue comúnmente aceptada la narración presentada por Remesal, cronista de la orden dominicana.
La Junta debió comenzar a finales de mayo o inicios de junio, pues cuando Bartolomé de las Casas se presentó en México, el 11 de junio, los trabajos de la Junta ya habían comenzado.[2]El libro de Cabildo del Ayuntamiento de México, por el acta del 4 de noviembre de 1546, nos permite afirmar que para esta fecha la Junta ya había terminado.[3]
Según la narración de Remesal, cuando en México se enteraron de la venida de Bartolomé de Las Casas, se produjo un grande alboroto.[4]El virrey y el visitador le aconsejaron que retrasase su entrada a la ciudad hasta nuevo aviso. Esta sería la causa de su retraso, notificado por Marroquín, obispo de Guatemala, en su carta del 20 de julio de 1546 a los regidores de Guatemala: "Después que llegué, cada día nos hemos juntado y se han tratado cosas más espirituales que corporales. Esto de los esclavos y servicio personal de los indios acordamos que no se hablase, y que los confesores se lo hoviesen entre sí, por no alborotar el pueblo. El obispo de Chiapa llegó algo tarde y está muy manso, y lo estará más cada día, aunque ayer quiso comenzar a respingar, y no se le consintió... ".[5]
Según el cronista dominico, después de largas y difíciles discusiones, obispos y religiosos se pusieron de acuerdo en la formulación de cinco conclusiones. Chauvet las resume de la siguiente manera:
- Los infieles, no obstante su infidelidad y pecados, están en legítima posesión de sus principados y dignidades;
- La guerra que se hace a los indios para sujetarlos a la fe o quitar estorbos e impedimentos a la misma, es injusta;
- La causa única por la cual la Santa Sede concede la imperial soberanía de los reyes de Castilla y León sobre Indias, es la conversión de los indios;
- La Santa Sede, al conceder los anterior, no entendió privar a los señores indios de sus estados y títulos legítimos, y
- Los reyes de Castilla y de León una vez que tomaron sobre sí el encargo de que fuese predicada la fe, están obligados a ello por precepto divino.[6]
Según señala el mismo Remesal, se trataron otros puntos, que él no especifica, y subraya la labor de Bartolomé de las Casas en la elaboración de un formulario de las reglas que se debían guardar al absolver a los españoles que hubiesen cometido abusos y atropellos con los indios. Este formulario se habría distribuido copiosamente por todas las Indias.
DOS JUNTAS PARALELAS
García Icazbalceta siguió la narración de Remesal, y a continuación muchos estudiosos adoptaron el mismo punto de vista. Mariano Cuevas fue el primero en señalar la existencia de dos Juntas paralelas, la de los obispos y religiosos por una parte, y otra, de índole privada, reunida por Bartolomé de Las Casas en el convento de Santo Domingo.
"El año de 1546 hubo indudablemente otra Junta Eclesiástica convocada por el mismo Sandoval. Sabemos de su existencia por algunos fragmentos de sus decisiones y por alusiones que se conservan en las actas del Cabildo Secular de México. Pero sería un error craso confundir esta Junta con otras de índole privada que reunía Fray Bartolomé de las Casas en el Convento de Santo Domingo. De esta juntas particulares y no de la Junta oficial de eclesiásticos, fue de donde dimanaron aquellas famosas cinco conclusiones que el señor Icazbalceta, siguiendo a Remesal, acepta como emanadas de la Junta oficial".[7]
Chauvet ha analizado más detalladamente la posición de Remesal y con razones convincentes ha demostrado cómo las conclusiones que éste presenta pertenecen a la junta dirigida por Bartolomé de Las Casas y no a la Junta oficial de los obispos y religiosos. Reflejan claramente sus opiniones y no las de la Junta de obispos. Por una carta de Tello de Sandoval nos consta de la invitación que éste hizo a las Casas a la congregación de prelados de la Nueva España: "para que se dé orden y asiento en el aumento de esta iglesia nueva y en otras cosas tocantes al servicio de Dios nuestro señor y cristiandad de los naturales", convendrá se halle presente, "por la mucha lumbre y claridad que con su prudencia podrá dar en los negocios que se trataren; la congregación será para la pascua del Espíritu Santo primero que vendrá; esto sea en todo caso, porque sin Vuestra Señoría no se hará nada, porque faltaría mucha autoridad al negocio, y también tiene él algunas cosas de importancia que comunicarle".[8]
Con suavidad y firmeza, en esta carta y en otra escrita el 12 de enero de 1545 (¿o enero de 1546?), Tello de Sandoval aconseja a Las Casas utilizar de mayor prudencia y comedimiento, evitando los requerimientos y excomuniones.
"y no parece conveniente cosa que Vuestra Señoría la tome (la justicia) por su propia autoridad, mayormente no la teniendo muy clara. Por otras mías he escrito a Vuestra Señoría que no está la tierra para usar en ella de tantos rigores. Vuestra Señoría entre poco a poco, y cuando las cosas estén más asentadas, podrá usar de su jurisdicción eclesiástica conforme a derecho en aquello que S.M. fuere servido y mandare, como lo usan los prelados en Castilla y todos los de las Indias, porque al presente no se le puede hacer mayor servicio a S.M. en esta tierra que huir toda ocasión de alteraciones y desasosiegos. Esto he escrito a Vuestra Señoría como su servidor, porque le deseo todo bien y honra y acrecentamiento de su persona, y porque en otras he escrito largo a Vuestra Señoría, en ésta no digo más".[9]
Sin duda, al llegar a la ciudad de México, le faltó este tacto a Bartolomé de Las Casas, pues a los saludos del Virrey y de los Oidores respondió que le dispensaran si no iba a visitarlos, pues estaban excomulgados por haber mandado cortar la mano en Oaxaca a un clérigo de grados. Semejante respuesta suscitó gran alboroto y escándalo. Más contra Las Casas que contra los Oidores, que con buenas razones se disculpaban del cargo que el obispo les hacía.[10]
Además en las primeras reuniones Las Casas quiso que se discutiera el tema de los esclavos y del servicio personal de los indios. Pero los demás participantes, anteriormente a la llegada de Las Casas, se habían puesto de acuerdo en no tocar este punto y de dejarlo al juicio y prudencia de los confesores.
Sin querer quitar importancia a la presencia y actividad de Bartolomé de las Casas, creo que para el estudio y comprensión de esta Junta de Obispos y religiosos no debe Las Casas polarizar toda la atención. Pues ya el simple hecho de verse impulsado a llevar adelante unas discusiones paralelas nos hace presumir la falta de convergencia, si no en intereses, por lo menos en la prioridad de temas que se debían discutir y en la forma de resolver la problemática que traían entre manos.
Con razón destaca Chauvet la presencia de Zumárraga y de Vasco de Quiroga en esta Junta, pues difícilmente podían quedar relegados a un papel de segunda importancia cuando se tocaban temas de tanta trascendencia y en los que ya habían tenido ocasión de manifestar su modo de ver y de proceder. En una de sus cartas, Andrés de Moguer, que estuvo presente en la Junta, hace mención de los diversos participantes: "Avrá quatorze años que el licenciado Tello de Sandoval tuvo en esta cibdad de México, por mandado de Vra. Alteza, una Junta y congregación en la que se hallaron presentes seis obispos de diversas partes de las Indias, y de todas tres religiones, doze religiosos escogidos en letras y costumbres y otros quatro religiosos muy honrados y doctos ... ".[11]
Las diversas fuentes están de acuerdo en señalar la presencia de los siguientes obispos: Zumárraga por México, Marroquín por Guatemala, Zárate por Oaxaca, Vasco de Quiroga por Michoacán y Las Casas por Chiapas. Cinco en total; el sexto ha resultado casi imposible individuarlo.
Julián Garcés había muerto recientemente y la sede de Tlaxcala se hallaba vacante. Gil F. señala como fray Antonio de Valdivieso, obispo de Nicaragua, y Don Cristóbal Pedraza, obispo de Honduras, se habían encontrado junto con Las Casas y Marroquín, en Diciembre de 1545, en Gracia de Dios, Honduras. ¿Habría alguna posibilidad de que alguno de ellos se hubiera también trasladado a México para la Junta del 46? No tenemos ningún documento que atestigüe la presencia de uno de ellos en México, por aquellas fechas. Parecería que la solución más fácil pudiera consistir en aceptar un error por parte de Andrés de Moguer.
Yo propondría otra posible solución. Teniendo en cuenta que la Junta se celebró en la segunda mitad de 1546, de junio a principios de noviembre, es posible que haya asistido a la Junta Pedro de Maraver, quien aunque no estaba consagrado, podía haber asumido ya (como sucedió con Zumárraga, obispo electo) sus funciones. En un pleito con Don Vasco de Quiroga, acerca de los límites de los obispados, encontramos atestiguado el nombramiento de Pedro Gómez de Maraver y la orden de comportarse consecuentemente, aunque todavía estuviese tramitándose la aquiescencia papal. La orden es del 14 de febrero de 1546 y lleva, entre otras, la firma del cardenal de Sevilla. No es improbable que cuando se inició la Junta, Maraver ya hubiera recibido el nombramiento y seguido las órdenes reales.[12]
TEMAS TRATADOS
Como he notado anteriormente, hasta el presente no se han localizado las actas o resoluciones completas de esta Junta. La documentación prometida por H. R. Parish, referente a la participación de las Casas en esta Junta, todavía está por aparecer.[13]
Por lo mismo, dentro de los límites de las investigaciones más recientes veamos los temas tocados por esta Junta. Los puntos que hemos logrado individuar son los siguientes:
- Del régimen y la obligación de los encomenderos. (Encomiendas)
- La reducción de los indios en pueblos. (Reducciones)
- Diezmos de los indios. (Diezmos)
- La predicación de las bulas a los indios. (Predicación de bulas)
- La inquisición apostólica. (Inquisición apostólica)
- Derecho de asilo en las iglesias. (Derecho de asilo)
- Creación y variación de los límites de las diócesis. (Diócesis; solicitudes de creación)
- La publicación de las " doctrinas". (Doctrinas; su publicación)
- La distribución de la eucaristía a los indios. (Eucaristía; distribución a los indios)
Por razones prácticas de formato del presente Diccionario, presentamos como «voces» separadas (sus nombres entre paréntesis) una reflexión y análisis de cada uno de estos nueve puntos y la forma en que fueron abordados por la Junta Eclesiástica de 1546. (DHIAL)
APRECIACIÓN DE LA JUNTA DE 1546
Al querer hacer un breve balance de esta Junta de 1546, lo primero que nos sorprende es la variedad e importancia de los temas tratados: la publicación de bulas, impresión de medios catequéticos, formación de pueblos, obligaciones de los encomenderos ... por citar solamente algunos. Esta última, la cuestión de las obligaciones de los encomenderos, es resuelta tan acertadamente que enseguida se aplica a los demás sectores del Nuevo Mundo. Este solo hecho bastaría para subrayar la Importancia de esta Junta. El número de obispos presentes y la misma temática cubierta nos permite detectar un progreso en la consolidación de la iglesia novohispana. Va adquiriendo consistencia y de común acuerdo se resuelven los problemas que aquejan a todo el territorio.
El hecho de la erección de México como sede metropolitana (1547), independiente de Sevilla, va a representar el reconocimiento oficial de su importancia eclesial, que en esta junta de 1546 se manifiesta ya claramente.
Podemos observar cómo los prelados y sus colaboradores por una parte no pierden de vista los grandes horizontes: la evangelización como fin primordial, la relación entre policía humana (promoción humana, en términos actuales) y evangelización, la distribución de la eucaristía a los indios; y, por otra parte, están atentos a las necesidades y dificultades concretas que la coyuntura histórica les va presentando: creación de nuevas diócesis, la obligación del diezmo, la publicación de bulas, la publicación de instrumentos catequéticos, etc.
Más que una institucionalización podemos percibir la fijación de unas pautas y pistas de trabajo. Algunas como directrices fundamentales; otras como respuestas y medidas circunstanciales. Todo como empeño y medio de seguir llevando adelante la evangelización de la Nueva España.
Esta Junta de 1546 al mismo tiempo que nos sorprende por la variedad de temas tratados y por la madurez de sus resoluciones, nos hace percibir una realidad: todavía no se trata de un Concilio Provincial. Precisamente por esto, por estar tan cerca ya de los primeros Concilios Mexicanos, que superarán con mucho a las Juntas, se puede caer en el error de no percibir la importancia que esta Junta tuvo en su momento.
NOTAS
- ↑ SEVILLA, AGI, Justicia, 258-277
- ↑ PEREZ FERNANDEZ L, Cronología documentada de los viajes, estancias y actuaciones de Fray Bartolomé de las Casas, Puerto Rico 1984, p. 700
- ↑ "4 de noviembre de 1546: Este día se platicó en este Ayuntamiento sobre que en la Junta que han hecho los señores obispos e religiosos desta Nueva España con el señor visitador Tello de Sandoval han hecho ciertos capítulos que dicen ser en perjuicio desta república, e de toda esta Nueva España; e para ver lo que conviene hacerse sobre ello, cometieron e mandaron a Pedro de Villegas, regidor e procurador mayor desta cibdad, informe al letrado desta cibdad de lo susodicho, para que con parecer se Pida lo que conviene sobre lo susodicho a esta real Abdiencia, con toda brevedad, e sobre ello pida traslado de todo ello, para que se responda". GARCIA ICAZBALCETA. J., Fra Giovanni di Zumarraga, Quaracchi 1891, pp. 562-563. Es una traducción italiana, pero los documentos adjuntos los presenta en lengua española.
- ↑ REMESAL A. (de), Historia general de las Indias occidentales y particular de la Gobernación de Chiapa y Guatemala, Madrid 1966, 2 vol.
- ↑ SAEZ DE SANTA MARIA C., El Licenciado Don Francisco Marroquín. Primer Obispo de Guatemala (1499-1653), Madrid 1984, p. 213.
- ↑ CHAUVET F., Fray Juan de Zumárraga, México 1948, pp. 256-257.
- ↑ CUEVAS M., Historia de la Iglesia en México, El Paso, Texas 1928, Vol. I, pp. 436-437
- ↑ BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. Libro de Asientos, Ms. 1801 fo1. 88v. Carta de Tello de Sandoval al obispo de Chiapa, escrita en México a 15 de Noviembre de 1545. Citado por ZAVALA S., El servicio personal de los indios en la Nueva España, Tomo I, México 1984, p. 36 ss.
- ↑ Ibídem fol. 91 v.
- ↑ FABIE A.M., Vida y escritos de fray Bartolomé de Las Casas, Madrid, 1897, I pp. 205-206
- ↑ ROPERO REGIDOR D., El P. Andrés de Moguer O.P., evangelizador en México, en Los Dominicos y el Nuevo Mundo, Sevilla 1988, pp. 231-253. Carta del 20 de Enero de 1559, vide supra.
- ↑ SEVILLA, A.G.I., Justicia 1012 n. 3. En este pleito también se certifica el hecho de que Maraver debía recibir los diezmos correspondientes desde la fecha de su nombramiento.
- ↑ PEREZ FERNANDEZ L, Inventario Documentado de los escritos de Bartolomé de las Casas, Puerto Rico 1981, pp. 468-469
CRISTÓFORO GUTIERREZ VEGA © Centro de Estudios Superiores. Roma