CORONA ESPAÑOLA: Su papel en la evangelización y en los derechos del indio

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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INTRODUCCIÓN

Con la llegada del Evangelio a tierras americanas se engrandeció la historia de la salvación, a costa de muchos sacrificios, por el choque de dos culturas y de dos mundos diferentes. Desde los primeros pasos de la evangelización, la Iglesia católica −movida por la fidelidad al Espíritu de Cristo− fue defensora infatigable de los indios, protectora de los valores que había en sus culturas, promotora de humanidad frente a los abusos de colonizadores a veces sin escrúpulos.

La Corona española, a través de sus representantes −los reyes− conscientes de su responsabilidad por expandir la evangelización en los nuevos pueblos descubiertos, no dudaron en poner todo su empeño moral y económico para que esta grande empresa se hiciera realidad. Entre tantos misioneros que defendieron ardientemente el valor sagrado de la persona del Nuevo Mundo se incluye también el papel jugado por parte de la corona, frente a la defensa del indio ante los abusos cometidos ya sea por ignorancia o por interés.

Esta realidad es lo que en el presente artículo se desea presentar; para una mejor comprensión se ha dividido en dos capítulos que tratan sobre: el rol de la Corona en el proceso de evangelización y la respuesta de esta frente a la esclavitud de los indios; los datos históricos han sido tomados de diversos libros apropiados y autorizados para presentar una historia que, con mayor verdad y claridad, se acerque a la realidad de aquel entonces.

Que lo reflexionado a lo largo de este trabajo, sirva de savia nueva para reforzar desde la nueva evangelización aquella primera que dio inicios a un pueblo cristiano que lucha por una auténtica liberación y justicia.

EL PAPEL DE LA CORONA EN EL PROCESO EVANGELIZADOR

La primera evangelización se produjo en el ámbito de la confluencia de dos fuerzas; el fortalecimiento de la imagen cristiana del mundo como «orbis christianus», aunado a la expansión de los intereses mercantiles ibéricos, y no únicamente esto último como algunos afirman: “La colonización de América Latina y del Brasil en particular, se hizo en función del enriquecimiento del estamento mercantil y de las coronas española y portuguesa”.[1]

Dado que la evangelización aconteció a través de mediaciones sumamente concretas, es necesario tener presente estos dos factores ambiguos y las condiciones que de parte española y portuguesa acompañaron −y en cierto modo determinaron− la acción evangelizadora. En lo que respecta a la Corona española, es importante partir del mandato evangelizador que esta recibió del papa Alejandro VI.

La donación pontificia de las Indias

Por donación pontificia de las Indias se entiende la entrega del Nuevo Mundo a los reyes de Castilla y León, que el papa Alejandro VI hizo en 1493 mediante la promulgación de 4 documentos denominados « bulas Alejandrinas». Estas son:

A) Breve «Inter Caetera» del 3 de mayo de 1493, por la que el Papa concede a los reyes de Castilla y León todas las islas y tierras firmes, descubiertas ya o que se descubrieran en el futuro, siempre que no estuvieran sometidas a algún príncipe cristiano, y bajo la condición de que enviaran a ellos insignes evangelizadores.

B) Bula menor «Inter Caetera» del 4 de mayo de 1493, recoge muchos pasajes de la anterior y la amplia aún más y la concretiza, concediéndola a los mismos reyes “todas las islas y tierras firmes descubiertas y por descubrir, halladas y por hallar, hacia el occidente y mediodía, fabricando y-construyendo una línea del polo ártico que es el medio día”. Este documento se suele llamar de particiones o demarcación; fue modificada por el tratado de Torrecillas de 1494 en el sentido de que esta línea quebrada señalada por el Papa, fuera sustituida por otra que corriera de norte a sur.

C) «Eximiae Devotionis» del 3 de julio de 1493, reproducción en parte de las dos anteriores y que concede a los reyes de Castilla y León, para las tierras que descubrieran, los mismos privilegios otorgados anteriormente a Portugal para los territorios descubiertos por él en África.

D) «Dudum Siquidem» del 25 de septiembre de 1493, muy breve en comparación con las tres anteriores, por la que se amplía la donación.[2]


DERECHO Y DEBER MISIONAL DE LA CORONA

Es del todo evidente que la relación de la corona española con la evangelización del Nuevo Mundo arranca de la bula «Inter Caetera» del 3 de mayo de 1493, por la que el Papa, tras recoger el deseo y la promesa expresado por los reyes católicos en este sentido, les impone la obligación de enviar a las islas y tierras nuevas descubiertas: “varones probos, temerosos de Dios, doctos, instruidos y experimentados” para que convirtieran al cristianismo a los indígenas recién descubiertos.

Derecho político de evangelización

Los derechos políticos de evangelización de las Indias “concretamente quedan reducidos al derecho del rey de España autorizar y enviar misioneros al Nuevo Mundo descubierto, al derecho a remover los obstáculos que se opusieran a la predicación de la fe católica, al derecho de defensa y protección de los embajadores del evangelio en las nuevas tierras descubiertas, al derecho a enseñar y adoctrinar a los súbditos indios conquistados, al derecho a proteger a los infieles que libremente quisieran oír la verdad revelada y el derecho a proteger a los indios que libremente se hubieran convertido al cristianismo”.[3]

El replanteamiento político de la evangelización de las Indias partía del reconocimiento claro y definitivo, por parte del rey de España, de dos derechos fundamentales: del derecho fundamental de la Iglesia católica a predicar el evangelio o enseñar la verdad revelada; y, del derecho fundamental de los indios a su libertad de conciencia o a no aceptar por coacción o por la fuerza la religión predicada. Los maestros de la segunda generación trataban de garantizar al máximo y éticamente la libertad de conciencia. Y para ello sometieron a crítica la política religiosa de la Corona en las Indias, después de la primera conquista.[4]

Conciencia y deber misional

Los documentos oficiales insisten hasta la saciedad en lo referente a los deseos evangelizadores de los reyes, así como en la obligación misional que creían incumbirles. Este sentimiento de deber lo hacen derivar unas veces (mientras se consideró valida la donación pontificia de las nuevas tierras a España) del precepto de Alejandro VI de 1493, mientras que en la mayor parte de los casos lo fundamentan en el sentimiento de gratitud a Dios por los beneficios recibidos de Él, entre los que destacan el Descubrimiento y la posesión de la propia América. A la verdadera razón, que consistía en que la evangelización del Nuevo Mundo representaba una de las contrapartidas de los derechos del Real Patronato, casi no suelen aludir.

Estos documentos mencionados son las reales células de 1542, 1571 y 1636, cuyos textos resaltan y valoran este deber misional. En 1787, Carlos III afirmaba que “la primera de mis obligaciones y de todos los sucesores de mi corona es la de proteger la religión católica en todos los dominios de esta vasta monarquía”.[5]

Todo parece indicar que los reyes, desde el siglo XV hasta el XIX, eran sinceros cuando manifestaban su deseo y deber de evangelizadores; sin embargo, ello no intenta decir que perseguían única y exclusivamente la evangelización, ni que renunciaran o ignoraran los beneficios de índole política y económica que esa misma evangelización les reportaba.

Con la misma claridad que la Corona percibía este derecho y sobre todo esa obligación misional de los reyes, muchos se interesaron por la evangelización, especialmente los misioneros que selectamente eran enviados a las nuevas tierras.

Ejercicio de los derechos y deberes oficiales

Los reyes ejercieron su cometido de directores supremos de la actividad misionera interviniendo, o reservándose el derecho a intervenir, en todos los aspectos de índole disciplinar de la misma manera que lo hubiera podido hacer la Santa Sede. Solamente se consideraron incapacitados para intervenir en los asuntos relativos al dogma y en aquellos otros cuya solución se requería la posesión del orden sacerdotal, como consagración de obispos, erección canónica de iglesias y diócesis, ordenación de clérigos, administración de sacramentos o concesión de indulgencias.

Resumiendo brevemente las principales facetas de su intervención: “esta la practicaron enviando a América personal evangelizador, legislando copiosamente sobre las misiones, sosteniéndolas económicamente, protegiéndolas de posibles enemigos y removiendo obstáculos que se oponían a la difusión del evangelio”.[6]

Cabe resaltar que los misioneros que viajaban a América lo hicieron muchas veces a solicitud de la propia Corona, siempre tras previa selección y aprobación de la misma, en el número que esta determinaba y con el destino que les señalaba.

La legislación oficial de carácter misional abarca todos los aspectos de la evangelización, desde la distribución geográfica de los misioneros, hasta la manera como debían ejercer su ministerio; desde el recuerdo y exigencia del cumplimiento de sus obligaciones, hasta la indicación de como debían relacionarse con los nativos; desde el modo de congregar a los indígenas en poblados para facilitar su evangelización, hasta la manera como debían solucionar sus diferencias; desde la señalización del tiempo mínimo durante el cual debían permanecer en las misiones, hasta la indicación de las causas y modo por las que se debía expulsar del territorio a los relajados.[7]

La Corona ejerció esta colaboración misional a través del Consejo de Indias, que fue durante la mayor parte del tiempo el encargado de proponer al rey y de transmitir a América las reales células u órdenes dirigidas a los misioneros o a las autoridades civiles y eclesiásticas.

Si Hispanoamérica es el único continente totalmente cristianizado por los evangelizadores desde el siglo XV, ello se debe −en gran parte− a que la Corona, poseedora de medios de los que no disponía la Iglesia, posibilitó esta evangelización.


LA CORONA FRENTE A LA ESCLAVITUD DE LOS INDIOS

El capítulo anterior resalta vivamente el rol de la Corona en la evangelización del Nuevo Mundo, cómo incidió directamente en el campo misional; los puntos tratados a continuación, reflejarán ciertos problemas que se suscitaron y las medidas que se tomaron en la defensa de los «indios».[8]

Reyes y gobernantes frente a los problemas de la conquista

La llamada conquista espiritual de las Indias del cielo, por contraposición a la conquista temporal de las Indias de la tierra, avanzó junto a esta: “La cruz y la espada caminan unidos”. Desde los primeros momentos, el encuentro Europa-América suscitó problemas de conciencia tanto para católicos monarcas de España, como para los conquistadores y colonizadores.

El primero de estos problemas fue el de la esclavitud de los indios. “Al regreso de su primer viaje, Colón trajo a España, como muestra, media docena de indígenas que presentó a los reyes; de los que llevó consigo, 5 fueron bautizados previa una instrucción catequética”,[9]

Ya en el segundo viaje, Colón pensó que se podía hacer un lucrativo negocio vendiendo en España esclavos indios (la esclavitud era algo admitido y seguía vigente en la cristiandad la idea aristotélica de que había hombres esclavos por naturaleza).


Los esclavos enviados por Colón

El problema se planteó cuando, a fines del año 1494, fue enviada a los reyes por el mismo Almirante una remesa de 500 esclavos. Por dos reales cédulas, del 12 y del 16 de abril de 1495, consta ciertamente el hecho del envío por parte de Colón.

No consta por documento el número exacto de ellos. Bartolomé de Las Casas da el número de «quinientos».[10]Se trata sin duda de la primera remesa de esclavos propiamente dichos, la misma que determinó la reacción inmediata de la reina. Parece que aquellos indios fueron hechos esclavos en acciones de guerra emprendidas por Colón y descritas por Las Casas.

La reacción de la reina Isabel

A los pocos días que había llegado el cargamento de los indios esclavos, el obispo de Badajoz, don Juan Rodríguez de Fonseca, comunicó a los reyes que estaban en Madrid, pidiéndoles instrucciones sobre los mismos. De momento, en la corte y cancillería castellanas se encontró normal este envío de esclavos que por primera vez se producía; se despachó una real cédula a Fonseca, que dice lo siguiente: “parécenos que se podrán vender allá mejor en esa Andalucía que en otra parte; debeislos faser vender commo mejor os paresciere”.[11]

Pero sorprendentemente, solo cuatro días más tarde salió de la misma cancillería castellana otra cédula, dejando en suspenso la anterior. Esto hace pensar que se trata de un caso que la reina más tarde consignaría en su testamento sobre algunas provisiones reales, que “no emanaron ni las confirmamos ni fezimos de mi propia voluntad, aunque las cartas e provisiones dellas suenen lo contrario”.[12]

Esta decisión de la reina fue tomada porque quería informarse a través de canonistas, humanistas y teólogos, sobre si era o no lícito mantener como esclavos a los indios. Desafortunadamente no se encuentran en los documentos el parecer que ellos dieron; lo único cierto que consta en los documentos es la espera de la reina a la resolución de esta consulta suya, que duró nada menos que 5 años: los que van de la célula suspensiva (del 16 de abril de 1495) a la resolutiva de la libertad de los indios, fechada en Sevilla el 20 de junio de 1500.

La libertad fundamental de los indios

Los pueblos indios no eran esclavos por naturaleza, sino que estaban en estado de servidumbre por educación y costumbre. Por medio de la educación podían ser redimidos y liberados de su estado de barbarie y de incultura, de esa especie de esclavitud a que se hallaban sometidos. No estaban, es cierto, en situación de verdadera libertad humana quienes de hecho y circunstancialmente eran incapaces de poner a uso de su razón y libertad.[13]

Este nuevo concepto de esclavitud proclamado por la escuela de Salamanca pudo ser revolucionario, y tuvo de hecho importante repercusión en la legislación española para las Indias. La tesis de Covarrubias (que forma parte de esta escuela) era la negación más absoluta del dogma aristotélico. Representaba la antítesis del «democrates alter», y en virtud de este título no podían los españoles hacer esclavos a los indios ni apoderarse de sus tierras.

En función de esta libertad fundamental del hombre, y por razones de dependencia y solidaridad humana, la Escuela de Salamanca “reivindicó para los indios el reconocimiento y promoción de su libertad natural y para la Corona la intervención y liberación del indio. Por presión académica y por la influencia política de consejeros, catedráticos y misioneros, discípulos de Salamanca, la Corona española oficialmente proclamó la libertad fundamental de los indios y abolió la esclavitud en todos sus territorios para mejor liberarlos de sus servidumbres históricas.[14]

Por ley fundamental de 1542, fechada el 26 de noviembre en Barcelona, el rey de España y emperador Carlos V proclamó que los indios, como personas libres que tenían y tienen libertad por derecho natural, pueden hacer lo que quieran y por bien tuvieran, pueden tener y ponerse en oficios y otros buenos usos y costumbres, sin que caciques principales y encomenderos se lo estorben, les tomen por fuerza o contra su voluntad en sus repartimientos, como si fueran esclavos. Y en virtud de esta libertad fundamental, solemnemente reconocida por la Corona, queda abolida la esclavitud de los indios.

Ética y medios de liberación

En función de esta libertad fundamental de los indios −unánimemente proclamada por catedráticos, funcionarios y misioneros y doctrinalmente razonada, como libertad natural y general e inherente a la dignidad de la persona humana− los maestros de la escuela de Salamanca reivindicaron y progresivamente fueron definiendo para los indios una serie de libertades sistemáticamente conculcadas por los conquistadores y solo en parte ratificadas por la Corona española, y no suficientemente protegidas y garantizadas por las instituciones y mecanismos del poder político.

Entre los medios de liberación se dieron, entre otros, están los siguientes dictámenes:

  • Liberación de la violencia de los conquistadores y soldados
  • Liberación de la avaricia de los encomenderos y explotadores
  • Liberación de la reprensión de gobernadores y regidores
  • Liberación de las injusticias de jueces y audiencias
  • Liberación de la tiranía de caciques y curacas
  • Liberación del escándalo de sacerdotes y traficantes del evangelio.

Para que se hiciera efectiva esta liberación, se responsabilizó a la Corona para que hiciera cumplir dichas leyes y a la Iglesia para que presionara sobre la conciencia de los cristianos; asimismo, se responsabilizó a los mismos indios para que tomaran conciencia de sus propios derechos y deberes, y aprendieran a defenderlos y hacerlos respetar.

De conformidad con el Consejo de las Indias, y con el fin de ayudar a los indios a regirse por sí mismos, José de Acosta exigía que se conservaran y promocionaran sus tradiciones y sus costumbres patrias, sus fueros y leyes municipales, porque decía: no se les debe quitar las leyes, costumbres y modo de gobernar que ellos tienen en sus tierras, ya que además de ser muy difícil y ocasión de dejarlo todo, seguramente será un gran perjuicio para el gobierno y para los pueblos.[15]

Civilización y evangelización se unieron en íntima simbiosis a través de la educación del indio por la que se modelo su capacidad natural. “Verada es que el origen y la patria influyen no poco. A pesar de todo, más importancia tiene en todos los aspectos una educación programada y los ejemplos que entrando por los sentidos van gravando desde la misma infancia el alma aun sin pulimiento y tierna”.[16]

En conclusión

Presentar una síntesis histórica de una realidad vivida no es fácil, ya que el hombre y cada comunidad son fruto de un mundo en continua evolución, y cada época viene matizada con sus propios valores y problemas.

Con el presente trabajo, desarrollado con una conciencia crítica, desechando glorias y resentimientos, se ha querido dar una visión de cómo el Señor de la historia llevó a cabo su plan de salvación en las entrañas de un pueblo conocido actualmente con el nombre de Latinoamérica.

“La salvación en Cristo da su sentido último al conjunto de la historia humana y la lleva más allá de ella misma; por ello la acción salvífica de Dios está ya presente en ella y la mueve desde dentro”.[17]La evangelización lleva en sus entrañas el mensaje liberador de Jesús;[18]la Corona española como responsable directa de la evangelización de las nuevas tierras descubiertas por sus hombres, jugó un rol muy positivo dentro del campo de esta liberación, como es el caso de la defensa a los derechos de los indios −presentado a lo largo de este trabajo− creando y dictando leyes en favor de los mismos.

El hacer siempre actual la salvación traída por Cristo, depende no solamente de emprender grandes tareas evangelizadoras, sino de ir a la par con la historia presente, enfrentando y respondiendo a los desafíos que esta presenta.

Gracias a la valentía de algunos de los primeros evangelizadores, se puede hablar en América Latina y poner en práctica la verdadera «Teología de la liberación».

NOTAS

  1. Cfr. Giulio Girardi, La conquista de América. ¿Con qué derecho? (San José de Costa Rica: DEI, 1988), 35-42.
  2. Cfr. Pedro Borges, Historia de la Iglesia en Hispanoamérica y Filipinas, I (Madrid: BAC, 1992), 33.
  3. Cfr. Luciano Pereña, Carta Magna de los indios (Madrid: Universidad Pontificia de Salamanca, 1987), 89.
  4. Cfr. Pereña, Carta Magna de los indios, 90.
  5. Cfr. Borges, “Historia de la Iglesia”, 425.
  6. Cfr. Borges, “Historia de la Iglesia”, 427.
  7. Cfr. Borges, “Historia de la Iglesia”, 427.
  8. El término “indio” fue adoptado por los primeros europeos llegados al Nuevo Mundo, quienes en un primer momento pensaron que habían descubierto lugares del Extremo Oriente que llamaban genéricamente India o Indias.
  9. Cfr. L. Díaz, “Reyes y gobernantes frente a la conquista”, en Historia de la evangelización de América: trayectoria, identidad y esperanza de un Continente. Actas, coord. José Escudero Imbert (Ciudad del Vaticano: Pontificia Comisión para América Latina, 1992), 640.
  10. Cfr. Bartolomé de Las Casas, Historia de las Indias, I, cap. CVII, 295.
  11. Cfr. Documento15, del 12 de abril de 1495.
  12. Cfr. Testamento de la Reina, en AGS, PR, leg. 30-32, fol. 1. v. Ed. de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas; transcripción. Cláusula XIII, Madrid, 1969.
  13. Cfr. Pereña, Carta Magna de los indios, 103.
  14. Cfr. Pereña, Carta Magna de los indios,104.
  15. Luciano Pereña, Corpus Hispanorum de Pace 23 (Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1963-1987), 65.
  16. Pereña, Corpus Hispanorum de Pace 23,15.
  17. Cfr. Gustavo Gutiérrez, La verdad os hará libres (Salamanca: Ed. Sígueme, 1990), 149.
  18. Cfr. Pablo VI, Evangelii Nuntiandi (8 de diciembre de 1975), Exhortación apostólica al episcopado, al clero y a los fieles de toda la iglesia acerca de la evangelización en el mundo contemporáneo, n.9.

BILIOGRAFÍA

Borges, Pedro. Historia de la Iglesia en Hispanoamérica y Filipinas, I. Madrid: BAC, 1992.

Díaz, L. “Reyes y gobernantes frente a la conquista”. En Historia de la evangelización de América: trayectoria, identidad y esperanza de un Continente. Actas, coordinado por José Escudero Imbert. Ciudad del Vaticano: Pontificia Comisión para América Latina, 1992.

Girardi, Giulio. La conquista de América ¿con qué derecho? San José de Costa Rica: DEI, 1988.

Gutiérrez, Gustavo. La verdad os hará libres. Salamanca: Ed. Sígueme, 1990.

Isabel I de Castilla. Testamento, en AGS, PR, leg. 30-32, fol.1. v. Ed. de la Dirección general de archivos y bibliotecas; cláusula XIII, Madrid 1969.

Las Casas, Bartolomé de. Historia de las Indias, I.

Pablo VI, Evangelii Nuntiandi (8 de diciembre de 1975), Exhortación apostólica al episcopado, al clero y a los fieles de toda la iglesia acerca de la evangelización en el mundo contemporáneo.

Pereña, Luciano. Corpus Hispanorum de Pace, 23. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1963-1987.

_________ . Carta Magna de los indios. Madrid: Universidad Pontificia de Salamanca, 1987.


MARINA AGUILAR V.