Diferencia entre revisiones de «GUADALUPE; Informaciones jurídicas de 1666»

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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Se debe aclarar que estas ''Informaciones'' no tenían como razón fundamental “probar” el hecho guadalupano, ni plantear una posible introducción la causa de beatificación del vidente [[JUAN_DIEGO_CUAUHTLATOATZIN | Juan Diego]] Cuauhtlatoatzin. Las razones para la formulación de dichas ''Informaciones'' fueron el interés que tenía el Cabildo catedralicio de la arquidiócesis de México, de conseguir una fiesta y misa propia para Nuestra Señora de Guadalupe y trasladar la fecha de la fiesta de la Virgen de Guadalupe, del 8 de septiembre al 12 de diciembre, última de las fechas de las apariciones de la ''Señora del Cielo'' a [[JUAN_DIEGO_CUAUHTLATOATZIN | Juan Diego]] en el [[TEPEYAC | Tepeyac]]. Por tanto, las ''Informaciones Jurídicas'' responden a un requerimiento desde Roma de la entonces llamada Congregación de Ritos, que precisaba una sustentación lo más exacta posible, moral y jurídicamente, de las peticiones presentadas ante ella. El proceso tiene su historia anterior y además su historia posterior, ya que no alcanzó inmediatamente el propósito para el cual había sido instituido. Los interrogatorios son realizados a las personas, sobre todo indígenas, que por razón de su edad, eran herederos confiables de una tradición recibida de personas que directamente habían tenido contacto con [[JUAN_DIEGO_CUAUHTLATOATZIN | Juan Diego]].
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Se debe aclarar que estas ''Informaciones'' no tenían como razón fundamental “probar” el hecho guadalupano, ni plantear una posible introducción la causa de beatificación del vidente [[JUAN_DIEGO_CUAUHTLATOATZIN | Juan Diego]] Cuauhtlatoatzin. Las razones para la formulación de dichas ''Informaciones'' fueron el interés que tenía el Cabildo catedralicio de la arquidiócesis de México, de conseguir una fiesta y misa propia para Nuestra Señora de Guadalupe y trasladar la fecha de la fiesta de la Virgen de Guadalupe, del 8 de septiembre al 12 de diciembre, última de las fechas de las apariciones de la ''Señora del Cielo'' a [[JUAN_DIEGO_CUAUHTLATOATZIN | Juan Diego]] en el [[TEPEYAC | Tepeyac]]. Por tanto, las ''Informaciones Jurídicas'' responden a un [[REQUERIMIENTO;_Origen,_práctica_y_derogación | requerimiento]] desde Roma de la entonces llamada Congregación de Ritos, que precisaba una sustentación lo más exacta posible, moral y jurídicamente, de las peticiones presentadas ante ella. El proceso tiene su historia anterior y además su historia posterior, ya que no alcanzó inmediatamente el propósito para el cual había sido instituido. Los interrogatorios son realizados a las personas, sobre todo indígenas, que por razón de su edad, eran herederos confiables de una tradición recibida de personas que directamente habían tenido contacto con [[JUAN_DIEGO_CUAUHTLATOATZIN | Juan Diego]].
  
  
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Revisión del 05:23 16 nov 2018

Dentro de la amplia gama de los documentos que nos ayudan a acercarnos al fenómeno guadalupano resaltan, por su carácter jurídico y metodológico, las así llamadas Informaciones Jurídicas de 1666. Ellas son testimonios de tres mundos que confluyen en lo mismo. Su valor se ve acrecentado por el hecho del carácter oficial que reviste, sea de tipo religioso y a su vez civil, en el contexto jurídico del tiempo donde las esferas estaban íntimamente unidas, ya que son el resultado de una consulta realizada a la vez por un tribunal eclesiástico y civil al mismo tiempo, con las debidas vinculaciones que ambos ámbitos tenían durante la época del virreinato.


Se debe aclarar que estas Informaciones no tenían como razón fundamental “probar” el hecho guadalupano, ni plantear una posible introducción la causa de beatificación del vidente Juan Diego Cuauhtlatoatzin. Las razones para la formulación de dichas Informaciones fueron el interés que tenía el Cabildo catedralicio de la arquidiócesis de México, de conseguir una fiesta y misa propia para Nuestra Señora de Guadalupe y trasladar la fecha de la fiesta de la Virgen de Guadalupe, del 8 de septiembre al 12 de diciembre, última de las fechas de las apariciones de la Señora del Cielo a Juan Diego en el Tepeyac. Por tanto, las Informaciones Jurídicas responden a un requerimiento desde Roma de la entonces llamada Congregación de Ritos, que precisaba una sustentación lo más exacta posible, moral y jurídicamente, de las peticiones presentadas ante ella. El proceso tiene su historia anterior y además su historia posterior, ya que no alcanzó inmediatamente el propósito para el cual había sido instituido. Los interrogatorios son realizados a las personas, sobre todo indígenas, que por razón de su edad, eran herederos confiables de una tradición recibida de personas que directamente habían tenido contacto con Juan Diego.


Historia anterior.

A lo largo de los años comprendidos entre la erección de la primera ermita en honor de la Virgen de Guadalupe y la introducción de este proceso, el Santuario había ya pasado a ser un punto de referencia obligado para todos los visitantes y grandes personajes del virreinato de la Nueva España: era costumbre, que al llegar y al partir los virreyes y arzobispos pasaran por el Santuario. En los años previos al proceso de las Informaciones se sucedieron, de manera irregular, las autoridades eclesiásticas y civiles del virreinato debido a las constantes rencillas entre las diversas familias importantes del lugar. Durante las sedes vacantes de los virreinatos con relativa frecuencia se nombraba a un obispo como encargado del mismo hasta que se diera la llegada del nuevo virrey. Así sucedió para el caso con el nombramiento del Obispo de Puebla, Diego Osorio y Escobar, que fungió como encargado del virreinato en 1663, año en el que por primera vez se hicieron a la Santa Sede las peticiones para la concesión o traslado de la Fiesta Guadalupana del 8 de septiembre al 12 de diciembre.


Esta petición había sido interpuesta por los más altos niveles del gobierno civil y eclesiástico del virreinato, a la par que se acompañó dicho requerimiento con una amplia gama de documentación. En Roma dicho proceso no tuvo el éxito esperado por no haber sido ejecutado por el obispo ordinario de la arquidiócesis (al no haber en aquel entonces un arzobispo). A finales de 1664 llegaría el nuevo arzobispo, don Alonso de Cuevas y Dávalos. Pero dicho arzobispo moriría el siguiente año. Los miembros del Cabildo, sobre todo a través de las acciones de un canónigo de apellido Siles, instruyeron un proceso en regla como lo solicitaba la Santa Sede. Dentro de las razones para la ejecución de dicho acto sumarial hay que señalar la exigencia de citar como testigos a personas que tuvieran la edad suficiente (que de por sí eran de edad muy avanzada) como para ser consideradas testigos fidedignos de esta tradición. Es así como el 19 de diciembre de 1665 viene instituido el tribunal que conduciría las consultas. Dichas interrogaciones fueron realizadas entre el 3 de enero y el 14 de abril del año siguiente de 1666.


Las fuentes.

Las Informaciones Jurídicas de 1666 nos presentan un compendio de testimonios sobre el Acontecimiento Guadalupano, las apariciones, la realidad histórica de Juan Diego, su vida cristiana virtuosa y su fama de santidad. La finalidad de las Informaciones era la solicitud a Roma de la concesión del 12 de diciembre, aniversario de las últimas apariciones marianas en el Tepeyac, como fiesta litúrgica con oficio y misa propios en honor de la Virgen de Guadalupe. Se hicieron al menos dos traslados de dichas Informaciones: uno para el santuario y otro para la catedral metropolitana. Durante mucho tiempo se habían considerado perdidos. Pero en el 2001 se encontró uno de ellos en el Archivo de la Basílica de Guadalupe de México[1]. Estos Traslados originales se realizaron el 27 de abril de 1666. En el siglo XVIII fueron realizadas varias copias del mismo.[2]


En las Informaciones se encuentran las declaraciones de 20 testigos, las inspecciones de siete maestros en el arte de la pintura y de tres peritos llamados “protomédicos”. Por su parte el sacerdote Luis Becerra Tanco (1603-1672) fue solicitado por los jueces para que presentase un escrito, que se conoce como Papel,[3]intitulado también Origen Milagroso del Santuario de Nuestra Señora de Guadalupe.[4]Becerra Tanco prestó juramento sobre la veracidad de cuanto en él decía in verbo sacerdotis (bajo palabra de honor como sacerdote). Fue el único testigo que presentó algo por escrito y con la competencia de un conocedor del asunto desde el aspecto histórico, cultural, lingüístico, teológico. El escrito de Becerra Tanco se componía de dos partes: Tradición del milagro y pruebas de la Tradición y lo firmó en México el 27 de marzo de 1666. Los jueces comisarios ordenaron de incluirlo en las Informaciones. En 1675, Antonio Gama publicó este trabajo de Becerra Tanco, ya difunto, que recogía aquel Papel y otros más con el título de Felicidad de México en la admirable aparición de la Virgen Nuestra Señora de Guadalupe y origen de su milagrosa imagen que se venera en su santuario extramuros de aquella ciudad. Estos escritos exponen los datos guadalupanos y de sus protagonistas más fundamentales. Apariciones, el indio Juan Diego, la pintura en la tilma del indio, su conservación inexplicable, los testimonios, etc.


Miguel León-Portilla escribe en su obra Tonantzin Guadalupe. Pensamiento náhuatl y mensaje cristiano en el Nican Mopohua[5], que las Informaciones de 1666 “arrojan ciertamente luz en torno a la persona de Juan Diego. Las muchas noticias particulares que aportan de éste, coincidentes entre sí, son dignas de tomarse en cuenta”. Lo mismo ya había afirmado a principios del siglo XX el historiador jesuita mexicano Mariano Cuevas al decir que las Informaciones eran “testimonio histórico de primera fuerza y el conjunto de todos los testigos el más concorde y el más sano de cuantos se registran en nuestra historia”.[6]


En el mismo sentido se declara otro notable historiador jesuita mexicano, Luis Medina Ascencio: la fuente histórica de las Informaciones posee “los siguientes calificativos legítimamente aplicables: amplia, constante y uniforme”.[7]Ante la problemática señalada y una vez constituido el tribunal, éste citó a indígenas residentes del pueblo de Juan Diego, Cuauhtitlan, y que en general eran hijos o nietos de personas que habían tenido contacto directo con el vidente. Estos indígenas fueron ocho. Además se realizó una investigación entre doce españoles, eclesiásticos y superiores de comunidades religiosas, en su mayoría nacidos en la Nueva España, y además a algunas autoridades civiles. Las preguntas que se les formularon eran precisas y dado la naturaleza jurídica del interrogatorio fueron realizadas bajo juramento. Entre ellas destacan la segunda y la quinta pregunta por su valor histórico.


La segunda pregunta versaba sobre los acontecimientos del 12 de diciembre de 1531, en los que el obispo don Juan de Zumárraga habría recibido en su casa a Juan Diego, el cual, llevándole recado de la Virgen, le habría entregado las flores recogidas en su tilma o manto, donde habría quedado estampada la imagen de la Virgen conocida como de Guadalupe. Responden a esta pregunta los indígenas Marcos Pacheco de 80 años, Gabriel Xuárez de más de 110 años, Andrés Juan de 112 a 115 años, Juana de la Concepción de 85 años, Pablo Xuárez de 78 años, Martín de San Luis de 80 años, Juan Xuárez de 100 años y Catalina Mónica de 100 años. Ante todo sorprenden las edades. ¿Era posible encontrar en aquel entonces y en aquella sociedad indios de tales edades extraordinarias? ¿O nos encontramos también aquí con una especie de contabilidad “bíblica” de la edad de la gente? Sabemos que los autores españoles, cronistas, frailes, historiadores de las Indias suelen inflar las cifras que tienen en ellos más bien un valor simbólico que real; ¿es este nuestro caso?


En las respuestas de los testigos indios encontramos algunos datos o características comunes muy significativas y que no parecen haber sido prefabricadas. Ante todo, todos afirman que han oído hablar de estos acontecimientos por boca de sus abuelos, de sus tíos o de sus padres, de personas que a su vez habían conocido directamente a Juan Diego, por ser vecinos del pueblo de Cuautitlán. Estas personas no solamente habían conocido a Juan Diego sino a también a su esposa, María Lucía, y a su tío Juan Bernardino. La familia de Juan Diego habitó dicho pueblo de Cuautitlán en el barrio llamado de Tlayac (otros dicen Tlayacac), lugar de procedencia de todos los testigos indios. Estos testigos señalan que a Juan Diego se le aparece por primera vez la Santísima Virgen en una ocasión en que se dirigía hacía Tlatelolco a “recibir la doctrina”, de labios de frailes franciscanos. El lugar de la aparición es en el lugar donde en aquella época se encontraba la ermita. La Virgen le da habría dado un recado a Juan Diego para el obispo.


Juan Diego obedece y el obispo le pide una señal concreta para creer en lo que dice. El tío de Juan Diego, Juan Bernardino, enferma según el decir de los indígenas, del mal de cocoliztli o “mal de tabardillo”, y Juan Diego sale en busca de un fraile que le asista. Pretende evitar el camino por donde se le ha aparecido antes la Señora del Cielo. Ésta le sale al paso y le pide que recoja las flores y rosas que se encuentran en el lugar y se las lleve como señal al obispo. Además señalan que la Señora le promete a Juan Diego que su tío sería curado. Los testigos señalan que Juan Diego recoge las flores en su misma tilma o manto y que es la misma en la que quedó estampada la imagen de la Virgen, con las mismas características de la que hoy veneran en la ermita del Tepeyac. Algunos de estos testigos señalan que fue el mismo Juan Diego el que contó estas cosas a sus antepasados. Finalmente, señalan la gran celebración que se dio en el pueblo en el traslado de la imagen a su ermita, que era en aquel entonces sólo de adobes. Insisten en sus declaraciones en señalar el gran cuidado y la veneración que se le rendía a la Virgen y a la Ermita. Estos son los datos escuetos y coincidentes de estos testigos singulares.


De entre los testigos indios, que señalan todo esto en común, resalta la respuesta de doña Juana de la Concepción, que era descendiente del cacique del pueblo de Juan Diego y que señala la existencia y posterior pérdida de unos papeles que ella llama «mapas». Dichos «mapas» serían producto de la meticulosidad de su padre, que asentaba todo por escrito y habría apuntado todo cuanto se decía sobre las apariciones y sobre Juan Diego, pero dichas “escripturas” fueron robadas. Luego se pasó a interrogar a los testigos de descendencia española; fueron un clérigo de la arquidiócesis de México, varios notables religiosos de las órdenes religiosas evangelizadoras y presentes en la Nueva España[8]dominicos, franciscanos, agustinos, mercedarios, carmelitas Descalzos, de la Compañía de Jesús, de los hospitalarios de la orden de San Hipólito [y junto a ellos el padre calificador de la Santa Inquisición, que entonces era un fraile franciscano], el alcalde ordinario de la Ciudad y un nieto de Moctezuma que era Caballero de la Orden de Santiago.


A su vez estos testigos coinciden en señalar una serie de elementos. Apuntan que ellos han escuchado de personas de alta credibilidad lo relativo a las apariciones. Los que nacieron en la Nueva España señalan que incluso han escuchado dichos relatos de boca de sus antepasados. Todos coinciden en señalar el nombre del obispo de México de aquel entonces, fray Juan de Zumárraga, cosa que los indígenas no señalarán exceptuando el hecho que dicho obispo pertenecía a la orden franciscana. Narran lo acontecido en relación con las apariciones, la petición de la Virgen, las acciones de Juan Diego, los requerimientos del obispo, la prueba de la Virgen con el «milagro de las flores y rosas», y la impresión de la imagen de la Virgen en la tilma del mismo Juan Diego. Dicha imagen, según todos ellos, es la misma que se encontraba en la ermita del Tepeyac. Señalan todos que nunca habían oído nada discordante relativo a los relatos sobre los cuales se les preguntaba. Algunos subrayaron con mayor fuerza el carácter milagroso de la impresión de la imagen de la Virgen en el manto del indio, y además insistieron sobre la gran veneración de grandes y pequeños hacia aquella pintura milagrosa: la imagen de la Santísima Virgen de Guadalupe.


Entre estos testigos destaca la del sacerdote don Miguel Sánchez, del arzobispado de México. Este clérigo señala que él mismo ha investigado sobre las apariciones y que, dentro de esas investigaciones apunta la existencia de documentos de la época de la aparición que darían fe de la misma, pero que por razones de robo o de escasez de papel se perdieron. Además apunta la existencia de un proceso y de unos autos sobre la aparición que a su vez habrían desaparecido, sin citar específicamente documento alguno. Hasta el presente tal documentación todavía no ha sido hallada.


La quinta pregunta es de suma importancia para el reconocimiento histórico y la ejemplaridad de la persona de Juan Diego, ya que se pregunta a los testigos sobre lo que conocen o han oído hablar de él. Tanto los testimonios de los indígenas como los de los españoles coinciden en señalar lo mismo. Se recuerdan nuevamente las fuentes de donde toman lo atestiguado que coinciden con las fuentes de las preguntas anteriores. Se añade como elemento particular que al momento de las apariciones, Juan Diego había ya enviudado de su esposa María Lucía. Además apuntan que cuando ocurrió la aparición, Juan Diego era ya una persona madura, sin ponerse de acuerdo en la exactitud de la edad; algunos sostienen que tendría más de 55 años. Para ellos Juan Diego era un cristiano ejemplar, que recibía los sacramentos, era temeroso de Dios y llevaba una vida intachable. Además algunos de ellos llegan a señalar que corría entre la gente, sobre todo india, su fama de santidad. Es llamativo que algunos de estos testigos indios afirmen que sus mayores les ponían como modelo de vida a Juan Diego. Algunos de estos indios señalan además que se le llamaba “el peregrino”. Hay que notar que en casi todas las estampas antiguas de Juan Diego y que datan de los siglos XVII y XVIII lo representan de esta forma. Se dice también de que Juan Diego pasó con el tiempo a vivir en una pequeña casa situada al lado de la ermita del Tepeyac y que se había consagrado exclusivamente al cuidado de la pintura de Nuestra Señora. Todos afirman que morirá santamente en aquel lugar y servicio.


Estos testimonios son, pues, una fuente importante de la tradición guadalupana que, sin salirse para nada de la línea de lo ya conocido, proporcionan elementos nuevos como la viudez de Juan Diego, su vida y consagración al lado de la pintura de la Virgen y su fama de santidad. Las Informaciones de 1666 tienen además su importancia en la calidad de los testigos, ya sea por la edad y proximidad de éstos a testigos directos de los acontecimientos guadalupanos de la primera hora, en el caso de los indígenas, como por la calidad personal y los altos cargos que desempeñaban los testigos “españoles”, entre ellos algunos son mestizos o criollos, que ocupaban cargos de responsabilidad y que transmiten una tradición viva en el ambiente religioso y civil de la Nueva España. Entre los testigos se encuentra el bachiller Luis Becerra Tanco, quien dio por escrito su testimonio, confirmado por el Notario Apostólico y Público. Tal documento escrito es conocido como Papel. El mismo Becerra Tanco se encargó de redactarlo mejor completándolo con otros apuntes suyos. Este trabajo más elaborado será publicado póstumamente con el titulo de Felicidad de México.


Historia posterior.

La historia de cómo acabaron estas Informaciones Jurídicas del 1666 está salpicada de los vaivenes políticos y religiosos de la época, marcada a veces por los retrasos burocráticos curiales o por la desatención. Las Informaciones quedaron empolvadas por el paso de los años. Ya para marzo de 1667 habían sido presentadas a la Congregación de Ritos de Roma con solicitud del reconocimiento de la fiesta guadalupana pero, aún y cuando la Congregación admitió las Informaciones y se obtuvo un Breve aprobatorio, en la Santa Sede equivocaron la fecha, y en lugar del 12 de Diciembre colocaron el 12 de Septiembre como fecha de la fiesta. No se pasó de ahí.[9]


Sólo Inocencio XI (1676-1689) concedió “Plenaria Indulgencia y Remisión de todos sus pecados a todos los Fieles de Cristo, hombres y mujeres verdaderamente arrepentidos y confesados y de la sagrada Comunión apacentados, que cada un años devotamente visitaren la Iglesia o Capilla de Nuestra Señora nombrada de Guadalupe*, cerca y fuera de los muros de la Ciudad de México en las Indias*; (no empero de Regulares) a la cual Iglesia y sus capillas y Altares, o a todos, o a cada uno de ellas y de ellos visitan, ninguna otra indulgencia se halla concedida, el día doce del mes de Diciembre desde las primeras vísperas hasta ponerse el sol de este día y ahí demandaren piadosos ruegos a Dios por la concordia de los príncipes Cristianos, extirpación de las herejías y exaltación de la Santa Madre Iglesia[10].


En 1754, Benedicto XIV concedió Misa y Oficio para la Guadalupana. En esta línea de intervenciones jurídicas, en 1894 la Santa Sede elevará a Proceso Apostólico las Informaciones de 1666 con motivo de la solicitud de la coronación pontificia de Nuestra Señora de Guadalupe. Mientras tanto algunos autores, apoyándose en las Informaciones, escribían obras sobre las apariciones o sobre la devoción guadalupana. Entre ellos destaca el jesuita Francisco Florencia, que ya había escrito antes de las mismas (1665)[11]. Este sacerdote jesuita era señalado como el mejor conocedor a la época de los acontecimientos y el más apto para conducir la procura en Roma.


Otro destacado escritor sobre el asunto fue Antonio Nicoselli (1681). Mientras tanto morían algunos de los más preclaros defensores de la proclamación de la fiesta de la Virgen de Guadalupe, entre ellos el escritor en español sobre las apariciones, Miguel Sánchez, muerto en 1678. Otros acontecimientos que tienen que ver con la vida eclesial mexicana y que adornan el desarrollo de la devoción, serán la fundación del Seminario Conciliar de México en 1689, el comienzo de la construcción de un nuevo Santuario dedicado a la Virgen en el lugar de las apariciones en 1695, que en 1727 el rey de España Felipe V elevará, con la aprobación pontificia, a rango de Colegiata Real, y la proclamación de la Virgen de Guadalupe como patrona de la ciudad de México en 1737.


Los reyes españoles solicitarán la proclamación de la Virgen de Guadalupe como patrona también del virreinato de la Nueva España y de los Dominios de la Corona Española, lo que se conseguirá en el reinado de Fernando VI bajo el Papa Benedicto XIV. Para ello el bachiller Lizardi y Valle volvió a utilizar las Informaciones de 1666. Ya en 1723 se quiso llevar a cabo otra serie de consultas para completar aquellas Informaciones, pero el proyecto quedó en letra muerta. Sin embargo el asunto llegará a Roma con resultados positivos, pues en 1754 la Congregación de Ritos confirmó el valor auténtico de las apariciones y concedió la celebración de misa y oficio propios para la fiesta de Guadalupe. Predicadores y escritores sacan a relucir con frecuencia aquellas Informaciones como una de las fuentes más importantes que recogían la tradición guadalupana.


A finales del siglo XVIII, Guadalupe equivale ya en la mente de muchos a « mexicanidad» o identidad nacional cuando comienzan a soplar los aires de la independencia. El cura don Miguel Hidalgo y Costilla, enarbola el estandarte de la Virgen de Guadalupe como bandera de la independencia al grito también de “¡Viva la Virgen de Guadalupe!”. Desde entonces, Guadalupe e identidad católica y nacional mexicana, aparecerán como las dos caras inseparables de aquella conciencia nacional. A lo largo del siglo XIX obispos y pueblo mexicano querrán dar siempre un mayor realce al hecho guadalupano, multiplicando gestos y templos dedicados a la Virgen de Guadalupe. Se repitieron de nuevo procesos jurídicos para reafirmar el acontecimiento en su dimensión histórica y se buscó la aprobación de Roma. Será León XIII el que, el 6 de marzo 1894, concede un nuevo oficio propio de la fiesta de la Virgen de Guadalupe en el que se reafirma la historia de las apariciones, no sin levantar antes acta de las dificultades y objeciones que algunos pusieron a los mismos y a los que se quiso dar cumplida respuesta.


Gran papel jugaron en este entonces las Informaciones Jurídicas de 1666, que fueron reconocidas a nivel pontificio. Aquel reconocimiento fue sancionado en 1895 con la coronación pontificia de la tilma-icono guadalupana. En 1899 se celebró en Roma el I Concilio Plenario Latinoamericano; lo presidía el cuadro de la Virgen de Guadalupe a la que los obispos reunidos invocaron como especial protectora. Su fiesta se celebrará a partir del nuevo siglo, en 1900, en todo el continente latinoamericano. El 24 de agosto de 1910 san Pío X proclamará a la Virgen de Guadalupe como Patrona de Latinoamérica. Vendrá luego la época de la persecución religiosa en México, que a partir de 1911 ensangrentará la vida mexicana hasta casi 1940. Tan arraigado símbolo y hecho no podía pasar desapercibido en aquellos años. Una mente maligna pensó borrarlo con dinamita. En 1921 alguien colocó un gran ramo de flores ante el cuadro venerado. Encerraba una carga de dinamita, su explosión dobló los altos y pesados candeleros y el crucifijo de bronce que se erguían sobre el altar, hizo añicos las cristaleras del templo y causó otros daños notables, pero la tilma-icono de Guadalupe no sufrió un rasguño.


Detrás de aquel atentado se hallaba el mandato del Poder supremo del gobierno mexicano del momento. Eran los años de la dura persecución y represión anticatólica de Álvaro Obregón, seguida por la aún más violenta del presidente Plutarco Elías Calles. Muchos mártires morirán gritando “¡Viva Cristo Rey! ¡Viva la Virgen de Guadalupe!”. En 1931 (IV Centenario de las apariciones), pese a la persecución, se celebraron momentos litúrgicos multitudinarios. El asunto causó incluso hasta una crisis de gobierno, entonces dominado por la masonería radicalmente más anticatólica. Acabada la tormenta, y ya en 1945, se celebró en Guadalupe el I Congreso Mariano Interamericano, acontecimiento que se repetirá e 1965. Guadalupe era claramente el respirar de un pueblo.


El hecho no podía pasar desapercibido a los papas que continuarán haciéndose presentes con varios gestos y mensajes. Las Informaciones Jurídicas de 1666 continuaban presentes como punto de arranque de muchas de las intervenciones. Servirán de base en el proceso de beatificación y en el reconocimiento del culto de Juan Diego hecho por el beato Juan Pablo II el 6 de mayo de 1990 en la misma basílica guadalupana del Tepeyac mexicano. En 1999 Juan Pablo II clausuraba el Sínodo de América con la Exhortación Post-Sinodal Ecclesia in America, en la misma basílica del Tepeyac en México y proclamaba a María de Guadalupe como Patrona de toda América y establecía que su fiesta se celebrase con el máximo rango de solemnidad en todo el Continente americano.


El 31 de julio del 2002, en la misma Basílica de Guadalupe, el Papa Juan Pablo II canonizaba al indio Juan Diego Cuauhtlatoatzin ante una multitud orante de unos doce millones de fieles que se habían concentrado en las amplias avenidas y plazas cercanas a la basílica del Tepeyac de la ciudad de México. En octubre del mismo año la fiesta litúrgica de Nuestra Señora de Guadalupe y del nuevo Santo Juan Diego Cuauhtlatoatzin, fueron extendidas con un Decreto de la Santa Sede a toda la Iglesia Universal. Era el colofón de un largo y sufrido camino.


Notas

  1. Informaciones Jurídicas de 1666, copia original en AHBG, Ramo Historia, Traslado Original del 27 de abril de 1666: publicado en: La Virgen de Guadalupe y Juan Diego en las Informaciones Jurídicas de 1666, con facsímil del original, Ed. introducción y notas de E. Chávez Sánchez con la colaboración de A. Alcalá Alvarado - R. Soto Vázquez - J. L. Guerrero Rosado - P. Gumple, Postulación de la Causa de Juan Diego, México 2002. El MS se encuentra entre unas pastas rojas realizadas por mano anónima en 1965; al final se añadió otro documento diverso, relativo a la narración de un milagro que se había dado en Antequera (hoy Oaxaca), seguramente como un complemento a que la devoción guadalupana se encontraba extendida por doquier. Estas Informaciones fueron elevadas a Proceso Apostólico por la Santa Sede en 1894 con motivo de los estudios requeridos para la coronación de la Virgen de Guadalupe y la confirmación de su culto, oficio y patronazgo.
  2. Una de las copias es de 1737, solicitada por Joseph de Lizardi y Valle, sacerdote de la archidiócesis de México y mayordomo del Santuario; el MS se conserva en el Archivo de la Basílica de Guadalupe. Varios guadalupanistas en años y ediciones diversas: Fortino Hipólito Vera (1889); Primo Feliciano Velázquez (1931); Lauro López Beltrán (1965); Luis Medina Ascencio (1980); Ernesto de la Torre Villar - Ramiro Navarro de Anda (1982); Ana María Lambretón (1991) han publicado las Informaciones de 1666. Las dudas sobre las Informaciones suscitadas por alguno como S. Poole, Our Lady of Guadalupe, se basaban en el hecho de hipotéticas interpolaciones; con el descubrimiento de uno de sus originales en el AHBG se ha podido verificar la fidelidad de las transcripciones del siglo XVIII
  3. Gama, Antonio de, imprime en 1889 Felicidad de México con el título de Papel del Lic. Luis Becerra Tanco. Este mismo Papel que dejó escrito con un prólogo el autor, había sido impreso en México en 1675 (tres años después de su muerte) con el título de Felicidad de México.
  4. Becerra Tanco tradujo literalmente al castellano el Nican Mopohua, con algunas observaciones propias; la obra fue publicada en México y en 1666 bajo un larguísimo título que comienza así: Origen milagroso del Santuario de Nuestra Señora de Guadalupe.
  5. León-Portilla, Miguel, Tonantzin Guadalupe. Pensamiento náhuatl y mensaje cristiano en el Nican Mopohua, El Colegio Nacional y FCE, México 2000, p. 45.
  6. Cuevas, Mariano s.j., Álbum Histórico Guadalupano del IV Centenario, 127
  7. Medina Ascencio, Las Informaciones de 1666 y 1723, en Documentos Guadalupanos. Monumenta Historica Guadalupanensia, n. 3, 123.
  8. Algunos habían ocupado u ocupaban entonces cargos de responsabilidad como superiores provinciales, consejeros de su orden, o profesores de teología.
  9. Dec. Sac. Rit. Cong., AB, ANN, 1667-1668, fol.51.
  10. Inocencio XI, Concesión de indulgencias al altar mayor del santuario de Nuestra Señora de Guadalupe y concesión de su fiesta el día 12 de diciembre, (Santa María la Mayor, Roma, a 4 de diciembre de 1682), en Archivo Histórico del Arzobispado de México (AHAM), Fondo Episcopal, Sección S, Arzobispal, Serie breves Pontificios, Caja 14, Exp. 16, f. 3r.
  11. Florencia, Francisco, Estrella de México; también en: Memoria histórica de la Congregación del Oratorio de México, P. I., Lib. IV, c. 12., también en Tornel y Mendivil, La Aparición, t. I, c. 2, n. 44, y c. 3, n. 49.

Bibliografía

  • León-Portilla, Miguel, Tonantzin Guadalupe. Pensamiento náhuatl y mensaje cristiano en el Nican Mopohua, El Colegio Nacional y FCE, México 2000
  • Medina Ascencio, Las Informaciones de 1666 y 1723, en Documentos Guadalupanos. Monumenta Historica Guadalupanensia
  • Cuevas, Mariano s.j., Álbum Histórico Guadalupano del IV Centenario


FIDEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ