INQUISICIÓN EN EL NUEVO MUNDO

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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En noviembre de 1994 el Papa Juan Pablo II daba a conocer su encíclica «Tertio millennio adveniente» “como preparación del jubileo del año 2000”. En el número 35 de ese documento Juan Pablo II decía:

Otro capítulo doloroso sobre el que los hijos de la Iglesia deben volver con ánimo abierto al arrepentimiento está constituido por la aquiescencia manifestada, especialmente en algunos siglos, «con métodos de intolerancia e incluso de violencia en el servicio a la verdad». Es cierto que un correcto juicio histórico no puede prescindir de un atento estudio de los condicionamientos culturales del momento, bajo cuyo influjo muchos pudieron creer de buena fe que un auténtico testimonio de la verdad comportaba la extinción de otras opiniones o al menos su marginación. Muchos motivos convergen con frecuencia en la creación de premisas de intolerancia, alimentando una atmósfera pasional a la que sólo los grandes espíritus verdaderamente libres y llenos de Dios lograban de algún modo substraerse.

Pero la consideración de las circunstancias atenuantes no dispensa a la Iglesia del deber de lamentar profundamente las debilidades de tantos hijos suyos, que han desfigurado su rostro, impidiéndole reflejar plenamente la imagen de su Señor crucificado, testigo insuperable de amor paciente y de humilde mansedumbre. De estos trazos dolorosos del pasado emerge una lección para el futuro, que debe llevar a todo cristiano a tener buena cuenta del principio de oro dictado por el Concilio: «La verdad no se impone sino por la fuerza de la misma verdad, que penetra, con suavidad y firmeza a la vez, en las almas''»”.[1]

Uno de esos “trazos dolorosos del pasado” fue la Inquisición, sobre la cual el mismo Juan Pablo II haciendo mención expresa de ella pidió perdón “por los métodos coactivos de la Inquisición, cuando en marzo del año 2000 hizo la presentación del Documento de la Comisión Teológica Internacional «Memoria y reconciliación: la Iglesia y las culpas del pasado».

Por su parte el Cardenal Joseph Ratzinger, en ese entonces Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe y simultáneamente Presidente de la Comisión Teológica Internacional, presentó dicho Documento señalando:

La Iglesia del Señor, que ha venido a buscar a los pecadores y que ha comido voluntariamente en la mesa de los pecadores, no puede ser una Iglesia fuera de la realidad del pecado, sino que es la Iglesia en la que existe la cizaña, el grano y los peces de todo tipo. Para resumir esta primera figura, yo diría que son importante tres cosas: el yo confieso, pero en comunión con los otros, y conociendo esta comunión, se confiesa ante Dios, pero se ruega a los hermanos y hermanas que recen por mí, es decir, se busca, en esta confesión común ante Dios, la reconciliación común.(…) confesar significa, según San Agustín, «hacer la verdad», es decir, esto implica ante todo disciplina y humildad de la verdad, no negar de ningún modo el mal cometido por la Iglesia, pero también no atribuirse, por falsa modestia, pecados no cometidos, o acerca de los cuales aún no existe una certeza histórica.”[2].

Posteriormente, el 15 junio de 2004 se hizo pública la carta que Juan Pablo II dirigió al cardenal Roger Etchegaray con motivo de la publicación de las «Actas del Simposio Internacional sobre la Inquisición». Dicha carta dice:

Al venerado hermano señor cardenal Roger Etchegaray

Antiguo presidente del Comité para el gran jubileo del año 2000

1. He recibido con vivo aprecio el volumen que recoge las «Actas» del simposio internacional sobre la Inquisición, organizado en el Vaticano entre los días 29 y 31 de octubre de 1998 por la Comisión histórico-teológica del Comité para el gran jubileo del año 2000.

Este simposio respondía al deseo que expresé en la carta apostólica «Tertio millennio adveniente»: «Es justo que… la Iglesia asuma con una conciencia más viva el pecado de sus hijos recordando todas las circunstancias en las que, a lo largo de la historia, se han alejado del espíritu de Cristo y de su Evangelio, ofreciendo al mundo, en vez del testimonio de una vida inspirada en los valores de la fe, el espectáculo de modos de pensar y actuar que eran verdaderas formas de anti-testimonio y de escándalo» (n. 33).

Ante la opinión pública la imagen de la Inquisición representa de alguna forma el símbolo de este anti-testimonio y escándalo. ¿En qué medida esta imagen es fiel a la realidad? Antes de pedir perdón es necesario conocer exactamente los hechos y reconocer las carencias ante las exigencias evangélicas en los casos en que sea así. Este es el motivo por el que el Comité pidió la consulta de historiadores, cuya competencia científica es universalmente reconocida”.[3]

En resumen: tanto San Juan Pablo II como el entonces Cardenal Joseph Ratzinger (Benedicto XVI), hacían hincapié en no negar de ningún modo el mal cometido por la Inquisición y pedir perdón por ello. Pero también iba implícito no pedir perdón por pecados no cometidos, y obviamente tampoco por las exageraciones y fábulas inventadas por una bibliografía sobre el tema carente de toda seriedad. Por ello, para alcanzar “un correcto juicio histórico”,[4]fue necesario investigar y conocer cuál fue realmente la actuación de la Inquisición, pidiendo la consulta de reconocidos historiadores. En el presente análisis buscamos también poder alcanzar un juicio histórico objetivo, pero limitándonos al caso del Nuevo Mundo.

ANTECEDENTES DE LA INQUISICIÓN EN EL NUEVO MUNDO

La Inquisición Eclesiástica

« Inquisición» (de inquirir: buscar, indagar, escudriñar, examinar una cosa de manera cuidadosa),[5]fue una Institución creada en el año 1184 con la finalidad de investigar cuidadosamente sobre todo aquello que atentara contra la fe católica y pusiera en peligro la unidad de los reinos cristianos, en una época en la cual “el conjunto de pueblos que constituían «la cristiandad», profesaba la religión de Cristo. Pero la profesaba libremente, no por coacción. Era un consenso voluntario, fervoroso, genuinamente democrático (…) La infidelidad se consideraba delito con respecto a la religión, como se consideraba delito con respecto al matrimonio, como se consideraba –y todavía la consideramos hoy- delito con respecto a la patria.”[6]

Fue mediante la bula «Ad abolendam» del papa Lucio III que se establecieron en la Europa cristiana «tribunales episcopales», formados por el obispo y la autoridad civil de la diócesis correspondiente, con la finalidad de frenar la propagación de la herejía cátara.[7]Dichos Tribunales episcopales debían investigar minuciosamente cualquier acusación sobre infidelidades de cristianos para con su fe, y de encontrar culpable al acusado, el obispo podía aplicar hasta la excomunión como pena máxima, y la autoridad civil hasta el destierro y la confiscación de bienes, excluyendo en ese tiempo la pena de muerte.

Posteriormente y buscando evitar los abusos del astuto y deshonesto emperador Federico II, el papa Gregorio IX (1227-1241) suprimió los «tribunales episcopales», para asumir directamente la Santa Sede la autoridad mediante la creación de la « Inquisición Pontificia». Con la Constitución «Licet ab initio», en 1542 el papa Paulo III erigió la «Sagrada Congregación de la Romana y Universal Inquisición». En 1908, el Papa San Pío X cambió su nombre por el de Sagrada Congregación del Santo Oficio. Finalmente, en 1965, Paulo VI le dio el nombre de «Congregación para la doctrina de la fe», que es su nombre actual.

“Hoy, según el Artículo 48 de la Constitución Apostólica sobre la Curia Romana «Pastor bonus», promulgada por el Santo Padre Juan Pablo II el 28 de junio de 1988, «la tarea propia de la Congregación para la Doctrina de la Fe es promover y tutelar la doctrina de la fe y la moral en todo el mundo católico. Por esta razón, todo aquello que, de alguna manera toca este tema, cae bajo su competencia»”.[8]


LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA

Con el nombre de «Tribunal del Santo Oficio», la Inquisición española fue erigida el 1° de noviembre de 1478 mediante la bula «Exigit sinceras devotionis affectus», promulgada por el papa Sixto IV a solicitud expresa de los Reyes católicos Isabel y Fernando. Tal petición estuvo motivada para frenar la avalancha de falsas conversiones de moros y judíos que se estaba dando, especialmente en Sevilla, y que amenazaban seriamente la conclusión de la Reconquista del territorio español iniciada siete siglos antes.

La diferencia de la Inquisición española con la pontificia radicaba en que en la española la autoridad recaía en el Rey, quien designaba directamente al «Inquisidor General» y a los seis miembros que integraban el «Consejo de la Suprema y General Inquisición». Dicho Consejo, que era presidio por el Inquisidor General, constituía la máxima autoridad de la institución, y ejercía su responsabilidad a través de Tribunales del Santo Oficio, erigidos de manera permanente en diferentes ciudades.

A su vez cada Tribunal del Santo Oficio estaba formado por dos inquisidores, un calificador, un alguacil y un fiscal. Los inquisidores eran eclesiásticos que debían de ser hábiles en ambos derechos (eclesiástico y civil), además de teólogos; el calificador debía ser teólogo y era quien dictaminaba si en el acusado había delito contra la fe; el alguacil era el responsable de detener y encarcelar al acusado; el fiscal era quien debía integrar la acusación, realizar las investigaciones necesarias e interrogar a los testigos. A estos funcionarios se agregaban secretarios y consultores.

Los Tribunales de la Inquisición fueron mixtos: eclesiástico y civil. “Los eclesiásticos…determinaban si había o no delito. En casos leves, se absolvía al reo imponiéndole alguna penitencia…Para delitos mayores, las penas civiles eran de cárcel, destierro, confiscación de bienes…Sólo en caso grave de reincidencia o de obstinación impenitente…el reo era «relegado al brazo secular», es decir, entregado al poder civil, el cual aplicaba el castigo correspondiente, según la propia legislación civil. Los eclesiásticos, absolutamente nunca, decretaban ni menos ejecutaban las sentencias de muerte…”[9] El Tribunal empezaba siempre sus actividades con un «edicto de gracias» que, con algunas variantes en la redacción, decían: “E porque nuestra voluntad siempre fue y es de cobrar las ánimas de los semejantes que por este pecado (herejía) ha estado y están perdidas y apartadas de nuestra santa fe católica (…) y por usar con los tales de misericordia y no de rigor, por la presente damos seguro para que puedan venir y vengan libre y seguramente ante nos (…) certificándoles que si vinieren los recibiremos a reconciliación secreta de sus crímenes y delitos, muy benigna y misericordiosamente, imponiéndoles penitencias tales que sean saludables para sus ánimas, usando con ellos de toda piedad cuanto nos fuere y pudiéramos, no obstante cualesquiera procesos que contra ellos sean fechos y condenaciones que se hayan seguido”.[10]

La Inquisición Española no buscaba hacer cristianos a los judíos ni a los musulmanes que vivían en los reinos cristianos, sino evitar que quienes ya habían abrazado la fe cristiana fueran infieles a ella. “Quienes originalmente profesaban otra fe –los judíos, los mahometanos- eran dejados en libertad absoluta de creer, practicar y transmitir a sus hijos su religión. Solo se tenía por culpados y dignos de castigo a los judíos o a los moros que, habiendo abrazado el cristianismo y entrado así al gremio de la Iglesia, resultaban conversos hipócritas y mentidos”.[11]

De manera parecida, ya desde el siglo XIII el derecho castellano señalaba en las «Siete Partidas» promulgadas por Alfonso IX «el sabio», rey de Castilla, que: “Fuerza nin premia (coacción) non deben facer en ninguna manera a ningund judío para que se torne cristiano; mas por buenos ejemplos e con los dichos de las Santas Escripturas e con falagos los deben los cristianos convertir a la fe de Nuestro Señor Jesucristo; ca El non quiere nin ama servicio que le sea fecho por premia”.[12]

Misma posición tenían las leyes castellanas respecto a los moros musulmanes que vivían en los reinos cristianos: “E decimos que deben vivir los moros entre los cristianos en aquella mesma manera que dijimos en el título ante deste que lo deben facer los judíos, guardando su ley, e non denostando la nuestra.”[13]El problema no estaba entonces en los judíos ni en los moros, sino en los falsos conversos, a quienes el pueblo llamaba «marranos» (en ese entonces sinónimo de hipócritas).

Los Tribunales del Santo Oficio que se establecieron en el Reino de Castilla fueron once: en 1482 en Sevilla y en Córdoba; en 1485 en Toledo y en Llerena; en 1488 en Valladolid y en Murcia; en 1489 en Cuenca; en 1505 en Las Palmas de Gran Canaria; en 1512 en Logroño; en 1526 en Granada; y en 1574 en Santiago de Compostela. En el Reino de Aragón fueron cuatro los Tribunales: Zaragoza y Valencia, erigidos en 1482; el de Barcelona en 1484, y el de Mallorca en1488). A esos quince se sumaron los de Palermo y Cerdeña, en1513.

LOS TRIBUNALES DE LA INQUISICIÓN EN EL NUEVO MUNDO

No estuvo en la mente de los Reyes Católicos, ni en las de Carlos V y los primeros gobernantes, instaurar la Inquisición en el Nuevo Mundo. Esto ni siquiera cuando, tras las primeras conversiones de los naturales, hubo algunos que continuaron con prácticas paganas, situación que confrontó las conciencias de algún obispo, como fue el caso de Fray Juan de Zumárraga, primer obispo de México, con el cacique de Texcoco Carlos Chichimecatecuhtli Ometochtzin.

El cacique Ometochtzin fue acusado por un sobrino suyo de practicar secretamente el culto a Quetzalcóatl y demás dioses prehispánicos, lo cual incluía sacrificios humanos. El obispo Zumárraga investigó el caso y halló culpable al cacique, entregándolo a las autoridades civiles quienes procedieron a ejecutarlo en la hoguera en noviembre de 1539. Al enterarse de este ajusticiamiento el rey Carlos V censuró fuertemente al obispo, pues consideró que los indígenas no debían ser juzgados por herejía.

La más importante repercusión de éste caso fue que 30 años después, al erigirse los Tribunales de la Inquisición en la América española, se determinó que dichos Tribunales no tuvieran jurisdicción ni poder sobre los indígenas, lo cual quedó asentado en las « Leyes de Indias».[14]De este modo los casos que la inquisición procesó en América fueron todos contra «cristianos viejos».

En efecto, no fue sino hasta el año de 1569 cuando el rey Felipe II decidió erigir en Las Indias los Tribunales del Santo Oficio en las ciudades de México y de Lima, mediante Cédula Real fechada el 25 de enero de ese año. Cuarenta años después, a esos dos tribunales se sumaría el de Cartagena de Indias, erigido en 1610. En el Nuevo Mundo no hubo algún otro Tribunal. Estos Tribunales fueron erigidos para evitar el contagio de las herejías protestantes, a lo cual se sumó el descubrimiento de que algunos cripto- judíos habían logrado emigrar a América, donde les resultaba más sencillo ocultar su labor judaizante.


Procedimientos de los Tribunales

En la obra «México a través de los siglos», escrita por varios historiadores liberales dirigidos por el general Vicente Riva Palacio se lee: “…si se estudia la institución del Santo Oficio por sus reglamentos, sus instrucciones y sus formularios, seguramente poco habrá de tachársele, pues a excepción del riguroso secreto que exigía en todos sus trabajos, apenas podrá encontrarse en su manera de sustentar los procesos, algo que difiera de lo que, por derecho común, los jueces ordinarios practicaban en esa época”.[15]

El secreto era exigido por la necesidad de proteger de venganzas a los testigos de cargo, pero también para proteger al acusado si era inocente. Las «Instrucciones» -que eran la norma y la ley de los procedimientos inquisitoriales- fueron escritas por fray Tomás de Torquemada, primer Inquisidor General y confesor de la reina Isabel la Católica.

Entre los puntos más delicados que abordaban estaba el uso de la tortura, señalando que antes de emplearla los inquisidores estaban obligados a buscar que los acusados confesaran voluntariamente por medio de rigurosos interrogatorios, y cuando esa confesión no se lograba pero había pruebas y fundadas sospechas de que era culpable, entonces si podían usar la tortura para obtener la confesión del acusado. El único instrumento de tortura que se podía usar era el «potro»: “se ligaban los brazos y las piernas del reo, apretando progresivamente las cuerdas, lo que producía un agudosísimo dolor, pero que, normalmente y de por sí, no implicaba ni efusión de sangre ni lesión. Un médico presenciaba el tormento, para que se templara según la resistencia física del reo.”[16]

“Cuando absolutamente en todos los países del mundo y en todos los tribunales conocidos se empleaba la tortura –no como castigo, sino como recurso extremo de averiguación-, el Tribunal del Santo Oficio la empleaba con una moderación y parsimonia entonces inusitadas.


No se prodigaba la tortura: innumerables procesados no la conocían. Únicamente se aplicaba –previo especial dictamen de los jueces- al reo que, estando convicto de su culpa, manteníase obstinado en no confesarla.

Y aplicábase, no por saña, sino por ley; con todos los testigos y formalidades establecidos; con minuciosa anotación escrita de los detalles del acto; limitando el tormento a la mira de obtener la confesión; proporcionándola a la resistencia del reo; atendiendo y curando a éste después.”[17]

Los «Autos de Fe»

Los «Autos de Fe» eran ceremonias solemnes en las que se leían las causas y sentencias de los reos. En ellos no se ejecutaba a nadie, pues las ejecuciones las realizaban posteriormente las autoridades civiles; aunque en el Auto de fe se señalaba si un acusado era «relajado» al brazo secular. El primer Auto de Fe celebrado en la ciudad de México fue el 28 de febrero de 1574, es decir, cinco años después de establecido el Tribunal.

Previamente el Auto de Fe fue anunciado por oficio en todo el Virreinato, y ese día, en medio de una gran muchedumbre y ante las autoridades civiles y eclesiásticas llegó la procesión encabezada por las autoridades de la Inquisición, seguidas por las 71 personas que en esos cinco años habían sido procesadas y halladas culpables de algún delito.

De esos 71 procesados, cinco lo fueron por afirmar públicamente que la fornicación no era pecado; su sentencia: salir con vela verde y mordaza. Veintiséis fueron procesados por bigamia, pues habiendo estado casados en España contrajeron matrimonio con doncellas mexicanas; su castigo: azotes y destierro. Veinte fueron extranjeros (franceses e ingleses) a quienes no se les pudo comprobar acusaciones graves, aunque sí delitos menores por lo que se les confiscaron algunos bienes y fueron «reconciliados». A otros 18 que habían cometido diversos delitos, fueron castigados con penas de cárcel, la cual se les conmutó por reclusión temporal en alguno de los conventos de la ciudad. Los otros dos, culpables de cargos graves, fueron «relajados al brazo secular»; es decir, entregados a las autoridades civiles quienes procedieron a ejecutarlos.[18]

Procesados, Reconciliados y Relajados (ejecutados) en los Tribunales del Nuevo Mundo

De los tres Tribunales del Santo Oficio que funcionaron en el Nuevo Mundo, el que más personas relajó al brazo secular fue el de la ciudad de México, con 49 personas ajusticiadas;[19]siguió el de Lima, con 32,[20]y por último el de Cartagena, con cinco.[21]Cuando un acusado había ya fallecido o estaba ausente y sin embargo se le encontraba culpable, simbólicamente era «relajado en estatua», y las autoridades civiles la ejecutaban igualmente «en estatua».

TRIBUNAL REOS EN LOS AUTOS DE FE RECONCILIADOS RELAJADOS EN PERSONA RELAJADOS EN ESTATUA
México.
(1569-1812)
932 774 49 109
Lima
(1569-1814)
371 322 32 17
Cartagena
(1610-1821)
767 761 5 1


Tales son los principales datos que sobre los Tribunales de la Inquisición en el Nuevo Mundo aportan investigadores serios y objetivos, y sobre lo cual a nombre de la Iglesia San Juan Pablo II pidió perdón. Frente a esto existe una multitud de escritos carentes de toda seriedad que llegan a afirmar cosas como la siguiente: “…como en el Gran Teocalli, donde Huitzilopochtli presidía los sacrificios, así también en las salas de tormento (de la Inquisición), un gigantesco crucifijo presenciaba las ejecuciones y los castigos. Sólo fue un cambio de procedimientos, pues el primero estaba autorizado por un dios mitológico, y el segundo, según se decía, por el ser que se hizo hombre para salvar de la depravación a la humanidad”.[22]

NOTAS

  1. Juan Pablo II, Tertio Millennio Adveniente, 35
  2. http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_cti_memoria-riconciliazione-presentazione_ratzinger_sp.html
  3. https://es.zenit.org/articles/carta-de-juan-pablo-ii-sobre-la-inquisicion/
  4. TMA, 35
  5. Cfr. Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial,
  6. Alfonso Junco, Inquisición sobre la Inquisición. JUS, México, 5 ed. 1983, p. 24
  7. webs.advance.com.ar/pfernando/DocsIglMed/Inquiscion_Medieval.html (consultado el 21-9-16)
  8. http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_pro_14071997_sp.html (consultado el 21-9-16)
  9. Junco, ob., cit., p.44
  10. Edicto de gracia expedido en Santa Fe, cerca de Granada, el 8 de febrero de 1492. Citado por Junco, ob., cit., p. 15
  11. Junco Alfonso, ob. Cit., p.23
  12. Séptima Partida, Título 24, Ley Sexta. Citada por Junco, p.26
  13. Séptima Partida, Título 25. Ibídem, p. 29
  14. Libro I, Título 18, Ley 17; y también en el Libro VI, Título 1, Ley 35
  15. VV.AA. Dirigidos por Vicente Riva Palacio. México a través de los siglos, Tomo II. Ed. Herrerías; facsimilar de la edición de Ballesca y Cia., Editores, s/f. México., p. 412
  16. Junco, Ob., cit., p. 191 (exploración de métodos)
  17. Junco, Ob., cit., pp. 11-12
  18. Cfr. Lopetegui y Zubillaga, Historia de la Iglesia en la América Española, BAC, Madrid, 1965, pp. 442, 443.
  19. Cito las cifras dadas por Luis González Obregónn, México Viejo, Época colonial. Alianza Editorial, México, 1991, p.715. Alfonso Junco en su ya citada Inquisición sobre la Inquisición recoge información proporcionada por Mariano Cuevas, Toribio Medina y García Icazbalceta, y ajusta la cantidad de ajusticiados a 43 personas.
  20. José Toribio Medina. Historia del tribunal de la Inquisición de Lima: 1569-1820. Tomo II
  21. Eduardo Lemaitre, Donaldo Bossa Herazo, Francisco Sebá Patrón. Historia general de Cartagena. Vol. I. Ed. Banco de la República, Bogotá 1983
  22. Ignacio Martínez, La defensa nativa de Tenochtitlán. Secretaría de Educación Pública, Cuadernos de Lectura Popular, México, 1968, pp.14-15


BIBLIOGRAFÍA

González Obregón Luis, México Viejo, Época colonial. Alianza Editorial, México, 1991

Junco Alfonso, Inquisición sobre la Inquisición. JUS, México, 5 ed. 1983

Lemaitre Eduardo, Bossa Herazo Donaldo, Sebá Patrón Francisco. Historia general de Cartagena. Vol. I. Ed. Banco de la República, Bogotá 1983

Lopetegui y Zubillaga, Historia de la Iglesia en la América Española, BAC, Madrid, 1965

Martínez Espinoza Ignacio, La defensa nativa de Tenochtitlán. Secretaría de Educación Pública. Cuadernos de Lectura Popular, México, 1968

Riva Palacio Vicente, y VV.AA. México a través de los siglos, Tomo II. Ed. Herrerías; facsimilar de la edición de Ballesca y Cia., Editores, s/f. México

Toribio Medina José. Historia del tribunal de la Inquisición de Lima: 1569-1820. Tomo II

Toro Alfonso. La Familia Carvajal; Estudio histórico sobre los judíos y la Inquisición de la Nueva España en el siglo XVI. Ed. Patria, México, 1977


JUAN LOUVIER CALDERÓN