EVANGELIZACIÓN Y POLÍTICA DE POBLAMIENTO I
La historia del poblamiento de América por españoles y portugueses es un tema aparentemente simple y supuestamente bien conocido. Acercándose uno a la historiografía sobre el proceso de la colonización de América por los pueblos ibéricos, sin embargo, el problema se complica porque rápidamente se observa que la temática se divide en aspectos parciales, de los cuales cada uno está tratado por corrientes historiográficas distintas que en muchos casos coexisten bastante separadamente. Así, por ejemplo, la historia de la política de colonización de ambas coronas es una temática más bien tratada por la historia del derecho a través del estudio de la legislación y de las instituciones; las migraciones de los europeos a América las estudian principalmente los historiadores demográficos; las formas de asentamiento en América las analiza la historia urbana que se ha desarrollado rápidamente en los últimos decenios; las vinculaciones de los europeos con la población autóctona son tema de la historia del derecho, de la historia eclesiástica y de la historia social, que muchas veces coexisten sin mucho intercambio de resultados y planteamientos.
Esta atomización es la causa de que haya pocas visiones modernas de conjunto del proceso de colonización, poblamiento y asentamiento y de la interacción de inmigrantes y población nativa, visiones de conjunto como se intentaron aun en los años 50 y 60 de nuestro siglo por autores individuales.[1]Actualmente es más bien así que el investigador de la política de la corona se preocupa poco de su aplicación, los demógrafos cuentan personas sin preocuparse mucho de las condiciones bajo las cuales se realizaban las migraciones y los asentamientos, la historia urbana tiende a mirar a los focos de asentamiento humano como entidades aisladas de las amplias zonas rurales que los rodean, y la historia eclesiástica se preocupa poco de las realizaciones de la Iglesia en los aspectos materiales, como son construcción de iglesias y pueblos, difusión de técnicas de regadío, agricultura y artesanía entre los indios de sus doctrinas. De modo que nuestro tema exige echar una breve mirada a estas distintas corrientes historiográficas para extraer de ellas un panorama de conjunto que responda al planteamiento temático previsto para esta contribución.
Antes de entrar en la discusión de cada uno de los apartados mencionados y considerados como partes integrantes del tema central de esta comunicación, es necesario, sin embargo, mirar previamente a este continente que será América en el momento de la llegada de las carabelas de Colón, porque las situaciones diferentes que españoles y portugueses encuentran en América influyen profundamente en las formas del impacto europeo y en los resultados de la política de colonización de ambas coronas. Es de resaltar primeramente de que América al llegar Cristóbal Colón a costas americanas era un continente aislado a nivel global, de modo que su fauna, flora y humanidad, se habían desarrollado de forma independiente del viejo mundo, el cual siempre estaba mucho más vinculado entre sí por migraciones humanas, vegetales y animales y por el intercambio de microbios. Por esta razón cualquiera población asiática, europea o africana que hubiese roto este aislamiento del continente americano, habría producido un choque cultural y sobre todo biológico entre la población y las especies americanas.[2]
Si miramos a la población autóctona de América en 1492, encontramos civilizaciones de al menos tres niveles: las civilizaciones de alto desarrollo, dos de las cuales habían formado imperios después de someter grupos étnicos distintos -los aztecas y los incas- y otras dos vivían en comunidades políticas pequeñas que a veces rivalizaban entre sí: los mayas y los chibchas. A todas ellas es común una diferenciación social bastante grande al haber desarrollado formas económicas y político-religiosas complejas. Luego hay grupos étnicos que, si bien eran sedentarios, tenían organizaciones sociales y económicas mucho más simples, basadas en una agricultura rudimentaria y actividades de recolección. Entre ellos también las creencias religiosas eran más simples. Convivían en grupos étnicos o familiares en forma dispersa, y a diferencia de las civilizaciones del grupo anterior, no habían desarrollado formas de urbanismo.
Éste era el caso de los grupos indígenas de la zona del Caribe y las costas adyacentes, y del actual Brasil y Paraguay. Un tercer grupo, finalmente, formaban los grupos de cazadores y recolectores, nómadas o, acaso, semi-sedentarios, con formas político-sociales rudimentarias y escaso refinamiento en sus creencias religiosas, técnicas artesanales etc. A esta categoría pertenecía la mayor parte de los grupos étnicos del Cono Sur de América y del norte de Mesoamérica.
En cada uno de estos tipos de civilización no sólo se desarrolló de forma distinta la conquista, sino también las formas de asentamiento europeo y, a largo plazo, el modelo de sociedad que se originó de este encuentro de culturas tan distintas. Indicando brevemente estas diferencias, hay que decir que entre los grandes imperios indígenas la conquista resultó ser más bien una guerra civil indígena, ya que a los pequeños grupos de conquistadores se unió muy pronto una parte considerable de los grupos étnicos sometidos por aztecas e incas, sin la ayuda de los cuales la conquista española no hubiera tenido éxito, al menos no tan rápidamente.
Es además en estas civilizaciones en las que el modelo europeo tiene más éxito. El segundo grupo mencionado en esta categoría, o sea chibchas y mayas, resistió más enérgica y lar-gamente al establecimiento europeo. A raíz de esto, y a causa de su situación geográfica en un altiplano de clima moderado en el caso de los chibchas, éstos fueron rápidamente integrados, mientras en el caso los mayas por su ubicación en una zona de clima muy caluroso y en parte selvática, una parte importante de la población indígena quedó marginada entera o parcialmente y sólo bajo la influencia de misioneros.
Los grupos de la segunda categoría de civilizaciones indígenas fueron los que menos resistieron al impacto europeo, o perecieron rápidamente por las enfermedades europeas, o sucumbieron al modelo de civilización europea, o se mezclaron rápidamente con los europeos como en el Paraguay y partes del Brasil, o se retiraron a zonas menos asequibles a los europeos como en Venezuela, la región andina oriental y partes del Brasil, en donde más tarde vivieron bajo la protección de la misión católica en reducciones concebidas especialmente para ellos y, muchas veces, apartados del contacto con el mundo de la sociedad colonial.
Las zonas que quedaron deshabitadas por la extinción de los grupos indígenas, posteriormente fueron repoblados por la economía de la plantación y de grandes cantidades de esclavos africanos importados. Los grupos de la tercera categoría de civilizaciones resistieron por lo general al avance europeo, y lograron durante muchos siglos escapar al sometimiento. Se adaptaron rápidamente a formas europeas de combatir, adoptando el caballo, productos de hierro y hasta armas de fuego para su resistencia contra el avance europeo. La misión católica pudo avanzar lentamente en partes de las zonas habitadas por estos grupos, asimilando algunos de ellos; en otros casos, el siglo XIX presenció la casi total exterminación de muchos de estos grupos por parte de los estados independientes que buscaban promocionar el proceso de colonización interna.
Es necesario afirmar que, en todos estos casos, el nivel cultural en combinación con el clima jugaron un papel esencial en cuanto al desarrollo de la colonización europea y en cuanto al mayor o menor éxito del modelo que españoles y portugueses intentaban introducir en las regiones que respectivamente ocuparon y trataron de transformar de acuerdo a modelos sociales europeos.
En los años iniciales de la colonización en América, se siguió en Castilla el modelo de la colonización comercial, como lo indican claramente las capitulaciones de Santa Fe entre los reyes y Colón. Por cierto que inmediatamente después del regreso de Colón del primer viaje, se adoptó el propósito de evangelizar a estos hombres paganos que Colón había encontrado, según se desprende de las bulas alejandrinas, y del hecho de que en el segundo viaje de Colón participó un grupo de sacerdotes regulares con el claro encargo de emprender la propagación de la fe; pero por lo demás se siguió el modelo que habían desarrollado los portugueses en sus avances a lo largo de la costa africana, o sea, el de erigir factorías comerciales en las costas, establecimientos desde los cuales se pretendía comerciar con la población autóctona adyacente.
Cristóbal Colón siempre se empeñará en perseguir el mismo modelo, que fracasó bien pronto por el nivel de civilización de la población encontrada, y por la resistencia temprana de un nutrido grupo de los colonos que Colón había llevado a la Española. «Nuestro gran Almirante proyectó su negocio indiano como un monopolio estatal-colombino en el que sólo contaban las dos partes que habían firmado las Capitulaciones de Santa Fe: los Reyes y Colón. A los demás componentes de la empresa, fueran españoles o indígenas, se les reservaría el papel de simples asalariados o tributarios de la factoría, siempre a las órdenes del Almirante, y dando por sentado que todos, de grado o por fuerza si el caso lo requería, trabajarían por la rentabilidad de la empresa», dice muy acertadamente Luis Arranz Márquez en su libro sobre repartimientos y encomiendas en la Española.[3]
De las discusiones entre los colonos, de la resistencia india frente a las demandas crecientes de los españoles, y de la falta de rendimientos económicos, surgió la crisis que desembocó en el encarcelamiento de Colón por Bobadilla y el envío del almirante a la Península. De esta crisis a su vez surge la nueva política colonizadora de la corona, que consistió en el abandono del concepto de colonización mercantil y el desarrollo de una política de poblamiento o asentamiento europeo en las tierras descubiertas.[4]Esta política surgió desde el principio de la idea de una integración social de la población autóctona en una sociedad mixta, constituida por españoles e indios.
El instrumento principal de esta integración de los indios debió ser su cristianización y buen tratamiento por parte de los cristianos. Las instrucciones reales para el nuevo gobernador Nicolás de Ovando, fechadas en septiembre de 1501, son bien claras al respecto.[5]Le encargan primero que cuide del servicio de Dios y de la dignidad de los oficios divinos. Enseguida le ordenan facilitar el trabajo de conversión de los indios a los religiosos que están en la isla, sin hacer fuerza a los indios. A continuación se le encarga en varios capítulos el buen tratamiento de los indios, pero también que procure fijar buenamente los tributos que puedan pagar a la corona y que hay que obligar a los indios al trabajo, fijando el sueldo que han de cobrar por sus trabajos.
Así que al principio de la nueva política de la corona, se puede observar que la integración social de los indios se concibió bajo el ideal benedictino del «ora et labora». La política de la corona al respecto emana, pues, de esta cultura cristiana de principios de la edad moderna, en la cual la religión cristiana aporta y justifica los modelos sociales, económicos y espirituales. El gran problema era, sin embargo, que los indios de este nivel de civilización en las islas caribeñas no conocían ni el trabajo regular con la finalidad de ganar dinero para asegurarse su subsistencia, ni conocían una economía monetaria, de modo que estos elementos ajenos a la cultura indígena tenían que contribuir a la desarticulación de su orden social, a pesar de que la política de la corona estaba concebida con las mejores intenciones de un gobernante cristiano de aquel tiempo.
Es de destacar que las mismas instrucciones previenen al gobernador Ovando de evitar que los cristianos vivan derramados por la isla, y de obligarles precisamente a vivir en las poblaciones que en la isla se hicieren para ellos. Aquí se puede observar que desde el principio de la aplicación de la nueva política de población o asentamiento, se prescribió el modelo de vida urbana para los españoles que fueran a América y sólo se les permitía por este texto legal «que cada uno pueda tener en su heredad una choza o casilla en que se acoja cuando fuere a ver o a labrar su heredad...» Así que también los españoles que se dedicaban a la labranza tenían que vivir en poblaciones reservadas a la «república de españoles», como más tarde se denominarán tales asentamientos.
Es necesario resaltar que con la aplicación de la nueva política de poblamiento, se rompe de forma definitiva el monopolio entre los reyes y el almirante, y se permite también a otras personas que emprendan viajes de descubrimiento y rescate, o conquistas y poblamiento de tierras ya descubiertas, con la condición de que hayan conseguido una capitulación de la corona o de sus representantes en la gobernación de las Indias. En estas capitulaciones que se conceden a partir de fines del siglo XV, siempre figura la obligación para el jefe de la empresa de fundar ciudades o villas en las cuales debían avecindarse los participantes de tales empresas. Al mismo tiempo se procede a establecer en Sevilla la Casa de Contratación, y a ejercer el control estatal sobre el comercio, la navegación y la emigración a Indias. Si bien se da licencia a emigrar libremente a Indias, se introducen prohibiciones para pasar a Indias a grupos de personas que se consideran socialmente poco fiables: gitanos, moros y moriscos, perseguidos por la inquisición, etc.[6]
Hasta se llega a intentar prohibir el paso de abogados a América, porque fomentaban los pleitos entre los colonos. Así que ya en los años iniciales del siglo XVI la política de la corona para poblar las tierras descubiertas y por descubrir estaba concebida en líneas generales: proseguir la expansión en América por medio de la iniciativa de la empresa privada, encauzada por mandamientos legales en una colonización fundamentalmente urbana que trata de reproducir el modelo de la sociedad castellana, tratándose de integrar a la población in-dígena en esta nueva sociedad por medio de la evangelización y dando a ellos el estatuto jurídico de vasallos libres de la corona a aquellos indios que se sometan al dominio de los reyes, reclamándoles como a cualquier vasallo un cierto tributo y obligándolos al trabajo remunerado. Resumiendo se podría decir que libertad, enseñanza y tutela son los principios según los cuales se trata a los indios que voluntariamente entran en la «oikumene cristiana»; y guerra y servidumbre para aquellos indios que se resisten por la fuerza a someterse a la autoridad cristiana. Son estos los principios fundamentales de acuerdo con los cuales se lleva a cabo la política de colonización y poblamiento de América por parte de la corona de Castilla. Portugal, en cambio, sólo mucho más adelante va a desarrollar un concepto de colonización para América y aun más tarde va a desarrollar normas legales para el tratamiento de la población indígena.
El modelo castellano con respecto a la población aborigen se precisa bien pronto cuando, en unas instrucciones para el gobernador y oficiales de la isla Española firmadas en marzo de 1503, se ordena «...que por lo que cumple a la salvación de las animas de los dichos indios en la contratación de las gentes que allá están, es necesario que los indios se repartan en pueblos en que vivan juntamente, y que los unos no estén ni anden apartados de los otros por los montes, y que allá tengan cada uno de ellos su casa habitada con su mujer e hijos y heredades, en que labren y siembren y críen sus ganados; y que en cada pueblo de los que se hicieren, haya iglesia y capellán que tenga cargo de los doctrinar y enseñar en nuestra Santa Fe Católica; y que asimismo en cada lugar haya una persona conocida que en nuestro nombre tenga cargo del lugar que así le fuere encomendado, y de los vecinos de él, para que los tenga en justicia, y no les consienta hacer ningún mal ni daño en sus personas, ni en sus bienes, y para que hagan que los dichos indios sirvan en las cosas cumplideras a nuestro servicio».[7]
Otros puntos de esta instrucción hablan del reparto de tierras a cada familia indígena y de la prohibición de vender o enajenar dichas heredades asignadas, especifican cómo ha de hacerse la iglesia y el servicio divino, previenen al sacerdote que tenga a su cargo cada pueblo, que reúna dos veces al día a los niños para enseñarles a leer y escribir y les haga aprender las oraciones cristianas principales y demás cosas relacionadas con el culto divino. Luego se ordena que el gobernador tenga cuidado de evitar que los caciques de los indios les hagan mal o los opriman. Además, el gobernador debe mandar que los indios no se pinten ni bañen ni purguen tantas veces como suelen hacerlo.
Otros capítulos hablan de la erección de hospitales, del pago de los diezmos, de la vida familiar de los indios y el arreglo de ésta a las normas cristianas, y de que se procure el casamiento entre indias o indios por un lado y españoles o españolas por el otro, para que así aprendan los indios más fácilmente las cosas de la fe cristiana y también de como labrar sus heredades y entender en sus haciendas, de manera que los dichos indios se hagan «hombres y mujeres de razón». Estas ordenanzas contienen, pues, no sólo la extensión de la forma de vida urbana a la población indígena, sino todo un programa de «civilización», siendo los agentes de esta «civilización» no sólo los misioneros y sacerdotes que deben cuidar de las nuevas poblaciones indígenas, sino también las autoridades civiles y todo hombre o mujer español.
De modo que ya muy tempranamente la corona concibe lo esencial de su política indiana: controlar el proceso de expansión y emigración, organizar la vida social en Indias de acuerdo al modelo urbano, tanto para europeos e indios, y procurar que éstos aprendan a vivir «civilmente», como se dirá poco más tarde. Estos principios quedarán vigentes en los tiempos posteriores, y sólo hay cambio de postura en la política estatal en cuanto a los métodos que se aplican para lograr la «civilización» de los indígenas: al principio se pretendía realizar el propósito mediante la estrecha convivencia entre población autóctona y los europeos; más tarde, después de que los misioneros denunciaron la explotación y opresión de los indígenas por parte de los europeos, se perseguirá más bien una política de separación de indios y europeos encargándose la evangelización y la protección de los naturales exclusivamente a los misioneros.[8]
Las preocupaciones de la corona para lograr la adaptación de los indios se pueden observar constantemente en la legislación posterior. En 1509 se encargan más o menos los mismos puntos que se habían mencionado en las instrucciones a Nicolás de Ovando, al sucesor de éste, al almirante Diego Colón, insistiendo siempre en que se procure que los indios vivan en la forma como los vasallos de la corona en los reinos europeos. «Ítem habéis de dar orden que los indios no hagan las fiestas ni ceremonias que solían hacer si por ventura las hacen, sino que tengan en su vivir la forma que las otras gentes de nuestros Reinos...», y más adelante: «...Ansi mismo ha de procurar la persona susodicha que los indios se vistan y anden como hombres razonables».[9]
Pero la corona se preocupó también de que los españoles que residieran en las Indias llevaran una vida ordenada. Así, por ejemplo, se manda en una Real Cédula al almirante Diego Colón en 1509: «Yo he sido informado que muchos de los que van a estas dichas Indias, antes que a ellas fuesen solían ganar su vida a ello por sus manos y que después de llegado allá no lo quieren hacer, y pues sabéis que acá en estas partes no consentimos ni damos lugar que ningunos anden vagabundos y ya véis cuanta más razón es que allá no se consienta lo susodicho, mayormente a personas que acá solían trabajar, por ende yo vos mando que a los semejantes apremiéis a que trabajen y no anden vagabundos, y si no lo quisieren hacer y cumplir así, no los dejéis ni consintáis estar en estas dichas Indias».[10]
Esta misma ética de trabajo que califica a personas que deben trabajar pero no lo hacen, como vagabundos y viciosos, no puede consentir que los indios no trabajen, de modo que, si no lo hacen por su propia voluntad, hay que obligarlos al trabajo por medio de las autoridades, pero siempre evitando los excesos de toda clase que se cometen con los indios, «y pues ya sabéis que todo el caudal de esas partes son los indios, y que acabándose ellos ha de quedar despoblado todo lo de allá...», como se expresa bien claramente en una Real Cédula de 1512. De modo que, cuando en diciembre de 1512 se pronuncian las famosas leyes de Burgos sobre el buen tratamiento de los indios, los principios esenciales de la política indigenista de la corona ya se habían formulado.[11]
Sin embargo, el preámbulo de las leyes de Burgos deja entrever claramente que, aparte de la necesidad de proteger a los indios contra los abusos de los colonos, se considera a los indios mal inclinados, por lo cual es necesaria su buena educación: «...y según se ha visto por luenga experiencia dizque todo no basta para que los dichos caciques e indios tengan el conocimiento de nuestra fe, que sería necesaria para su salvación, porque de su natural son inclinados a la ociosidad y malos vicios de que nuestro Señor es deservido y no ha ninguna manera de virtud ni doctrina, y el principal estorbo que tienen para no se enmendar de sus vicios y que la doctrina no les aproveche ni en ellos imprima, ni la tomen, es tener sus asientos y estancias tan lejos como los tienen y apartados de los lugares donde viven los españoles que de acá han ido y van a poblar a la dicha isla, porque puesto que al tiempo que los vienen a servir, los doctrinen y enseñen las cosas de nuestra fe, como después de haber servido se vuelven a sus estancias con estar apartados y la mala inclinación que tienen, olvidan luego todo lo que les han enseñado y tornan a su acostumbrada ociosidad y vicios, y cuando otra vez se vuelven a servir, están tan nuevos en la doctrina como de primero, porque aunque el español que va con ellos a sus asientos conforme a lo que ésta ordenado, se lo trae a la memoria y lo reprehende, como no le tienen temor, no le aprovecha y responden que los dejen holgar, pues para aquello van a sus estancias, y todo su fin y deseo es tener libertad para hacer de sí lo que les viene a la voluntad, sin haber respeto a ninguna cosa de virtud ... ».[12]
Este apartado deja entrever la mutua incomprensión entre la cultura indígena y la europea, y que los métodos de «civilización» que se han aplicado, entretanto tendían a producir la resistencia pasiva de los indios. Como remedio, se manda de nuevo que se establezcan las poblaciones de los indios cerca de los municipios españoles, para que se logre un adelanto mediante el ejemplo europeo. Es precisamente esta segunda categoría de civilización indígena la que se adapta de forma más difícil al ejemplo europeo, porque los elementos de su civilización, una civilización de ocio en un ambiente que exige poco esfuerzo para abastecerse de lo necesario, son diametralmente opuestos a la ética europea del trabajo y de la previsión y, al mismo, tiempo no les permiten resistir de forma organizada desde el principio a los invasores europeos.
Por otra parte, hay que señalar que estas leyes constituyen la reacción de la corona a las graves acusaciones de los misioneros de la orden de Santo Domingo contra los procedimientos de los colonos, que desembocan en el debate acerca de la capacidad de aquellos indios que, a su vez, induce al regente de Castilla, el Cardenal Cisneros, a enviar el grupo de monjes jerónimos a la Española para reformar el gobierno de la isla y decidir sobre el modo de tratar a los indios. En las instrucciones que se entregan a los jerónimos, se encuentran por primera vez detalles sobre la formación y el gobierno de las poblaciones de indios: «Deben hacer los pueblos de trescientos vecinos, poco más o menos, en el cual se hagan tantas casas cuantos fueron los vecinos en la manera que ellos las suelen hacer, aunque se aumente la familia, como mediante Dios se aumentará, puedan caber todos ellos. Habéis de dar forma que se haga una iglesia lo mejor que pudieren y plaza y calles en el tal lugar una casa para el cacique cerca de la plaza que sea mayor y mejor que las otras, porque allí han de concurrir todos sus indios, y otra casa para un hospital en que estén los hombres pobres y viejos y niños y enfermos como adelante se dirá.- Y debéis dar a cada pueblo término conveniente apropiado a cada lugar, antes más que menos por el aumento que se espera Dios mediante; este término habéis de repartir entre los vecinos del lugar, dando de lo mejor a cada uno de ellos parte de tierra dónde pueda plantar árboles y otras cosas y hacer montones para él y para toda su familia más o menos, según la calidad de la persona y cantidad de la familia, y al cacique tanto como a cuatro vecinos, lo restante quede para el pueblo para ejidos y pastos y estancias de puercos y otros ganados ...».[13]
Sigue toda una serie de puntos más que hablan de la organización administrativa, religiosa y económica de tales pueblos, y que hacen de estas instrucciones el esquema hasta entonces más completo de la organización municipal de los indios. Además, es la primera vez que en un texto legal, que se dedica a legislar sobre el régimen de los pueblos indios, se toman en cuenta ciertas costumbres de vivir de los indios y se respetan sus prácticas agrícolas y las formas de convivencia y de construcción de casas y, como también se hizo anteriormente, la autoridad de los caciques sobre los indios. Estas instrucciones constituyen, por consiguiente, el primer intento por parte de la legislación de respetar en mayor medida formas de vida de la población aborigen. Ya en 1518 manda la corona dar entera libertad a los indios «que, por la mucha comunicación y conversación que los dichos caciques e indios han tenido y tienen con los dichos cristianos españoles, muchos dellos se han fecho tan capaces y tienen tanta habilidad, que podrán vivir por sí política y ordenadamente en pueblos, y se sabrán tratar y proveer de las cosas necesarias como viven los otros cristianos españoles que en aquellas partes residen... ». [14]
La situación cambia cuando, con la conquista de México, los españoles encuentran una población aborigen que ya parece responder en gran medida a las ideas de «vivir ordenadamente» y tienen un nivel cultural superior al de los indios de las islas. En esta situación, a raíz de las primeras noticias sobre la situación en Anáhuac -Nueva España-, la corona dispone en 1523, en las instrucciones para Hernán Cortés: «Asimismo por las dichas causas parece que los dichos indios tienen manera y razón para vivir política y ordenadamente en sus pueblos que ellos tienen, habéis de trabajar, como lo hagan así y perseveren en ello, poniéndolos en buenas costumbres y toda buena orden de vivir...».[15]
A consecuencia de esto, la corona ordena en las mismas instrucciones que se deje a los indios vivir en entera libertad y no se les dé en encomienda. De aquí en adelante se encuentran constantemente disposiciones legislativas de la corona que insisten más o menos en los mismos principios del gobierno de la población aborigen, a saber: su protección, la necesidad de cristianizarlos y de procurar que vivan «política y ordenadamente» en pueblos como los cristianos; es decir, se aplican para los indios los mismos principios gubernativos que para los europeos que van a América. Sólo para los indios caníbales y los que se resisten obsti-nadamente da reconocer el dominio español se permite reducirlos a servidumbre.
Paralelamente a esta actividad legisladora de la corona, encontramos toda una serie de disposiciones legales que no sólo permiten sino tratan de fomentar uniones matrimoniales entre españoles e indios. No sólo se pretende asentar las poblaciones de indios en las cercanías de los municipios españoles, para que el ejemplo de los colonos sirva para enseñarles a los indios las formas de vida cristiana. Si bien la política de la corona está dirigida a encauzar la nueva sociedad de acuerdo a padrones de asentamiento urbano, mandando asentar españoles e indios en municipios o pueblos separados, se pretende que ambos tipos de población estén muy próximos los unos a los otros y que además se produzcan mezclas de sangre por medio de matrimonio entre ambos grupos. De modo que hasta los años veinte y aún más allá, la política de la corona aspira en último término a lograr un mestizaje biológico, especialmente con miras al grupo dirigente indígena, los caciques, como se indica textualmente en las instrucciones a los padres jerónimos.
¿Cuáles fueron los resultados de esta política de poblamiento? Para los indios de las islas antillanas, sabemos que todas las medidas protectoras y de organización urbana no podían impedir la rápida extinción de la gran mayoría de la población autóctona en pocos decenios. Las enfermedades llevadas por los europeos, la opresión por parte de los colonos y, en última instancia, la gran diferencia de los niveles culturales entre indios y europeos contribuyeron a esta catástrofe demográfica indígena. Ya sabemos también que con la desaparición de los indios emigró gran parte de los pobladores españoles, sobre todo después de haberse conquistado los grandes imperios indígenas en tierra firme, que ofrecían a los colonos perspectivas más ventajosas en el continente.[16]
También resulta difícil cuantificar el número de emigrados desde la Península, ya que la serie de licencias dadas por la corona sólo refleja una ínfima parte del número total de emigrados.[17]El investigador norteamericano Peter Boyd-Bowman llegó a identificar para el siglo XVI unos 56.000 emigrantes españoles y extranjeros emigrados a Indias, cifra que se considera asciende a la cuarta o quinta parte de los emigrados totales, debido al altísimo porcentaje de emigrantes que se marchaban sin licencia a América.[18]De los datos disponibles resulta que la inmensa mayoría de los emigrantes eran varones y sólo muy pequeño el porcentaje de emigrantes femeninas. Estas últimas totalizan el 5,6% para el período 1493-1519 y el 6,3% para el de 1520-1539.[19]Conforme se consolidaba la situación en Indias emigraban más mujeres, especialmente mujeres casadas que se querían reunir con sus maridos en América, un movimiento que se debe también a la legislación de la corona que insistía en que hombres casados llevasen sus esposas, y que los solteros se casasen. De 1540 a 1559 el número de mujeres crece rápidamente y llega a alcanzar el 16,4%.[20]
La procedencia regional de los emigrantes a Indias cubre toda la Península y algunos extranjeros, como flamencos, italianos y alemanes, especialmente en época del reinado de Carlos V. La gran mayoría de emigrantes provenían, sin embargo, de Andalucía y de Extremadura, aunque se encuentran ya, sobre todo en el comercio, gran número de vascos. El porcentaje de personas de origen noble y culto entre los emigrantes se calculó en un 5%; o sea un porcentaje más o menos idéntico al de la representación de tales entre la población total de Castilla. De modo que se puede concluir, como lo hizo Lockhart para el Perú, que la composición de los emigrantes refleja más o menos todo el panorama social de Castilla, con excepción quizá de la alta nobleza, o que el cosmos social de Castilla se trasladó íntegro a América,[21]conclusión que parece estar de acuerdo con la política de la corona de reproducir en Indias la sociedad castellana.
¿En dónde quedaron, pues, estos 150.000 a 200.000 españoles que se estima emigraron a Indias? Desde luego hay que calcular que también entre los emigrantes a Indias había muchas pérdidas por muertes prematuras en los combates, las carestías extremas que pasaron muchos conquistadores, colonos y primeros pobladores y también a raíz de epidemias y enfermedades nuevas para ellos. Frente al desastre demográfico indígena se olvida a menudo que también los que emigraron de Europa sufrieron grandes bajas. Hasta la fecha aún no es posible calcular ni siquiera aproximadamente, las pérdidas humanas entre los emigrantes, especialmente los de la primera época.
Los supervivientes constituyen el recurso humano con el cual se llevó a cabo el proceso de urbanización; proceso que llegó a tener tal importancia en el proceso de colonización de los pueblos ibéricos en América que ésta se calificó como esencialmente urbana, según resaltó la historiografía ya desde hace mucho tiempo. De acuerdo a los mandatos de la corona, contenidos ya en las capitulaciones con los jefes de las huestes conquistadoras, pero probablemente también por iniciativa propia e inclinación hacia esta forma de vida social, los conquistadores y primeros pobladores de América fundaron a lo largo del siglo XVI más de mil villas y ciudades, de las cuales sobrevivieron entre trescientas y cuatrocientas hasta la actualidad.
El número se incrementa considerablemente si se incluye el número de pueblos indígenas que se fundaron en aquella centuria de acuerdo a padrones urbanos europeos. La gran mayoría de estas fundaciones se llevó a cabo en tierra virgen, sin utilizar urbanizaciones indígenas previas como base de las nuevas ciudades y villas. Sólo en centros urbanos indígenas de alto valor simbólico se construyeron ciudades europeas después de destruidos los edificios de la ciudad o villa indígena. Sólo una pequeña parte de villas y ciudades hispanoamericanas se fundó por concurrencia espontánea de gente europea, y en tales casos se trataba casi siempre de un centro minero que, convertido primero en Real de Minas, se transformó más tarde en villa o ciudad por medio de concesión de un tal título por parte de la corona.[22]
A pesar de que la corona prescribió la forma de como debió llevarse a cabo el proceso urbanizador en un momento en el cual éste ya estaba en pleno desarrollo, se impuso desde el principio el modelo de ciudad que ya había propuesto Vitruvio en la antigüedad y que los pensadores del Renacimiento habían vuelto a propagar; es decir, el modelo de ciudad que agrupa, con calles rectas en forma de ajedrez alrededor de una plaza central, las principales funciones y expresiones sociales en una ciudad de tradición romana, católica y mediterránea. Las ciudades coloniales se organizan todas alrededor de la plaza mayor, que tiene en sus costados principales la iglesia, la casa de gobierno, o sea, la sede de la administración real y, finalmente, el ayuntamiento o la sede del gobierno municipal; en las calles más próximas siguen luego las casas de los miembros de la oligarquía urbana, calles reservadas a determinados oficios mecánicos y comerciales y así sucesivamente, de modo que todo lo que era socialmente importante se concentraba en el centro de la ciudad y lo menos importante o discriminado por ciertas implicaciones del oficio, en los márgenes de la villa o ciudad. Ésta está rodeada de ejidos que son del uso de la población o se reservan por parte de las autoridades municipales para determinadas funciones o se arriendan.
Notas
- ↑ Cfr. por ejemplo C. H. HARING, The Spanish Empire in America. New York 1947, reeditado con correcciones en 1952 y posteriormente varias veces; RICHARD KONETZKE, Süd- und Mittelamerika. 1. Die Indianerkulturen Altamerikas und die spanisch-portugiesische Kolonialherrschaft. Frankfurt/Main 1965 (hay edición española en la Editorial Siglo XXI); SILVIO ZAVALA, El mundo americano en la época colonial. 2 vols. México 1967; posteriores intentos de este tipo, como por ejemplo el del holandés B.H. SLICHER VAN BATH, lndianen en Spanjaarden. Een ontmoeting tussen twee werelden, Latijns Amerilea 1500-1800. Amsterdam 1989, descuidan generalmente los aspectos políticos y se concentran en aspectos estructurales de la economía y sociedad, o, como los nuevos manuales que se están publicando desde los años 80, tratan sólo de forma muy parcial de facilitar una perspectiva global e insisten más bien en aspec¬tos de regionalización o procesos estructurales en su perspectiva regional y encargan cada apartado regio¬nal a un historiador distinto.
- ↑ Cfr. para esta perspectiva biológica ALFRED W. CROSBY, Ecological Imperialism. The Biological Expansion of Europe, 900-1900. Cambridge, New York etc. 1986. Aunque Crosby se refiere a Europa, hay que decir que lo mismo valdría para las otras partes del viejo mundo, en el cual se había producido este fenómeno de la adaptación multisecular a microbios, plantas y animales de otras regiones.
- ↑ LUIS ARRANZ MÁRQUEZ, Repartimientos y Encomiendas en la Isla Española (El Repartimiento de Alburquerque de 1514). Madrid 1991, p. 27.
- ↑ Cfr. JUAN PÉREZ DE TUDELA, Las armadas de Indias y los orígenes de la política de colonización (1492-1505). Madrid 1956.
- ↑ RICHARD KONETZKE, Colección de Documentos para la Historia de la Formación Social de Hispanoamérica 1493-1810, vol. 1, Madrid 1953, p. 4 ss.
- ↑ Cfr. RICHARD KONETZKE, ibídem, passim, y los trabajos del mismo autor sobre la emigración a Indias: El estado español y la emigración de España a América, en: Saitabi. Noticiario de Historia, Arte y Arqueología de Levante, vol. 5, Valencia 1945, p. 5-19; varios artículos del mismo autor se encuentran reeditados en: GÜNTER KAHLE-HORST PIETSCHMANN, eds., Lateinamerika. Entdeckung, Eroberung, Kolonisation. Gesarnmelte Aufsiitze van Richard Konetzke. - Lateinamerikanische Forschungen. Beihefte zum Jahrbuch für Geschichte von Staat, Wirtschajt und Gesellscbaft Lateinamerikas, Bd. 10. Kóln-Wien 1983; ahí se encuentran los artículos siguientes: Legislación sobre inmigración de extranjeros en América durante la época colonial; Las fuentes para la historia demográfica de Hispano-América durante la época colonial; La emigración española al Río de la Plata durante el siglo XVI; La legislación sobre in¬migración de extranjeros en América durante el reinado de Carlos V; La emigración de mujeres españo¬las a América durante la época colonial.
- ↑ Cfr. RICHARD KONETZKE, Colección de documentos ... , vol. 1, p. 9.
- ↑ Cfr. J. IVIORNER, La corona española y los foráneos en los pueblos de indios de América. Estocolmo 1970.
- ↑ RICHARD KONETZKE, Colección de documentos ... , vol. 1, p. 18s.
- ↑ Ibídem, p. 25.
- ↑ Véanse las Leyes de Burgos en FRANCISCO MORALES PADRÓN, Teoría y Leyes de la Conquista. Madrid 1979, p. 303 ss. y compárense con los textos legales previos que se encuentran reunidos en RI¬CHARD KONETZKE, Colección... , vol. 1.
- ↑ Cfr. FRANCISCO MORALES PADRÓN, Teoría y Leyes, p. 311s.
- ↑ Cfr. RICHARD KONETZKE, Colección de documentos..., vol. 1, p. 63s.
- ↑ Cfr. RICHARD KONETZKE, Coleccion de documentos, vol. 1. p. 68ss
- ↑ Cfr. RICHARD KONETZKE, Coleccion de documentos, vol. 1. p. 68ss
- ↑ Sobre el proceso de inmigración véase NICOLÁS SÁNCHEZ ALBORKOZ, The Population of Latin America. A History. Berkeley 1974; MAGNUS MORNER, Evolución demográfica de Hispanoamérica durante el período colonial. Institute of Latin American Studies, Stockholm, Research Paper Series, no. 14, Agosto de 1979; PETER BOYD-BOWMAN, Patterns of Spanish Emigration to the New World (1493-1580). Council on International Studies, State University of New York at Buffalo. Special Studies, no. 34. April 1973; el mismo, Índice geo-biográfico de 40.000 pobladores de América en el siglo XVI. 2 vals. Bogotá 1964 y México 1968; Catálogo de pasajeros a Indias durante el siglo XVI, XVII Y XVIII. 3 vals. Sevilla 1940-1946; Índice geo biográfico de más de 56 Mil Pobladores de la América Hispánica. Vol. 1. México 1985; sobre la emigra¬ción de europeos de islas antillanas cfr. también CARL ORTWIN SAUER, Descubrimiento y dominación española del Caribe. México 1984.
- ↑ Cfr. Catálogo de Pasajeros, cit. en la nota anterior.
- ↑ Cfr. los trabajos de PETER BOYD-BOWMAN, citados en la nota 16.
- ↑ PETER BOYD-BOWMAN, Índice geo-biográfico de más de 56 mil pobladores, p. XIX s.
- ↑ PETER BOYD-BOWMAN, Índice, cit. en nota anterior, p. XX. yel artículo de RICHARD Ko"IETZKE sobre emigración de mujeres, cit. en nota 6.
- ↑ Así lo afirma JAMES LOCKHART, Spanish Peru 1532-1560. A colonial Society. Madison 1968, p. 221 ss.
- ↑ De la amplia bibliografía sobre el urbanismo ibérico en América sólo se pueden mencionar algunos títulos representativos, cfr. por ejemplo FRANCISCO SOLANO, coordinador, Estudios sobre la Ciudad Iberoamericana. 2' edición ampliada. Madrid 1983; MARIO SARTOR, La cittá e la conquista. Roma 1981; Puertos y Fortificaciones en América y Filipinas. Actas del Seminario 1984. Madrid 1985; Planos de Ciudades Iberoamericanas y Filipinas existentes en el Archivo de Indias. Introducción por FERNANDO CHUECA GOITIA y LEOPOLDO TORRES BALBAS. 2' edición. Madrid 1981; JORGE E. HARDOY, Cartografía ur-bana colonial de América Latina y el Caribe. Buenos Aires 1991 (en esta obra se encuentran además bas¬tantes referencias a publicaciones anteriores del mismo autor quien constituye la máxima autoridad latinoamericana para el tema). Como estudio ejemplar sobre el problema del urbanismo en un Reino Indiano conviene consultar la obra de GABRIEL GUARDA, O.S.B., Historia urbana del Reyno de Chile. Santiago 1978; INGE WOLFF, Regierung und Verwaltung der kolonialspanischen Stadte in Hochperu 1538-1650. Koln-Wien 1970.
HORST PIETSCHMANN © Simposio CAL 1992