Diferencia entre revisiones de «AUDIENCIAS REALES EN EL NUEVO MUNDO»
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==ORIGEN Y OBJETIVO== | ==ORIGEN Y OBJETIVO== | ||
− | Fue en el año 1371 cuando la Corona de Castilla creó en la ciudad de Valladolid la «Real Audiencia», que era el principal órgano encargado de aplicar y hacer cumplir las leyes del Reino castellano. En 1494 la Reina Isabel la Católica dividió la jurisdicción de la Audiencia de Valladolid tomando como referencia el río Tajo: al norte del río, quedó bajo la ya señalada Audiencia de Valladolid, y al sur del río la nueva Audiencia de Granada.<ref>Cfr. José Bravo Ugarte, ''Instituciones Políticas de la Nueva España,'' Ed. JUS, México, 1968, p. 30</ref> | + | Fue en el año 1371 cuando la Corona de Castilla creó en la ciudad de Valladolid la «Real Audiencia», que era el principal órgano encargado de aplicar y hacer cumplir las leyes del Reino castellano. En 1494 la Reina Isabel la Católica dividió la jurisdicción de la Audiencia de Valladolid tomando como referencia el río Tajo: al norte del río, quedó bajo la ya señalada Audiencia de Valladolid, y al sur del río la nueva Audiencia de Granada.<ref>Cfr. [[BRAVO_UGARTE,_José_S.J. | José Bravo Ugarte]], ''Instituciones Políticas de [[NUEVA_ESPAÑA;_Virreinato_de_la | la Nueva España]],'' Ed. JUS, México, 1968, p. 30</ref> |
''“Para oídos ingleses la palabra «Audiencia» suena un poco extraña y hace pensar en un auditorio con algún elevado personaje que revisa cuentas. La «Audiencia» de los españoles tenía un poco de las dos cosas. Era una especie de cuerpo de magistrados, dotados de facultades judiciales y administrativas. Los «oidores» vestían una toga negra y llevaban una blanca gorgera plisada. Si oficio era el de interpretar y definir los derechos de los individuos entre sí, y los de ellos con relación a los gobernantes.”''<ref>Joseph H.L. Schlarman, ''México, tierra de volcanes,'' Ed. Porrúa, México, 14 ed., 1987, p. 99</ref> | ''“Para oídos ingleses la palabra «Audiencia» suena un poco extraña y hace pensar en un auditorio con algún elevado personaje que revisa cuentas. La «Audiencia» de los españoles tenía un poco de las dos cosas. Era una especie de cuerpo de magistrados, dotados de facultades judiciales y administrativas. Los «oidores» vestían una toga negra y llevaban una blanca gorgera plisada. Si oficio era el de interpretar y definir los derechos de los individuos entre sí, y los de ellos con relación a los gobernantes.”''<ref>Joseph H.L. Schlarman, ''México, tierra de volcanes,'' Ed. Porrúa, México, 14 ed., 1987, p. 99</ref> | ||
− | La «Real Audiencia» fue el primer órgano formal de gobierno que la Corona española implementó en el Nuevo Mundo, tras comprobar que la actuación de Colón y sus hermanos como gobernantes dejaba mucho que desear, por lo que los Reyes católicos decidieron extender a las Indias el Derecho castellano y las instituciones políticas de la Península. Con la extensión a América de la Audiencia se dio formalmente por concluidas las «Capitulaciones de Santa Fe»,<ref>Fueron firmadas en la Villa de Santa Fe por los Reyes Católicos el 17 de abril de 1492, y contenían los acuerdos que se tomaron con Cristóbal Colón en relación a la expedición que se planeaba para navegar hacia el Occidente. En esas «Capitulaciones» se le otorgaron a Cristóbal Colón los títulos de Almirante, Virrey y Gobernador general de todos los territorios que descubriera, así como la décima parte de todos los beneficios obtenidos.</ref>dado el desastroso desempeño del gobierno de los hermanos Colón. | + | La «Real Audiencia» fue el primer órgano formal de gobierno que la Corona española implementó en el Nuevo Mundo, tras comprobar que la actuación de Colón y sus hermanos como gobernantes dejaba mucho que desear, por lo que los Reyes católicos decidieron extender a las Indias el Derecho castellano y las instituciones políticas de la Península. Con la extensión a América de la Audiencia se dio formalmente por concluidas las «Capitulaciones de Santa Fe»,<ref>Fueron firmadas en la Villa de Santa Fe por los Reyes Católicos el 17 de abril de 1492, y contenían los acuerdos que se tomaron con [[COLÓN,_Cristóbal | Cristóbal Colón]] en relación a la expedición que se planeaba para navegar hacia el Occidente. En esas «Capitulaciones» se le otorgaron a [[COLÓN,_Cristóbal | Cristóbal Colón]] los títulos de Almirante, Virrey y Gobernador general de todos los territorios que descubriera, así como la décima parte de todos los beneficios obtenidos.</ref>dado el desastroso desempeño del gobierno de los hermanos Colón. |
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− | + | “''Si España hubiera cumplido las Capitulaciones de Santa Fe al pie de la letra, ni hubiera habido Indias ni hubiera habido nada. Fonseca (obispo de Sevilla y presidente de la Casa de Contratación) comprendió la dolorosa verdad: Colón había terminado su misión con el descubrimiento. La magnitud de los resultados de su tenacidad heroica sobrepasaba sus sueños; las Capitulaciones no podían constituir las bases de la acción española en Indias porque habían sido concebidas para otra cosa: para descubrir y poblar algo diametralmente distinto de lo que debía ser descubierto y, en el futuro, debía ser poblado y civilizado''”''.<ref>Vicente D. Sierra, ''Así se hizo América'', Ed. Cultura Hispánica, Madrid, 1950, p.117</ref> | |
Las Audiencias fueron trasladadas a Las Indias ''“para corregir los abusos de los primeros pobladores, marcar y defender sus derechos, proveer los empleos y cargos de la Administración, defender al indio y contribuir a la labor de los misioneros…”''.<ref>Vicente D. Sierra, Ob., cit., p.128</ref>Aún sin conocer toda la geografía del Continente, la Corona castellana no consideró a «Las Indias» como «colonias»,<ref>Será hasta el arribo de los borbones (1700) cuando la Corona española empezó a considerar “colonias” a los reinos americanos, por lo que es un error designar periodo “colonial” a todo el tiempo del dominio español.</ref>por lo que las Audiencias en América tenían la misma jerarquía de las peninsulares; pero en la práctica y debido a la distancia que tenían con la Corte, a las americanas se les fue dando mayores atribuciones administrativas y judiciales. | Las Audiencias fueron trasladadas a Las Indias ''“para corregir los abusos de los primeros pobladores, marcar y defender sus derechos, proveer los empleos y cargos de la Administración, defender al indio y contribuir a la labor de los misioneros…”''.<ref>Vicente D. Sierra, Ob., cit., p.128</ref>Aún sin conocer toda la geografía del Continente, la Corona castellana no consideró a «Las Indias» como «colonias»,<ref>Será hasta el arribo de los borbones (1700) cuando la Corona española empezó a considerar “colonias” a los reinos americanos, por lo que es un error designar periodo “colonial” a todo el tiempo del dominio español.</ref>por lo que las Audiencias en América tenían la misma jerarquía de las peninsulares; pero en la práctica y debido a la distancia que tenían con la Corte, a las americanas se les fue dando mayores atribuciones administrativas y judiciales. | ||
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Fue en el año 1511 cuando se estableció la Real Audiencia de Santo Domingo, primera en el Nuevo Mundo, cuyo actuar inicial se vio fuertemente obstaculizado por Diego Colón, hermano del Almirante. ''“América abarcaba entonces las costas de tierra firme, o sea, las gobernaciones de Venezuela, Nueva Andalucía y Río de la hacha, y la Gobernación de Santa Marta y la Guayana, con la Provincia del Dorado, más las islas de barlovento. Para gobernar ese territorio se designó un presidente gobernador de la Audiencia, cuatro oidores, un fiscal y un alguacil. Fue el primer Tribunal de Apelación que hubo en el Nuevo Mundo, importancia que perdió cuando la conquista penetró en el Continente por las puertas de México y Perú.”''<ref>Vicente D. Sierra, Ob., cit., p. 128</ref> | Fue en el año 1511 cuando se estableció la Real Audiencia de Santo Domingo, primera en el Nuevo Mundo, cuyo actuar inicial se vio fuertemente obstaculizado por Diego Colón, hermano del Almirante. ''“América abarcaba entonces las costas de tierra firme, o sea, las gobernaciones de Venezuela, Nueva Andalucía y Río de la hacha, y la Gobernación de Santa Marta y la Guayana, con la Provincia del Dorado, más las islas de barlovento. Para gobernar ese territorio se designó un presidente gobernador de la Audiencia, cuatro oidores, un fiscal y un alguacil. Fue el primer Tribunal de Apelación que hubo en el Nuevo Mundo, importancia que perdió cuando la conquista penetró en el Continente por las puertas de México y Perú.”''<ref>Vicente D. Sierra, Ob., cit., p. 128</ref> | ||
− | En efecto, la siguiente Real Audiencia Indiana fue erigida en 1527 en la ciudad de México; posteriormente a lo largo del Continente se crearían otras diez: ''“Doce fueron las Audiencias que establecieron los Habsburgo en América: cinco en el Virreinato de la Nueva España: Santo Domingo, México, Guatemala, Guadalajara y Manila; y siete en el del Perú: Panamá, Lima, Santa Fe de Bogotá, Quito, Charcas, Chile y Buenos Aires. Los borbones crearon dos nuevos virreinatos: el de Nueva Granada, en el que quedaron las antiguas Audiencias de Panamá, Santa Fe de Bogotá, y Quito, y la nueva de Venezuela; y el del Río de la Plata, al que pertenecieron las dos antiguas de Charcas y Buenos Aires. Estas Audiencias indianas han sido clasificadas por Ruiz Guiñazú<ref>Enrique Ruiz Guiñazú (1884-1967) ''La Magistratura Indiana''. Buenos Aires, 1916</ref>en virreinales, pretorianas y subordinadas, según que su presidente fuese un virrey, o un gobernador capitán general, o un gobernador no capitán general”''.<ref>Bravo Ugarte, Ob., cit., pp. 30-31</ref> | + | En efecto, la siguiente Real Audiencia Indiana fue erigida en 1527 en la ciudad de México; posteriormente a lo largo del Continente se crearían otras diez: ''“Doce fueron las Audiencias que establecieron los Habsburgo en América: cinco en el Virreinato de [[NUEVA_ESPAÑA;_Virreinato_de_la | la Nueva España]]: Santo Domingo, México, [[GUATEMALA;_Afrodescendientes | Guatemala]], Guadalajara y Manila; y siete en el del Perú: Panamá, Lima, Santa Fe de Bogotá, Quito, Charcas, Chile y Buenos Aires. Los borbones crearon dos nuevos virreinatos: el de Nueva Granada, en el que quedaron las antiguas Audiencias de Panamá, Santa Fe de Bogotá, y Quito, y la nueva de Venezuela; y el del [[RÍO_DE_LA_PLATA;_Su_mundo_cultural,_económico_y_político | Río de la Plata]], al que pertenecieron las dos antiguas de Charcas y Buenos Aires. Estas Audiencias indianas han sido clasificadas por Ruiz Guiñazú<ref>Enrique Ruiz Guiñazú (1884-1967) ''La Magistratura Indiana''. Buenos Aires, 1916</ref>en virreinales, pretorianas y subordinadas, según que su presidente fuese un virrey, o un gobernador capitán general, o un gobernador no capitán general”''.<ref>Bravo Ugarte, Ob., cit., pp. 30-31</ref> |
− | La experiencia de la primera Audiencia establecida en la Nueva España, que se caracterizó por la arbitrariedad y la injusticia, hizo ver a la Corona que la sola Audiencia no era suficiente para un correcto y justo ejercicio de la autoridad, por lo que en 1535 estableció el que sería el primer Virreinato de América: el Virreinato de la Nueva España, al que siguió en 1542 el Virreinato del Perú. | + | La experiencia de la primera Audiencia establecida en [[NUEVA_ESPAÑA;_Virreinato_de_la | la Nueva España]], que se caracterizó por la arbitrariedad y la injusticia, hizo ver a la Corona que la sola Audiencia no era suficiente para un correcto y justo ejercicio de la autoridad, por lo que en 1535 estableció el que sería el primer Virreinato de América: el Virreinato de [[NUEVA_ESPAÑA;_Virreinato_de_la | la Nueva España]], al que siguió en 1542 el Virreinato del Perú. |
− | Los Virreyes en cuanto tales tenían cinco «facultades», y una de ellas era precisamente el ser «Presidente de la Real Audiencia».<ref>Las otras cuatro eran: representante de la Real Persona; vice-patrono de la Iglesia; capitán general; gobernador; y superintendente de la real hacienda (Cf. Bravo Ugarte, p.23)</ref>Otra de sus facultades era ser «representante de la real persona», y como tales los virreyes debían “proveer todo aquello que el mismo Rey podría hacer y proveer, de cualquier calidad y condición que fuese, en las provincias a su cargo… en lo que no tuviese especial prohibición”.<ref>Cédula de Felipe II, de fecha 15 de septiembre de 1588</ref> | + | Los [[VIRREYES;_Facultades_y_limitaciones | Virreyes]] en cuanto tales tenían cinco «facultades», y una de ellas era precisamente el ser «Presidente de la Real Audiencia».<ref>Las otras cuatro eran: representante de la Real Persona; vice-patrono de la Iglesia; capitán general; gobernador; y superintendente de la real hacienda (Cf. Bravo Ugarte, p.23)</ref>Otra de sus facultades era ser «representante de la real persona», y como tales los virreyes debían “proveer todo aquello que el mismo Rey podría hacer y proveer, de cualquier calidad y condición que fuese, en las provincias a su cargo… en lo que no tuviese especial prohibición”.<ref>Cédula de Felipe II, de fecha 15 de septiembre de 1588</ref> |
− | Con ello las Audiencias presididas por los virreyes pudieron implementar soluciones más rápidas a los problemas de los virreinatos, pues aún en las Audiencias que no eran presididas directamente por el virrey, éste podía intervenir en las situadas en los territorios de su Virreinato. Por ejemplo, en el Virreinato de la Nueva España estaban, además de la Audiencia de la ciudad de México que comprendía el centro de la Nueva España hasta Yucatán, la de Santo Domingo que tenía jurisdicción en la isla de La Española, Cuba, Puerto Rico, y la Florida; y la de Guadalajara que comprendía Nueva Galicia, Nueva Vizcaya, Nuevo México y las Californias.<ref>Cf. Bravo Ugarte, Ob., cit., pp. 31-33</ref>En todas estas el Virrey podía intervenir cuando lo juzgase necesario. | + | Con ello las Audiencias presididas por los virreyes pudieron implementar soluciones más rápidas a los problemas de los virreinatos, pues aún en las Audiencias que no eran presididas directamente por el virrey, éste podía intervenir en las situadas en los territorios de su Virreinato. Por ejemplo, en el Virreinato de [[NUEVA_ESPAÑA;_Virreinato_de_la | la Nueva España]] estaban, además de la Audiencia de la ciudad de México que comprendía el centro de [[NUEVA_ESPAÑA;_Virreinato_de_la | la Nueva España]] hasta [[YUCATÁN_EN_EL_TIEMPO._Enciclopedia | Yucatán]], la de Santo Domingo que tenía jurisdicción en la isla de La Española, [[CUBA;_¿un_fósil_prehistórico? | Cuba]], Puerto Rico, y [[LA_FLORIDA;_el_Castillo_de_San_Marcos | la Florida]]; y la de Guadalajara que comprendía Nueva Galicia, [[SINALOA;_Primeras_acciones_evangelizadoras | Nueva Vizcaya]], Nuevo México y las Californias.<ref>Cf. Bravo Ugarte, Ob., cit., pp. 31-33</ref>En todas estas el Virrey podía intervenir cuando lo juzgase necesario. |
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Las primeras dos Audiencias que funcionaron en la ciudad de México tuvieron un desempeño diametralmente opuesto: la Primera, de triste memoria, estuvo formada por verdaderos rufianes, y fue no sólo arbitraria e injusta, sino que sus integrantes llegaron al extremo de afirmar que los indígenas eran seres irracionales…y así los trataron. Por el contrario, la Segunda se caracterizó por la protección de los indígenas y por su promoción tanto en lo material como en lo espiritual. | Las primeras dos Audiencias que funcionaron en la ciudad de México tuvieron un desempeño diametralmente opuesto: la Primera, de triste memoria, estuvo formada por verdaderos rufianes, y fue no sólo arbitraria e injusta, sino que sus integrantes llegaron al extremo de afirmar que los indígenas eran seres irracionales…y así los trataron. Por el contrario, la Segunda se caracterizó por la protección de los indígenas y por su promoción tanto en lo material como en lo espiritual. | ||
− | Nombrada por Carlos V en diciembre de 1527, la Primera Real Audiencia de México vino a sustituir cualquier autoridad, incluso la de Hernán Cortés, y estuvo en ejercicio dos años: desde el 6 de diciembre de 1528 hasta el 25 de diciembre de 1530. Fue presidida por Nuño Beltrán de Guzmán, y tuvo como oidores a Juan Ortiz de Matienzo, Diego Delgadillo, Alonso de Parada y Francisco Maldonado.<ref>Ibídem, p. 33</ref> | + | Nombrada por Carlos V en diciembre de 1527, la Primera Real Audiencia de México vino a sustituir cualquier autoridad, incluso la de [[CORTÉS,_Hernán | Hernán Cortés]], y estuvo en ejercicio dos años: desde el 6 de diciembre de 1528 hasta el 25 de diciembre de 1530. Fue presidida por Nuño Beltrán de Guzmán, y tuvo como oidores a Juan Ortiz de Matienzo, Diego Delgadillo, Alonso de Parada y Francisco Maldonado.<ref>Ibídem, p. 33</ref> |
''“Nuño de Guzmán fue, tal vez, el hombre más cruel y despreciable que jamás tuvo oficio de gobierno en México, en toda la época de la dominación española. Entraron en funciones en Diciembre de 1528, sin otro interés que el de hacerse ricos, no dándoseles nada ni de justicia ni de verdad, y tratando de arruinar a Cortés, tan de prisa como pudieran, aunque éste se había marchado a España a defender su causa ante el Emperador. | ''“Nuño de Guzmán fue, tal vez, el hombre más cruel y despreciable que jamás tuvo oficio de gobierno en México, en toda la época de la dominación española. Entraron en funciones en Diciembre de 1528, sin otro interés que el de hacerse ricos, no dándoseles nada ni de justicia ni de verdad, y tratando de arruinar a Cortés, tan de prisa como pudieran, aunque éste se había marchado a España a defender su causa ante el Emperador. | ||
− | Los nuevos oidores oprimieron a los indios, los forzaron a trabajar para enriquecerlos a ellos, les ponían marcas de hierro candente…En una Palabra, no tuvieron el menor respeto para las instrucciones que habían recibido del Emperador, y violaron toda ley humana y divina. (…) Afortunadamente, escribe Madariaga, había un hombre recto que miraba los acontecimientos con ojos de verdad: Fray Juan de Zumárraga, primer obispo de la ciudad de México.”''<ref>Schlarman, Ob., cit., pp. 99-100</ref> | + | Los nuevos oidores oprimieron a los indios, los forzaron a trabajar para enriquecerlos a ellos, les ponían marcas de hierro candente…En una Palabra, no tuvieron el menor respeto para las instrucciones que habían recibido del Emperador, y violaron toda ley humana y divina. (…) Afortunadamente, escribe Madariaga, había un hombre recto que miraba los acontecimientos con ojos de verdad: Fray [[ZUMÁRRAGA,_Fray_Juan_de | Juan de Zumárraga]], primer obispo de la ciudad de México.”''<ref>Schlarman, Ob., cit., pp. 99-100</ref> |
− | En efecto, Fray Juan de Zumárraga llegó a la ciudad de México el mismo día en que entró en funciones la Primera Audiencia, y casi de inmediato surgieron los primeros enfrentamientos entre la Audiencia y el obispo. Las primeras reprensiones de Zumárraga a Nuño Beltrán y sus oidores por su conducta fueron en privado, pero pronto tuvieron que ser públicas haciéndolas desde el púlpito; ''“replicaron los de la Audiencia con pregón público, amenazando con pena de muerte al indígena o español que presentara queja ante el obispo.”''<ref>Lopetegui y Zubillaga, ''Historia de la Iglesia en la América Española''. BAC, Madrid, 1965, p. 345</ref> | + | En efecto, Fray [[ZUMÁRRAGA,_Fray_Juan_de | Juan de Zumárraga]] llegó a la ciudad de México el mismo día en que entró en funciones la Primera Audiencia, y casi de inmediato surgieron los primeros enfrentamientos entre la Audiencia y el obispo. Las primeras reprensiones de Zumárraga a Nuño Beltrán y sus oidores por su conducta fueron en privado, pero pronto tuvieron que ser públicas haciéndolas desde el púlpito; ''“replicaron los de la Audiencia con pregón público, amenazando con pena de muerte al indígena o español que presentara queja ante el obispo.”''<ref>Lopetegui y Zubillaga, ''Historia de la Iglesia en la América Española''. BAC, Madrid, 1965, p. 345</ref> |
− | Además de enfrentar directamente a los miembros de la Audiencia, Fray Juan de Zumárraga escribió una carta a Carlos V dándole cuenta de esa situación. En ausencia del rey, quien se encontraba fuera de España, su esposa, la reina Isabel de Portugal en su calidad de regente ordenó la destitución y arresto de Nuño de Guzmán y los demás oidores de la Audiencia.<ref>Chávez Ezequiel. ''Fray Pedro de Gante'', JUS, México, 1962, p. 190.</ref>Para cumplir esas órdenes fue nombrado Juez de residencia Diego Pérez de la Torre quien investigó minuciosamente a Nuño de Guzmán y ''“lo hizo encarcelar (19 de Enero de 1537) y mandó confiscar todos sus bienes. Al año siguiente se le envió a España, donde trató en vano de defender su causa y murió en 1550.”''<ref>Schlarman, Ob., cit., p. 103. Otras fuentes señalan que Nuño Beltrán de Guzmán murió encarcelado en el Castillo de Torrejón de Velasco en marzo de 1544.</ref> | + | Además de enfrentar directamente a los miembros de la Audiencia, Fray [[ZUMÁRRAGA,_Fray_Juan_de | Juan de Zumárraga]] escribió una carta a Carlos V dándole cuenta de esa situación. En ausencia del rey, quien se encontraba fuera de España, su esposa, la reina Isabel de Portugal en su calidad de regente ordenó la destitución y arresto de Nuño de Guzmán y los demás oidores de la Audiencia.<ref>Chávez Ezequiel. ''Fray [[GANTE,_Pedro_de | Pedro de Gante]]'', JUS, México, 1962, p. 190.</ref>Para cumplir esas órdenes fue nombrado Juez de residencia Diego Pérez de la Torre quien investigó minuciosamente a Nuño de Guzmán y ''“lo hizo encarcelar (19 de Enero de 1537) y mandó confiscar todos sus bienes. Al año siguiente se le envió a España, donde trató en vano de defender su causa y murió en 1550.”''<ref>Schlarman, Ob., cit., p. 103. Otras fuentes señalan que Nuño Beltrán de Guzmán murió encarcelado en el Castillo de Torrejón de Velasco en marzo de 1544.</ref> |
− | Pero quedaba por solucionar una injusticia más grave e insidiosa cometida por la primera Audiencia: la afirmación de que los indígenas eran | + | Pero quedaba por solucionar una injusticia más grave e insidiosa cometida por la primera Audiencia: la afirmación de que los indígenas eran “''como bestias que pacen la yerba''.”<ref>Cf. Lopetegui y Zubillaga, Ob., cit., p.344</ref>. Sobre este asunto el obispo de Tlaxcala Fray [[GARCÉS,_Fray_Julián | Julián Garcés]], escribió una larga carta al Papa Paulo III en la que destacaba las capacidades intelectuales de los indios, asegurando incluso que los niños indígenas son de entendimiento más fácil y rápido que los niños españoles; señala que esta y otras características manifiestan su racionalidad, así como su aptitud para recibir el bautismo. |
− | La respuesta de S.S. Paulo III fue categórica por medio de la bula «Sublimis Deus», expedida en Roma el 2 de junio de 1537 y en la cual declaró: ''“…Nos que -aunque indignos- en la Tierra tenemos el poder del mismo Jesucristo Nuestro Señor, y con todas nuestras fuerzas buscamos para traer a su rebaño por estar fuera de él, las ovejas que nos están encomendadas, considerando que los indios como verdaderos hombres, no sólo son capaces de la fe cristiana, pero según estamos informados la apetecen con mucho deseo… por estas nuestras letras… Determinamos y declaramos (no obstante lo dicho ni cualquiera otra cosa que en contrario sea). Que los dichos indios y todas las demás gentes de aquí adelante vinieren a noticia de los cristianos, aunque más estén fuera de la fe de Jesucristo, que en ninguna manera han de ser privados de su libertad, y del dominio de sus bienes y que libre y lícitamente pueden y deben usar, y gozar de la dicha su libertad y dominio de sus bienes, y en ningún modo se deben hacer esclavos; y si lo contrario sucediere, sea de ningún valor ni fuerza.”''<ref>Paulo III, Bula «Sublimis Deus», sobre la capacidad, libertad y dominio de sus bienes, de los indios y demás gentes. Anexo II, Juan Pablo II. ''Encuentro con los intelectuales mexicanos'', DOCA, México, 1991, pp.75-76</ref> | + | La respuesta de S.S. Paulo III fue categórica por medio de la [[BULA | bula]] «Sublimis Deus», expedida en Roma el 2 de junio de 1537 y en la cual declaró: ''“…Nos que -aunque indignos- en la Tierra tenemos el poder del mismo Jesucristo Nuestro Señor, y con todas nuestras fuerzas buscamos para traer a su rebaño por estar fuera de él, las ovejas que nos están encomendadas, considerando que los indios como verdaderos hombres, no sólo son capaces de la fe cristiana, pero según estamos informados la apetecen con mucho deseo… por estas nuestras letras… Determinamos y declaramos (no obstante lo dicho ni cualquiera otra cosa que en contrario sea). Que los dichos indios y todas las demás gentes de aquí adelante vinieren a noticia de los cristianos, aunque más estén fuera de la fe de Jesucristo, que en ninguna manera han de ser privados de su libertad, y del dominio de sus bienes y que libre y lícitamente pueden y deben usar, y gozar de la dicha su libertad y dominio de sus bienes, y en ningún modo se deben hacer esclavos; y si lo contrario sucediere, sea de ningún valor ni fuerza.”''<ref>Paulo III, [[BULA | Bula]] «Sublimis Deus», sobre la capacidad, libertad y dominio de sus bienes, de los indios y demás gentes. Anexo II, Juan Pablo II. ''Encuentro con los intelectuales mexicanos'', DOCA, México, 1991, pp.75-76</ref> |
==SEGUNDA AUDIENCIA DE LA NUEVA ESPAÑA== | ==SEGUNDA AUDIENCIA DE LA NUEVA ESPAÑA== | ||
− | La Segunda Audiencia estuvo integrada por hombres probos y justos que pronto restablecieron la paz y el orden aplicando correctamente las leyes y promoviendo fuertemente la educación y la evangelización de los indígenas. Esta nueva Audiencia tuvo como presidente al hasta entonces obispo de Santo Domingo, Sebastián Ramírez de Fuenleal, y como oidores célebre abogado Vasco de Quiroga, además de don Juan de Salmerón, Francisco Ceynos, y Alonso Maldonado. | + | La Segunda Audiencia estuvo integrada por hombres probos y justos que pronto restablecieron la paz y el orden aplicando correctamente las leyes y promoviendo fuertemente la educación y la evangelización de los indígenas. Esta nueva Audiencia tuvo como presidente al hasta entonces obispo de Santo Domingo, Sebastián Ramírez de Fuenleal, y como oidores célebre abogado [[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]], además de don Juan de Salmerón, Francisco Ceynos, y Alonso Maldonado. |
− | Vasco de Quiroga, ''“a su costa hizo construir dos hospitales, uno en la ciudad de México y otro junto al lago de Pátzcuaro, entre los tarascos, y ambos se llamaron Santa Fe. No eran, sin embargo, lo que hoy conocemos como hospitales, sino más bien una realización del pensamiento eclesiástico de la época de «hacer caridad» en todos sus aspectos reuniendo a toda clase de necesitados (…) El hospital que don Vasco fundó en el lado norte del lago de Pátzcuaro, en Michoacán, todavía existe después de más de 400 años. Todo era caridad. Cada quince días, dos familias tarascas venían por turno al hospital a encargarse de todos los menesteres y obras se caridad.”''<ref>Cfr. Schlarman, Ob., cit., pp. 104-105.</ref> | + | [[QUIROGA,_Vasco_de | Vasco de Quiroga]], ''“a su costa hizo construir dos hospitales, uno en la ciudad de México y otro junto al lago de [[PÁTZCUARO;_Arte_Virreinal | Pátzcuaro]], entre los tarascos, y ambos se llamaron Santa Fe. No eran, sin embargo, lo que hoy conocemos como hospitales, sino más bien una realización del pensamiento eclesiástico de la época de «hacer caridad» en todos sus aspectos reuniendo a toda clase de necesitados (…) El hospital que don Vasco fundó en el lado norte del lago de [[PÁTZCUARO;_Arte_Virreinal | Pátzcuaro]], en Michoacán, todavía existe después de más de 400 años. Todo era caridad. Cada quince días, dos familias tarascas venían por turno al hospital a encargarse de todos los menesteres y obras se caridad.”''<ref>Cfr. Schlarman, Ob., cit., pp. 104-105.</ref> |
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Las Reales Audiencias en el Nuevo Mundo se convirtieron en el principal elemento de cohesión política, ya que en su engranaje judicial quedaban comprendidos las Gobernaciones, las Alcaldías Mayores y también las Ordinarias, así como los Corregimientos. Además de ser guardianes de la justicia, con el trascurso del tiempo fueron adquiriendo nuevas obligaciones que dieron a cada Audiencia una fisonomía propia, pues en sus manos quedaron las autorizaciones de las exploraciones geográficas, de la fundación de ciudades, y de los gastos de todas las autoridades, incluyendo al virrey. | Las Reales Audiencias en el Nuevo Mundo se convirtieron en el principal elemento de cohesión política, ya que en su engranaje judicial quedaban comprendidos las Gobernaciones, las Alcaldías Mayores y también las Ordinarias, así como los Corregimientos. Además de ser guardianes de la justicia, con el trascurso del tiempo fueron adquiriendo nuevas obligaciones que dieron a cada Audiencia una fisonomía propia, pues en sus manos quedaron las autorizaciones de las exploraciones geográficas, de la fundación de ciudades, y de los gastos de todas las autoridades, incluyendo al virrey. | ||
− | Por ello, a pesar de regirse por las mismas | + | Por ello, a pesar de regirse por las mismas «[[LEYES_DE_INDIAS;_Resumen_del_compendio | Leyes de Indias]]» y, en última instancia depender todas las Audiencias del [[CONSEJO_REAL_DE_INDIAS | Consejo de Indias]], las circunstancias geográficas y sociales hicieron que cada una de ellas tuviera una fisonomía propia, lo que se haría evidente al momento de la independencia de Iberoamérica. |
− | ''“Las divisiones judiciales de sus respectivas jurisdicciones llegaron a constituir grupos en cierta forma autónomos, demostrándose que la justicia constituía un elemento de aglutinación social especialmente poderoso, como se vio en el hecho de que, en general, el origen de los Estados nacionales que surgieron en el Nuevo Mundo al producirse la disgregación del Imperio español hay que buscarlo, más que en la sede de los virreyes, en la dicha institución.'' | + | ''“Las divisiones judiciales de sus respectivas jurisdicciones llegaron a constituir grupos en cierta forma autónomos, demostrándose que la justicia constituía un elemento de aglutinación social especialmente poderoso, como se vio en el hecho de que, en general, el origen de los Estados nacionales que surgieron en el Nuevo Mundo al producirse la disgregación del [[IMPERIO_ESPAÑOL;_razones_de_su_ocaso | Imperio español]] hay que buscarlo, más que en la sede de los virreyes, en la dicha institución.'' |
− | ''La significativa inferencia fue hecha por el profesor Pelsmaeker''<ref>Francisco de Pelsmaeker e Ivañez (1901-1973) Notable catedrático de Derecho Romano en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla</ref>''en su obra sobre las Audiencias en la América española, en la que dice: «…de las Audiencias de Santo Domingo, México, Guatemala y Guadalajara, nacen las repúblicas de Santo Domingo, México, Guatemala, San Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; como de las de Lima, Santa Fe de Bogotá y Chile, nacen las de Bolivia, Perú y Chile. De las de Panamá, Quito y Venezuela, vemos surgir las repúblicas de Colombia, Venezuela y Ecuador, y por último, los distritos de la Audiencia de Buenos Aires y de la de Charcas dan nacimiento a los Estados del Paraguay, Uruguay y Argentina».”''<ref>Vicente D. Sierra, Ob., cit., p. 132</ref> | + | ''La significativa inferencia fue hecha por el profesor Pelsmaeker''<ref>Francisco de Pelsmaeker e Ivañez (1901-1973) Notable catedrático de Derecho Romano en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla</ref>''en su obra sobre las Audiencias en la América española, en la que dice: «…de las Audiencias de Santo Domingo, México, [[GUATEMALA;_Afrodescendientes | Guatemala]] y Guadalajara, nacen las repúblicas de Santo Domingo, México, [[GUATEMALA;_Afrodescendientes | Guatemala]], San Salvador, Honduras, Nicaragua y [[COSTA_RICA;_Afrodescendientes | Costa Rica]]; como de las de Lima, Santa Fe de Bogotá y Chile, nacen las de [[BOLIVIA;_Afrodescendientes | Bolivia]], Perú y Chile. De las de Panamá, Quito y Venezuela, vemos surgir las repúblicas de Colombia, Venezuela y Ecuador, y por último, los distritos de la Audiencia de Buenos Aires y de la de Charcas dan nacimiento a los Estados del Paraguay, Uruguay y Argentina».”''<ref>Vicente D. Sierra, Ob., cit., p. 132</ref> |
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+ | En 1543 se crea la Audiencia de los Confines que incluía los actuales territorios de Guatemala, Belice, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Chiapas. El 8 de septiembre de 1563 el rey Felipe II dictó una real cédula que ordenó el traslado de esta audiencia a Panamá, transfiriendo la gobernación de Guatemala a la Audiencia de México. Sin embargo, otra real cédula del 28 de junio de 1568 restableció la Audiencia de Guatemala con la misma jurisdicción que tenía en 1563. Una real cédula del 25 de enero de 1569 transfirió la gobernación de Soconusco desde la Audiencia de México a la de Guatemala. | ||
+ | En 1548 se fundó la Real Audiencia de Guadalajara como subalterna de la de México. En 1572 alcanzó su independencia, con jurisdicción sobre la Nueva Galicia y Nueva Vizcaya, englobadas en el Virreinato de Nueva España. La jurisdicción sobre Yucatán cambió varias veces entre la Real Audiencia de Guatemala y la de México, hasta que finalmente quedó en México en 1560. | ||
+ | Tras la conquista de las Filipinas, llevada a cabo por Miguel López de Legazpi en 1565, una real cédula de Felipe II, del 1 de junio de 1574, creaba la Gobernación y Capitanía General de Filipinas, parte del Virreinato de Nueva España. Inicialmente dependió en lo judicial de la Real Audiencia de México, hasta la creación en 1583 de la Real Audiencia de Manila. | ||
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− | Bravo Ugarte José, Instituciones Políticas de la Nueva España, Ed. JUS, México, 1968 | + | Bravo Ugarte José, ''Instituciones Políticas de [[NUEVA_ESPAÑA;_Virreinato_de_la | la Nueva España]],'' Ed. JUS, México, 1968 |
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+ | Chávez Ezequiel. ''Fray [[GANTE,_Pedro_de | Pedro de Gante]],'' JUS, México, 1962 | ||
− | + | Juan Pablo II. ''Encuentro con los intelectuales mexicanos'', DOCA, México, 1991 | |
− | + | Lopetegui y Zubillaga, ''Historia de la Iglesia en la América Española.'' BAC, Madrid, 1965 | |
− | + | Schlarman Joseph H.L., ''México, tierra de volcanes,'' Ed. Porrúa, México, 14 ed., 1987 | |
− | + | Sierra Vicente D., ''Así se hizo América'', Ed. Cultura Hispánica, Madrid, 1950 | |
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Sumario
ORIGEN Y OBJETIVO
Fue en el año 1371 cuando la Corona de Castilla creó en la ciudad de Valladolid la «Real Audiencia», que era el principal órgano encargado de aplicar y hacer cumplir las leyes del Reino castellano. En 1494 la Reina Isabel la Católica dividió la jurisdicción de la Audiencia de Valladolid tomando como referencia el río Tajo: al norte del río, quedó bajo la ya señalada Audiencia de Valladolid, y al sur del río la nueva Audiencia de Granada.[1]
“Para oídos ingleses la palabra «Audiencia» suena un poco extraña y hace pensar en un auditorio con algún elevado personaje que revisa cuentas. La «Audiencia» de los españoles tenía un poco de las dos cosas. Era una especie de cuerpo de magistrados, dotados de facultades judiciales y administrativas. Los «oidores» vestían una toga negra y llevaban una blanca gorgera plisada. Si oficio era el de interpretar y definir los derechos de los individuos entre sí, y los de ellos con relación a los gobernantes.”[2]
La «Real Audiencia» fue el primer órgano formal de gobierno que la Corona española implementó en el Nuevo Mundo, tras comprobar que la actuación de Colón y sus hermanos como gobernantes dejaba mucho que desear, por lo que los Reyes católicos decidieron extender a las Indias el Derecho castellano y las instituciones políticas de la Península. Con la extensión a América de la Audiencia se dio formalmente por concluidas las «Capitulaciones de Santa Fe»,[3]dado el desastroso desempeño del gobierno de los hermanos Colón. “Si España hubiera cumplido las Capitulaciones de Santa Fe al pie de la letra, ni hubiera habido Indias ni hubiera habido nada. Fonseca (obispo de Sevilla y presidente de la Casa de Contratación) comprendió la dolorosa verdad: Colón había terminado su misión con el descubrimiento. La magnitud de los resultados de su tenacidad heroica sobrepasaba sus sueños; las Capitulaciones no podían constituir las bases de la acción española en Indias porque habían sido concebidas para otra cosa: para descubrir y poblar algo diametralmente distinto de lo que debía ser descubierto y, en el futuro, debía ser poblado y civilizado”.[4]
Las Audiencias fueron trasladadas a Las Indias “para corregir los abusos de los primeros pobladores, marcar y defender sus derechos, proveer los empleos y cargos de la Administración, defender al indio y contribuir a la labor de los misioneros…”.[5]Aún sin conocer toda la geografía del Continente, la Corona castellana no consideró a «Las Indias» como «colonias»,[6]por lo que las Audiencias en América tenían la misma jerarquía de las peninsulares; pero en la práctica y debido a la distancia que tenían con la Corte, a las americanas se les fue dando mayores atribuciones administrativas y judiciales.
AUDIENCIAS INDIANAS
Fue en el año 1511 cuando se estableció la Real Audiencia de Santo Domingo, primera en el Nuevo Mundo, cuyo actuar inicial se vio fuertemente obstaculizado por Diego Colón, hermano del Almirante. “América abarcaba entonces las costas de tierra firme, o sea, las gobernaciones de Venezuela, Nueva Andalucía y Río de la hacha, y la Gobernación de Santa Marta y la Guayana, con la Provincia del Dorado, más las islas de barlovento. Para gobernar ese territorio se designó un presidente gobernador de la Audiencia, cuatro oidores, un fiscal y un alguacil. Fue el primer Tribunal de Apelación que hubo en el Nuevo Mundo, importancia que perdió cuando la conquista penetró en el Continente por las puertas de México y Perú.”[7]
En efecto, la siguiente Real Audiencia Indiana fue erigida en 1527 en la ciudad de México; posteriormente a lo largo del Continente se crearían otras diez: “Doce fueron las Audiencias que establecieron los Habsburgo en América: cinco en el Virreinato de la Nueva España: Santo Domingo, México, Guatemala, Guadalajara y Manila; y siete en el del Perú: Panamá, Lima, Santa Fe de Bogotá, Quito, Charcas, Chile y Buenos Aires. Los borbones crearon dos nuevos virreinatos: el de Nueva Granada, en el que quedaron las antiguas Audiencias de Panamá, Santa Fe de Bogotá, y Quito, y la nueva de Venezuela; y el del Río de la Plata, al que pertenecieron las dos antiguas de Charcas y Buenos Aires. Estas Audiencias indianas han sido clasificadas por Ruiz Guiñazú[8]en virreinales, pretorianas y subordinadas, según que su presidente fuese un virrey, o un gobernador capitán general, o un gobernador no capitán general”.[9]
La experiencia de la primera Audiencia establecida en la Nueva España, que se caracterizó por la arbitrariedad y la injusticia, hizo ver a la Corona que la sola Audiencia no era suficiente para un correcto y justo ejercicio de la autoridad, por lo que en 1535 estableció el que sería el primer Virreinato de América: el Virreinato de la Nueva España, al que siguió en 1542 el Virreinato del Perú.
Los Virreyes en cuanto tales tenían cinco «facultades», y una de ellas era precisamente el ser «Presidente de la Real Audiencia».[10]Otra de sus facultades era ser «representante de la real persona», y como tales los virreyes debían “proveer todo aquello que el mismo Rey podría hacer y proveer, de cualquier calidad y condición que fuese, en las provincias a su cargo… en lo que no tuviese especial prohibición”.[11]
Con ello las Audiencias presididas por los virreyes pudieron implementar soluciones más rápidas a los problemas de los virreinatos, pues aún en las Audiencias que no eran presididas directamente por el virrey, éste podía intervenir en las situadas en los territorios de su Virreinato. Por ejemplo, en el Virreinato de la Nueva España estaban, además de la Audiencia de la ciudad de México que comprendía el centro de la Nueva España hasta Yucatán, la de Santo Domingo que tenía jurisdicción en la isla de La Española, Cuba, Puerto Rico, y la Florida; y la de Guadalajara que comprendía Nueva Galicia, Nueva Vizcaya, Nuevo México y las Californias.[12]En todas estas el Virrey podía intervenir cuando lo juzgase necesario.
PRIMERA AUDIENCIA DE LA NUEVA ESPAÑA
Las primeras dos Audiencias que funcionaron en la ciudad de México tuvieron un desempeño diametralmente opuesto: la Primera, de triste memoria, estuvo formada por verdaderos rufianes, y fue no sólo arbitraria e injusta, sino que sus integrantes llegaron al extremo de afirmar que los indígenas eran seres irracionales…y así los trataron. Por el contrario, la Segunda se caracterizó por la protección de los indígenas y por su promoción tanto en lo material como en lo espiritual. Nombrada por Carlos V en diciembre de 1527, la Primera Real Audiencia de México vino a sustituir cualquier autoridad, incluso la de Hernán Cortés, y estuvo en ejercicio dos años: desde el 6 de diciembre de 1528 hasta el 25 de diciembre de 1530. Fue presidida por Nuño Beltrán de Guzmán, y tuvo como oidores a Juan Ortiz de Matienzo, Diego Delgadillo, Alonso de Parada y Francisco Maldonado.[13]
“Nuño de Guzmán fue, tal vez, el hombre más cruel y despreciable que jamás tuvo oficio de gobierno en México, en toda la época de la dominación española. Entraron en funciones en Diciembre de 1528, sin otro interés que el de hacerse ricos, no dándoseles nada ni de justicia ni de verdad, y tratando de arruinar a Cortés, tan de prisa como pudieran, aunque éste se había marchado a España a defender su causa ante el Emperador.
Los nuevos oidores oprimieron a los indios, los forzaron a trabajar para enriquecerlos a ellos, les ponían marcas de hierro candente…En una Palabra, no tuvieron el menor respeto para las instrucciones que habían recibido del Emperador, y violaron toda ley humana y divina. (…) Afortunadamente, escribe Madariaga, había un hombre recto que miraba los acontecimientos con ojos de verdad: Fray Juan de Zumárraga, primer obispo de la ciudad de México.”[14]
En efecto, Fray Juan de Zumárraga llegó a la ciudad de México el mismo día en que entró en funciones la Primera Audiencia, y casi de inmediato surgieron los primeros enfrentamientos entre la Audiencia y el obispo. Las primeras reprensiones de Zumárraga a Nuño Beltrán y sus oidores por su conducta fueron en privado, pero pronto tuvieron que ser públicas haciéndolas desde el púlpito; “replicaron los de la Audiencia con pregón público, amenazando con pena de muerte al indígena o español que presentara queja ante el obispo.”[15]
Además de enfrentar directamente a los miembros de la Audiencia, Fray Juan de Zumárraga escribió una carta a Carlos V dándole cuenta de esa situación. En ausencia del rey, quien se encontraba fuera de España, su esposa, la reina Isabel de Portugal en su calidad de regente ordenó la destitución y arresto de Nuño de Guzmán y los demás oidores de la Audiencia.[16]Para cumplir esas órdenes fue nombrado Juez de residencia Diego Pérez de la Torre quien investigó minuciosamente a Nuño de Guzmán y “lo hizo encarcelar (19 de Enero de 1537) y mandó confiscar todos sus bienes. Al año siguiente se le envió a España, donde trató en vano de defender su causa y murió en 1550.”[17]
Pero quedaba por solucionar una injusticia más grave e insidiosa cometida por la primera Audiencia: la afirmación de que los indígenas eran “como bestias que pacen la yerba.”[18]. Sobre este asunto el obispo de Tlaxcala Fray Julián Garcés, escribió una larga carta al Papa Paulo III en la que destacaba las capacidades intelectuales de los indios, asegurando incluso que los niños indígenas son de entendimiento más fácil y rápido que los niños españoles; señala que esta y otras características manifiestan su racionalidad, así como su aptitud para recibir el bautismo.
La respuesta de S.S. Paulo III fue categórica por medio de la bula «Sublimis Deus», expedida en Roma el 2 de junio de 1537 y en la cual declaró: “…Nos que -aunque indignos- en la Tierra tenemos el poder del mismo Jesucristo Nuestro Señor, y con todas nuestras fuerzas buscamos para traer a su rebaño por estar fuera de él, las ovejas que nos están encomendadas, considerando que los indios como verdaderos hombres, no sólo son capaces de la fe cristiana, pero según estamos informados la apetecen con mucho deseo… por estas nuestras letras… Determinamos y declaramos (no obstante lo dicho ni cualquiera otra cosa que en contrario sea). Que los dichos indios y todas las demás gentes de aquí adelante vinieren a noticia de los cristianos, aunque más estén fuera de la fe de Jesucristo, que en ninguna manera han de ser privados de su libertad, y del dominio de sus bienes y que libre y lícitamente pueden y deben usar, y gozar de la dicha su libertad y dominio de sus bienes, y en ningún modo se deben hacer esclavos; y si lo contrario sucediere, sea de ningún valor ni fuerza.”[19]
SEGUNDA AUDIENCIA DE LA NUEVA ESPAÑA
La Segunda Audiencia estuvo integrada por hombres probos y justos que pronto restablecieron la paz y el orden aplicando correctamente las leyes y promoviendo fuertemente la educación y la evangelización de los indígenas. Esta nueva Audiencia tuvo como presidente al hasta entonces obispo de Santo Domingo, Sebastián Ramírez de Fuenleal, y como oidores célebre abogado Vasco de Quiroga, además de don Juan de Salmerón, Francisco Ceynos, y Alonso Maldonado.
Vasco de Quiroga, “a su costa hizo construir dos hospitales, uno en la ciudad de México y otro junto al lago de Pátzcuaro, entre los tarascos, y ambos se llamaron Santa Fe. No eran, sin embargo, lo que hoy conocemos como hospitales, sino más bien una realización del pensamiento eclesiástico de la época de «hacer caridad» en todos sus aspectos reuniendo a toda clase de necesitados (…) El hospital que don Vasco fundó en el lado norte del lago de Pátzcuaro, en Michoacán, todavía existe después de más de 400 años. Todo era caridad. Cada quince días, dos familias tarascas venían por turno al hospital a encargarse de todos los menesteres y obras se caridad.”[20]
TRASCENDENCIA DE LAS AUDIENCIAS INDIANAS
Las Reales Audiencias en el Nuevo Mundo se convirtieron en el principal elemento de cohesión política, ya que en su engranaje judicial quedaban comprendidos las Gobernaciones, las Alcaldías Mayores y también las Ordinarias, así como los Corregimientos. Además de ser guardianes de la justicia, con el trascurso del tiempo fueron adquiriendo nuevas obligaciones que dieron a cada Audiencia una fisonomía propia, pues en sus manos quedaron las autorizaciones de las exploraciones geográficas, de la fundación de ciudades, y de los gastos de todas las autoridades, incluyendo al virrey.
Por ello, a pesar de regirse por las mismas « Leyes de Indias» y, en última instancia depender todas las Audiencias del Consejo de Indias, las circunstancias geográficas y sociales hicieron que cada una de ellas tuviera una fisonomía propia, lo que se haría evidente al momento de la independencia de Iberoamérica.
“Las divisiones judiciales de sus respectivas jurisdicciones llegaron a constituir grupos en cierta forma autónomos, demostrándose que la justicia constituía un elemento de aglutinación social especialmente poderoso, como se vio en el hecho de que, en general, el origen de los Estados nacionales que surgieron en el Nuevo Mundo al producirse la disgregación del Imperio español hay que buscarlo, más que en la sede de los virreyes, en la dicha institución.
La significativa inferencia fue hecha por el profesor Pelsmaeker[21]en su obra sobre las Audiencias en la América española, en la que dice: «…de las Audiencias de Santo Domingo, México, Guatemala y Guadalajara, nacen las repúblicas de Santo Domingo, México, Guatemala, San Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; como de las de Lima, Santa Fe de Bogotá y Chile, nacen las de Bolivia, Perú y Chile. De las de Panamá, Quito y Venezuela, vemos surgir las repúblicas de Colombia, Venezuela y Ecuador, y por último, los distritos de la Audiencia de Buenos Aires y de la de Charcas dan nacimiento a los Estados del Paraguay, Uruguay y Argentina».”[22]
En 1543 se crea la Audiencia de los Confines que incluía los actuales territorios de Guatemala, Belice, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Chiapas. El 8 de septiembre de 1563 el rey Felipe II dictó una real cédula que ordenó el traslado de esta audiencia a Panamá, transfiriendo la gobernación de Guatemala a la Audiencia de México. Sin embargo, otra real cédula del 28 de junio de 1568 restableció la Audiencia de Guatemala con la misma jurisdicción que tenía en 1563. Una real cédula del 25 de enero de 1569 transfirió la gobernación de Soconusco desde la Audiencia de México a la de Guatemala. En 1548 se fundó la Real Audiencia de Guadalajara como subalterna de la de México. En 1572 alcanzó su independencia, con jurisdicción sobre la Nueva Galicia y Nueva Vizcaya, englobadas en el Virreinato de Nueva España. La jurisdicción sobre Yucatán cambió varias veces entre la Real Audiencia de Guatemala y la de México, hasta que finalmente quedó en México en 1560. Tras la conquista de las Filipinas, llevada a cabo por Miguel López de Legazpi en 1565, una real cédula de Felipe II, del 1 de junio de 1574, creaba la Gobernación y Capitanía General de Filipinas, parte del Virreinato de Nueva España. Inicialmente dependió en lo judicial de la Real Audiencia de México, hasta la creación en 1583 de la Real Audiencia de Manila.
NOTAS
- ↑ Cfr. José Bravo Ugarte, Instituciones Políticas de la Nueva España, Ed. JUS, México, 1968, p. 30
- ↑ Joseph H.L. Schlarman, México, tierra de volcanes, Ed. Porrúa, México, 14 ed., 1987, p. 99
- ↑ Fueron firmadas en la Villa de Santa Fe por los Reyes Católicos el 17 de abril de 1492, y contenían los acuerdos que se tomaron con Cristóbal Colón en relación a la expedición que se planeaba para navegar hacia el Occidente. En esas «Capitulaciones» se le otorgaron a Cristóbal Colón los títulos de Almirante, Virrey y Gobernador general de todos los territorios que descubriera, así como la décima parte de todos los beneficios obtenidos.
- ↑ Vicente D. Sierra, Así se hizo América, Ed. Cultura Hispánica, Madrid, 1950, p.117
- ↑ Vicente D. Sierra, Ob., cit., p.128
- ↑ Será hasta el arribo de los borbones (1700) cuando la Corona española empezó a considerar “colonias” a los reinos americanos, por lo que es un error designar periodo “colonial” a todo el tiempo del dominio español.
- ↑ Vicente D. Sierra, Ob., cit., p. 128
- ↑ Enrique Ruiz Guiñazú (1884-1967) La Magistratura Indiana. Buenos Aires, 1916
- ↑ Bravo Ugarte, Ob., cit., pp. 30-31
- ↑ Las otras cuatro eran: representante de la Real Persona; vice-patrono de la Iglesia; capitán general; gobernador; y superintendente de la real hacienda (Cf. Bravo Ugarte, p.23)
- ↑ Cédula de Felipe II, de fecha 15 de septiembre de 1588
- ↑ Cf. Bravo Ugarte, Ob., cit., pp. 31-33
- ↑ Ibídem, p. 33
- ↑ Schlarman, Ob., cit., pp. 99-100
- ↑ Lopetegui y Zubillaga, Historia de la Iglesia en la América Española. BAC, Madrid, 1965, p. 345
- ↑ Chávez Ezequiel. Fray Pedro de Gante, JUS, México, 1962, p. 190.
- ↑ Schlarman, Ob., cit., p. 103. Otras fuentes señalan que Nuño Beltrán de Guzmán murió encarcelado en el Castillo de Torrejón de Velasco en marzo de 1544.
- ↑ Cf. Lopetegui y Zubillaga, Ob., cit., p.344
- ↑ Paulo III, Bula «Sublimis Deus», sobre la capacidad, libertad y dominio de sus bienes, de los indios y demás gentes. Anexo II, Juan Pablo II. Encuentro con los intelectuales mexicanos, DOCA, México, 1991, pp.75-76
- ↑ Cfr. Schlarman, Ob., cit., pp. 104-105.
- ↑ Francisco de Pelsmaeker e Ivañez (1901-1973) Notable catedrático de Derecho Romano en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla
- ↑ Vicente D. Sierra, Ob., cit., p. 132
BIBLIOGRAFÍA
Bravo Ugarte José, Instituciones Políticas de la Nueva España, Ed. JUS, México, 1968
Chávez Ezequiel. Fray Pedro de Gante, JUS, México, 1962
Juan Pablo II. Encuentro con los intelectuales mexicanos, DOCA, México, 1991
Lopetegui y Zubillaga, Historia de la Iglesia en la América Española. BAC, Madrid, 1965
Schlarman Joseph H.L., México, tierra de volcanes, Ed. Porrúa, México, 14 ed., 1987
Sierra Vicente D., Así se hizo América, Ed. Cultura Hispánica, Madrid, 1950
JUAN LOUVIER CALDERÓN