EVANGELIZADORES; La misionera «Christianitas» hispana

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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Una aclaración necesaria

En la historia de la primera evangelización del llamado «Nuevo Mundo» destacan figuras de frailes misioneros, de obispos y de personalidades civiles de notable relieve. También hay que tomar en cuenta el papel primordial que instituciones como la Corona y el Consejo de Indias, así como el de Virreyes e intendentes que jugaron en el proceso.

Algunas de estas figuras de la primera hora fueron evangelizadores a los que justamente se les puede calificar de «padres de la Iglesia naciente» en el Continente. Por eso no se puede estar de acuerdo con quiénes pretenden reducir estas figuras de frailes evangelizadores o de figuras episcopales, a meros administradores eclesiásticos, según los cánones del régimen monástico y episcopal de la vieja cristiandad europea.

Algunos historiadores liberales-positivistas, o pertenecientes a corrientes historiográficas de carácter dialéctico marxista, tienden a reducir sobre todo las figuras episcopales como meros administradores, casi coloniales, al servicio del Patronato, es decir de la Corona. Un caso típico lo representa el juicio que sobre Don Vasco de Quiroga, dan muchos historiadores liberales-positivistas o dialéctico-marxistas.

El historiador Silvio Zavala, buen conocedor del obispo Don Vasco y positivo en su juicio histórico, en este punto se muestra muy atado a una concepción errada sobre el ministerio episcopal según la eclesiología católica, restringiendo incluso erroneamente la misión evangelizadora americana a solo los frailes. Dice Zavala:

“Algunos escritores, mal documentados, han creído que Quiroga fue misionero. Este nombre corresponde a los frailes de las Órdenes que venían a evangelizar, pero resulta impropio aplicarlo a quien ejerció funciones de oidor y después fue elevado a la mitra de Michoacán, es decir, a una dignidad perteneciente al clero secular y no al regular o de Órdenes. Esto no significa que Quiroga haya dejado de poseer un temperamento religioso y caritativo, ni que su actividad carezca de aspectos apostólicos; mas tales cosas no autorizan a trastocar los conceptos y categorías. Motolinía, Gante, Betanzos y tantos otros, forman un grupo definido de misioneros que nadie, en el siglo XVI, hubiera confundido con Quiroga, letrado y obispo”.[1]

Esta postura es contraria al concepto y experiencia católica de ministerio episcopal (los obispos son sucesores de los Apóstoles y por lo tanto “enviados” a todo el mundo para el anuncio del Evangelio: cf. Mt 28, 16-20). En la eclesiología católica son misioneros todos los que trabajan por edificar la iglesia en un país o ambiente todavía no evangelizado sea cual sea su estado de vida. En esa situación se encontraban en el tiempo de Don Vasco, al menos algunos laicos e instituciones explicitamente seculares per confesionalmente cristianas: sacerdotes seculares y obispos, y no solamente los miembros de las órdenes mendicantes, que ciertamente eran las más explícitamente misioneras del clero católico de entonces.

Ambiente misionero en España y en las Nuevas Tierras americanas en el siglo XVI

La Corona de España, las instituciones y los individuos, se sentían legitimados para intervenir en las tierras y con las personas de los indígenas (los indios), por diversos títulos jurídicos, expresados especialmente en las enseñanzas del profesor salmantino, el dominico Fray Francisco de Vitoria, en la universidad española más prestigiosa de la época.

De todos los títulos que entonces corrían, el único admitido incontroverti¬blemente por todos era el derecho, y aun obligación, de llevar a los indígenas americanos la doctrina y condición cristianas.

En el lenguaje de la época se afirmaba unánimemente que si Dios, y el Papa en su nombre, habían concedido las tierras americanas a los reyes de España, era en razón de llevar la luz del evangelio y la salvación eterna a aquellos pueblos no cristianos, que habían de ser redimidos de su condición, no solamente de hombres oprimidos por sus antiguos señores (reyes o caciques, como se les solía llamar en el lenguaje del tiempo), sino especialmente –y de nuevo usando un lenguaje propio de ese tiempo y común a todos los cronistas y escritores de la época- como personas dadas a las más horrorosas idolatrías, vicios y aberraciones, de origen verdaderamente demoníaco, de los cuales habían de ser liberados por la predicación y la acción de los misioneros.

Hoy nos causa extrañeza este lenguaje, pero hay que comprenderlo dentro del cuadro de la mentalidad del tiempo, y con el significado preciso que entonces se le daba en el contexto de una teología y mentalidad de cristiandad, generada a lo largo de la Edad Media europea, y con mayor y radical tinte en el caso de unos reinos cristianos que, en la Península Ibérica, habían batallado durante ocho siglos contra la dominación islámica del antiguo reino cristiano visigodo-hispano.

La conciencia de aquella responsabilidad evangelizadora la tenían muy bien asumida los misioneros mismos, en un principio mayoritariamente pertenecientes a las distintas órdenes mendicantes. Pero también los reyes, los administradores y gobernantes, y hasta los mismos conquistadores y encomenderos participaban de tal mentalidad, a pesar de los muchos aspectos moralmente negativos de sus vidas.

Todos querían sentirse justificados en sus acciones, aunque éstas no siempre fueran del todo limpias y puras en sus personales intenciones, o se vieran salpicadas en concreto por el interés y el deseo de la consecución de objetivos más prosaicos y a veces muy poco evangélicos, como el ansia de riquezas, de poder y de conquista, sin medir la moralidad de los medios para conseguir tales fines.

El compromiso de la evangelización fue tomado desde el principio generalmente por todos — o al menos por la mayor parte —, como una de las principales tareas a asumir y llevar a la práctica con los medios que cada uno tenía a su alcance. Los reyes legislaron así en orden a la consecución de estos fines cristianizadores. El Consejo de Indias y los hombres de la administración, lo tuvieron siempre entre sus principales preocupaciones y objetivos.

Los encomenderos, según las disposiciones de la Corona, debían asumir la catequización de sus encomendados con la máxima responsabilidad, de la que habrían de dar cuenta ante Dios y ante la Corona. Con harta frecuencia estos sujetos faltaban a sus deberes, por lo que ya muy temprano entra en crisis y discusión el sistema de la encomienda en cuanto tal.

Por supuesto los obispos y religiosos tenían en el fin evangelizador la razón de la entrega de sus personas, sus esfuerzos, sus desvelos y sufrimientos, y a veces el riesgo y hasta la pérdida de la propia vida. La conciencia de la responsabilidad evangelizadora de América está muy clara desde el principio plasmada en las Bulas alejandrinas. Los Reyes Católicos asumieron esa responsabilidad y para cumplrla promulgaron diversas leyes y ordenanzas.

Es admirable a este respecto, el testamento de Isabel la Católica, que empeña a sus sucesores en el cumplimiento de esta obligación de llevar la fe católica a los indios de las tierras descubiertas: “nuestra principal intención fue [...] ynducir y atraer los pueblos dellas: y los convertir a nuestra santa fee catholica: y embiar a las dichas islas y tierra firme perlados y religiosos clérigos y otras personas doctas y temerosas de Dios para instruir los vezinos y moradores dellas a la fee catholica: y los doctrinar y enseñar buenas costumbres [...]. Suplico al Rey mi señor muy affectuosamente, y encargo y mando a la dicha Princesa mi hija: y al dicho príncipe su marido: que ansi lo hagan y cumplan”.[2]

El Rey-Emperador Carlos I-V,[3]que asumió el encargo testamentario de la Reina Católica, expresa su responsabilidad en el cumplimiento del mismo más bien a través de las normativas y decisiones del Consejo de Indias. Es paradigmática la actitud de Felipe II cuando en sus «Ordenanzas» de 1573 establece cómo han de estructurarse los nuevos poblados o reducciones de indios, con el objetivo de que “se pueda predicar el Evangelio, pues éste es el principal fin para el que mandamos hacer nuevos descubrimientos y poblaciones”. (Ordenanza 36).

Cuando ciertos conquistadores de Filipinas querían abandonar algunas islas “porque para conservarlas habían de ser mayores las costas que los provechos”, el rey contestó “que por la sola conversión de un alma de las que habían hallado, daría todos los tesoros de Indias, y cuando no bastaran aquéllos, daría todo lo que España le rendía, de bonísima gana, y que por ningún concepto había de desamparar, ni dejar de enviar predicadores y ministros que lleven la luz del Santo Evangelio a todas y cuantas provincias se fueren descubriendo, por muy pobres que fuesen”.

Esta decisión la motivaba el que “a él y a sus herederos la Santa Sede Apostólica les había dado el oficio que tuvieron los Apóstoles de publicar el Evangelio, el cual se debía dilatar allí y en infinitos reinos”.[4]

Ambiente misionero en España

Pero toda esa preocupación misionera no nació como por generación espontánea; proviene de una larga tradicción, forjada a lo largo de la edad media española. La inquietud misionera venía manifestándose en España de muy diferentes maneras: la reconquista del suelo español a los «sarracenos» «infieles» y la intimación a la conversión de los que permanecían en suelo cristiano, los intentos de reconquistar Jerusalén por medio de las cruzadas para establecer en ella un reino cristiano, los contactos con los reyes y emperadores del oriente asiático para entablar alianzas mutuas frente al empuje otomano y con ánimo de intercambiar con ellos las propias riquezas, incluidas las de la fe cristiana, etc. Y todo ello adobado en el caldo de cultivo de los intentos de reforma de la Iglesia y de sus instituciones, principalmente de las órdenes religiosas. Todas estas expresiones y mentalidad se pueden encontrar en los textos de la época.

De los religiosos observantes nos dice Carmen J. Alejos-Grau: “En efecto, estos religiosos-misioneros no contaminados por las tesis luteranas; educados en los estudios de la Orden o en las Universidades europeas, de marcado aire medieval; renovados espiritualmente por la reforma observan¬te, se habían convertido en unos hombres profundamente apasionados de la misión”.[5]

B. Escandell dice que “en aquel pionero movimiento reformista español está, en realidad, radicado el impulso espiritual y religioso renovado que pudo animar luego la evangelización ultramarina, la acción misionera moderna”.[6]

Robert Ricard afirma que “la Europa del siglo XVI sólo disponía de una experiencia misional muy corta. Ello constituía una inferioridad indiscutible para los evangelizadores de México, aunque, por su largo contacto con el mundo musulmán, España era quizá la nación europea más preparada para una gran acción misionera”.[7]

Cuando después de las Islas del Caribe, las noticias de los descubrimientos de las nuevas tierras continentales, y muy particularmente de México primero, y más tarde del mundo andino, centrado sobre el imperio incaico y Perú, iban llegando a España y a Europa, estando ya el ambiente preparado, surgían espontáneamente las vocaciones misioneras, principalmente entre los religiosos observantes, fruto de los movimientos reformadores al interior de la Iglesia católica.

Así ocurrió, por ejemplo, con el franciscano fray Pedro de Gante y sus compañeros cuando llegó a los Países Bajos la “nueva que Hernán Cortés había descubierto estas tierras y populosos reinos, a los cuales, deseando mejor y más cumplidamente servir a Dios y a la Corona Real, procuramos venir”.[8]Y este deseo de evangelizar las nuevas tierras no era un caso aislado. El franciscano Mendieta afirma que, tras la llegada de las noticias sobre el descubrimiento realizado por Cortés:

“Divulgóse en breve esta novedad tan nueva del nuevo mundo descubierto, y de tantas y tan nuevas gentes por todos los reinos de la cristiandad, y de todos ellos hubo muchas personas religiosas que se ofrecieron a Dios en sacrificio, deseando pasar en estas partes para predicar a los infieles, y si menester fuese, morir en la demanda.”[9]

La actitud misionera en España estaba impulsada por la misma Corona y sus instituciones. Y esto ya desde los comienzos del propio descubrimiento. Lo expresa así R. Zorraquin Becú, sin querer entrar en los particulares juicios por él emitidos sobre el mundo cultural de los indígenas de América:

“Problemas raciales y religiosos existieron en España, pero los gobiernos sucesivos adoptaron una política de riguroso antagonismo y de rechazo contra moros y judíos, porque eran los enemigos de la religión a los cuales era difícil atraer o convertir. Muy distinto era el problema de los indios, exclusivo de las regiones que iban a ser colonizadas, porque éstos podían ser incorporados a la grey católica como lo ordenaba Alejandro VI. Pero eran pueblos de escasa cultura y por lo general de bajo entendimiento, muchas veces indómitos, cuya evangelización constituyó una tarea larga y dificultosa. Sin embargo, los españoles — impulsados por los reyes — se dedicaron con el mayor empeño a cumplir el mandato del pontífice, que por lo demás coincidía con el espíritu religioso que tenían los peninsulares y con su deseo de propagar el catolicismo por el cual habían luchado durante siglos. Puede decirse que este objetivo fue, no sólo su «principal intención», como lo dijo la reina Isabel, sino también la preocupación constante del gobierno, al menos durante los siglos XVI y XVII. Y en esto la monarquía indiana se distinguió de las demás naciones colonizadoras, porque colocó en la cúspide de sus aspiraciones esa finalidad de índole puramente espiritual.”[10]

De hecho los reyes se habían tomado muy en serio el deber misionero impuesto por las bulas alejandrinas, e intimaron a los hombres de la administración civil y a los obispos y religiosos, al cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las mismas bulas.

“Las bulas se conformaban con esa doctrina [medieval del poder temporal del Papa] y con los precedentes que la habían aplicado, sobre todo respecto a las conquistas portuguesas en África. Y además aquéllas aspiraban a cumplir uno de los objetivos más importantes de la Santa Sede difundiendo el Evangelio entre los habitantes de las islas nuevamente descubiertas: «instruid a todas las naciones, bautizándolas en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo, enseñándolas a observar todas las cosas que yo os he mandado».”

Bastantes estudiosos de las bulas alejandrinas no han comprendido que éste último es el propósito fundamental que justifica, en buena doctrina eclesiástica, la expedición de esas bulas. Al redactarlas, la curia romana atendió en primer término a lo que para ella debía ser lo más importante. En las dos «Inter caetera» se insiste cuatro veces en este tema.

Dirigiéndose a los Reyes Católicos les señalan un deber (destinare debeatis), los exhortan a cumplirlo (hortamur), les intiman a hacerlo (requerimus) y les dan expresamente la orden (mandamus). Nada es más evidente que esa jerarquización de los fines. Los documentos pontificios comienzan afirmando que entre otras obras “ocupa ciertamente el primer lugar: que la Fe católica y religión cristiana sea exaltada...”.

Y para realizar tan alta misión, el Papa concede a los Reyes Católicos el dominio de las tierras y el señorío de ellas “con plena, libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción”. Y además les manda, “en virtud de santa obediencia”, el envío de “varones probos y temerosos de Dios” para instruir a los habitantes de esas regiones. [...].

Alejandro VI creó así un principado con poderes ilimitados, es decir absolutos, distinto de los que existían desde tiempo inmemorial en Castilla y en Aragón. De acuerdo con el esquema de las bulas, ese señorío con tan amplias facultades tendría sin embargo una obligación que cumplir: la de llevar a los habitantes de esas islas y tierras “a que reciban la religión cristiana” [...]. Esta obligación era — para la Santa Sede — el objetivo que buscaba al expedir esos documentos y la condición espiritual que los justificaba.

Junto a esa obligación aparecían ciertos derechos concomitantes o coordinados con aquélla, que eran la consecuencia lógica del deber impuesto. En primer término, el de elegir o designar a quienes serían enviados a cumplir la misión de convertir a los indígenas. Aparece aquí el anticipo de lo que más adelante será el «Real Patronato».[11]

Pero la buena disposición de los Reyes no se quedaba en declaración de intenciones o manifestación de buenos deseos, sino que se trasladaba a órdenes, provisiones y demás instrumentos legales, y se traducía en nombramientos de las personas adecuadas que las llevaran a cabo. Basten aquí un par de ejemplos. Normalmente los documentos legales manifestaban la inquietud misionera de los monarcas como la primera de sus disposicio-nes. Así la Instrucción dada al gobernador Ovando en 1501 dice:

“Lo que vos Fray Niculas Dovando, Comendador de Lares, de la Orden de Alcántara, abeys de facer en las Indias e Tierra-firme del Mar Océano, donde abeys de ser nuestro Gobernador, es lo siguiente:

Primeramente, procuraréis con mucha deligencia las cosas del servicio de Dios, e que los oficios devinos se fagan con mucha estimación e orden e rreverencia como conviene.

Item: porque Nos deseamos que los yndios se conviertan a Nuestra Sancta Fee Cathólica, e sus ánimas se salven, porque éste es el mayor bien que les podemos desear, para lo cual es menester que sean ynformados en las cosas de Nuestra Fee, para que vengan en conoscimiento della, ternéys mucho cuidado de procurar, sin les facer fuerza alguna, cómo los rreligiosos que allá están, los ynformen e amonesten para ello con mucho amor, de manera que lo más presto que se pueda se conviertan; e para ello daréys todo el favor e ayuda que menester sea.”[12]

Y no se deja la evangelización a la improvisación, sino que se prevé todo lo que hay que hacer por menudo. En la instrucción complementaria del 20 y 29 de marzo de 1503, dirigida al mismo gobernador y a los oficiales de Indias, junto con otras provisiones de ordenación de la colonia, se concretan las obligaciones en todo lo espiritual de las dichas Indias: se ordena hacer poblaciones de indios y que

“den horden cómo luego se faga Iglesia en cada una de las dichas poblaciones [...] e quen cada una dellas se ponga un Capellán que sea buena persona, el cual faya de thener e thenga cargo de enseñar a los dichos yndios cómo se an de santiguar e cómo se an de encomendar a Dios, e facer oración; e cómo se an de confesar e facer todas las otras cosas que convengan para ser bien dotrinados; e ansi mismo los faga venir a la Iglesia cada día [...]; facer en cada una de las dichas poblaciones e xunto con las dichas Iglesias, una casa en que todos los niños que obiere en cada una de las dichas poblaciones, se xunten cada dos veces, para que allí el dicho Capellán los muestre a leer e a escrebir e santiguarse, e sygan la confesión e el Pater-Noster, e el Credo e Salve-Regina. [...] e procure cómo todos [los vecinos] se baptizen e fagan las cosas susodichas; e que ansí mismo baptizen a sus fixos”.

Y continúa detallando la instrucción que no blasfemen; que guarden “los días de las fiestas que la Madre Sancta Iglesia manda guardar [...] e ansí mismo los dichos capellanes procuren cómo los dichos yndios se casen con sus mugeres en haz de la Sancta Madre Iglesia”.[13]

Encargan los reyes Fernando e Isabel a continuación, que el superinten¬dente eclesiástico de las cosas espirituales de las Indias que se proponen nombrar, cuide del cumplimiento de todo lo dicho, y que, para ello cuente con todo el apoyo del Gobernador y oficiales. Es clásico, a efectos del interés misionero de la Reina, su propio testamento: “Cláusula del testamento de Isabel la Católica relativa a la conversión y conservación de los indios. Medina del Campo, 23 de noviembre de 1504.”[14]

Parece normal que se sintiera informado por el mismo espíritu misionero el regente Cardenal Cisneros. Así lo indica, desde luego, la expresión que él mismo utiliza en una de sus cartas, en la que refleja el principal móvil de sus acciones: “El servicio de Dios primeramente”.[15]A propósito de lo cual comenta Bartolomé Escandell: “En relación con este pasaje relativo a la conquista de Orán, cabría subrayar [...] el componente de mesianismo que también puede considerarse incluido en la fórmula «el servicio de Dios primeramente», porque el entusiasmo bélico de Cisneros por la acción en el norte de África estaba conexo con el objetivo último de la conquista de los Santos Lugares, que muchos suponían reservado a España”.[16]

Escandell comenta más adelante otra expresión de la carta — con la que Cisneros manifestaba también los móviles de sus acciones — en el siguiente sentido: “Y en este propósito, cabe subrayar, en primer término, la relación que ligaba «el servicio de su majestad» con los contenidos del apartado anterior sobre el servicio de Dios, porque según la filosofía política de la época, o mejor, la concepción teológica de la política, el soberano era delegado de Dios en la Tierra, «vicario (de Dios) e tiene su logar en la tierra», dirán en 1441 las Cortes de Olmedo y repetirán los propios Reyes Católicos en las Cortes de Madrigal de 1476 y de Toledo de 1480. Los cronistas del reino, por su parte, no sólo asientan la teoría del origen divino del poder real, sino también la afirmación de que aun la persona de los Reyes poseía «alguna especialidad divina», según términos de Hernando del Pulgar.” (Crónica II, 134)

El ambiente misionero en el que se movía el Cardenal Cisneros puede verse reflejado en un grupo de cartas a las que se hace referencia en MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, «Exposición antológica, 204-205: 338 Memoriales y cartas originales sobre la conquista de Orán, guerras de África, Mazalquivir». Por el Cardenal Cisneros, capitanes para la guerra de África, cuentas de gastos [...], Vicario de Orán, [...] guerra de Jerusalén, 5 cartas originales en árabe sobre Tremecén y otras partes de África, del Emperador al Papa pidiéndole una abadía en Orán, [...] gobierno espiritual de Orán, arzobispo Fonseca, [...] conquista de Jerusalén, conversión de las Indias, Fr. Francisco Ruiz, Fr. Juan de Robles, de cosas de Indias [...]. Años 1505 a 1527.[17]

Esta misma concepción refleja Vasco de Quiroga quince años después en su «Información en derecho». Quiroga eleva la responsabilidad misionera del Emperador a la categoría de «apóstol», apelativo que aplica a Carlos I-V repetidas veces: “el apóstol de esta tierra, que es su majestad”, 65; “todo está a cargo de su Majestad en él [Nuevo Mundo], como apóstol de él”, 98; por eso se ha de “poner orden y concierto de nuevo, así en lo espiritual como en lo temporal, en que de necesidad se ha de proveer en esta tierra y Nuevo Mundo por su Majestad y sus ministros, pues Dios le ha hecho apóstol de lo uno y rey de lo otro”, 98;

“Y como conviene que lo haga y mande hacer todo doctor e instruidor e apóstol, mayormente de gente bárbara como ésta, como por la divina clemencia y suma providencia y concesión apostólica, su Majestad lo es de aqueste Nuevo Mundo”, 101; “su Majestad, como rey y señor y apóstol deste Nuevo Mundo, a cuyo cargo está todo el grand negocio de él en temporal y espiritual, por Dios y por el Sumo Pontífice a él concedido”, 103; “se ordena y ha de ordenar todo, así en lo temporal como en lo espiritual, por el apóstol della, que es su Majestad,”234.

“Don Carlos [...], y Doña Juana, su madre [...]. A vos los presidentes y oidores de nuestras Audiencias y Cancillerías reales de nuestras Indias, islas y tierra firme del mar Océano e a cualesquiera nuestros gobernadores e a otras cualesquiera Justicias de las dichas nuestras Indias e a cualesquiera personas de cualquier estado, calidad y condición y dignidad que sean, a cada uno y a cualesquiera de vosotros a quien esta nuestra carta mostrada o su traslado signado de escribano público o de ellos supiéredes en cualquier manera, salud y gracia. Sepades cómo Nos, deseando como principalmente deseamos la conversión de los naturales de esas partes y que sean traídos al conocimiento de nuestra santa fe católica y que se salven, habemos procurado y cada día procuramos de enviar religiosos y personas doctas y temerosas de Dios, para que procuren traer a los dichos indios al verdadero conocimiento de la fe, y aunque en muchas partes han hecho y cada día hacen dichos religiosos gran fruto; en otros somos informados que por causa de los impedimentos que han tenido de algunos españoles que en esas tierras han residido y residen, especialmente de los que han tenido y tienen indios encomendados y de sus criados, no han podido hacer el fruto que convenía, y porque una de las cosas que han ayudado más a la conversión dicha, ha sido la predicación y doctrina de los dichos religiosos y porque una cosa en que tanto Nuestro Señor ha de ser servido y su fe católica ensalzada, no es justo que por vía alguna se impida. Platicado sobre ello en el nuestro Consejo de las Indias, fue acordado que debíamos dar esta nuestra carta en la dicha razón. Y Nos tuvimos por bien darla, por la cual mandamos que ninguno, ni algunas personas sean osadas impedir, ni impidan a ningún religioso de cualquier Orden que sea, que anduviere con licencia de su prelado, que no predique en cualquier pueblo que quisiere y que enseñen libremente todas las veces que por bien tuvieren a los naturales de los pueblos de indios, las cosas de nuestra santa fe católica, ni que estén en los tales pueblos todo el tiempo que los dichos religiosos quisieren y por bien tuvieren, so la pena de que cualquier persona o personas que impidieren la dicha predicación y doctrina, por el mismo caso hayan perdido y pierdan cualesquiera indios que tuvieren de encomiendas y encomendados y más en la mitad de sus bienes para nuestra cámara y fisco; y Vos, las dichas nuestras Justicias tendréis cuidado de ejecutar las dichas penas en las personas y bienes de los que contra esta nuestra carta fueren y pasaren, y de favorecer y ayudar a los dichos religiosos para la dicha predicación y conversión [...]. Dada en la Villa de Valladolid a 7 días del mes de septiembre de 1543 años. Yo el príncipe [...]”.[18]

También pueden verse las instrucciones, emanadas probable¬mente del Consejo de Indias, que señalaban el modo concreto de llevar adelante la evangelización de los indígenas: “Sumario de las cosas en que los Indios naturales de la prouincia de la Nueua España han de ser industriados, amonestados y persuadidos, conforme a la cédula de su Magestad.” No consta la fecha, ni la cédula a la que se refiere y a la que seguramente acompañaban estas instrucciones, pero el sumario está firmado de Juan de Sámano y señalado de los del Consejo.[19]

Hasta tal punto se consideraba esencial la evangelización por parte de los monarcas y la administración, que un territorio no se juzgaba conquistado hasta que no se le surtía de misioneros. Así nos lo cuenta Orozco y Berra en uno de sus pasajes:

“Aquellos lugares [de la Nueva España: Culiacán y Nueva Vizcaya] habían sido mucho tiempo antes invadidos por Vázquez Coronado, perteneciendo por lo mismo a la gobernación de México; mas como según las órdenes reales, no podría tenerse por conquistado un país si no se dejaba entre los gentiles competente número de religiosos para predicarles la fe, y Vázquez no hubiera dejado ninguno por la carencia que en su tiempo había de ellos, se consideró a Ibarra con derecho a las provincias, por haberlas provisto de misioneros abundantemente, y haber establecido algún orden social en las poblaciones.”[20]

Las mismas « Leyes de Indias» recogerán más tarde, toda esta pragmática efectiva de los monarcas españoles. Lopetegui lo resume así brevemente: “Se legisla acerca de los descubrimientos y pacificaciones en los primeros títulos del libro 4 de la «Recopilación».Ya en la primera ley se insiste en que el «fin principal que nos mueve a hacer nuevos descubrimientos es la predicación y dilatación de la santa fe católica, y que los indios sean enseñados, y vivan en paz y policía...», según las ordenanzas 32 y 33 de Poblaciones de Felipe II. [...].”

Parecidos principios rigen el título 4, sobre «pacificaciones», como se puede ver por los siguientes escuetos enunciados de las leyes:

“Ley 2ª: Que hecha amistad con los naturales, se les predique la santa fe, conforme a lo dispuesto.”

“Ley 3ª: Que habiendo religiosos que quieran entrar a descubrir, se les dé licencia y lo necesario a costa del rey”.

“Ley 4ª: Que si fueren bastantes los predicadores para la pacificación, no entren otras personas” (Felipe II, orden 147, de «Poblaciones». En Guadalupe, a 1 de abril de 1580).

“Ley 6ª: Que siendo gente doméstica, pueden dejar en la tierra al sacerdote que se quisiere quedar” (don Felipe II, ordenanza 17, de «Poblaciones»).[21]

Y J. López-Gay concluye así su análisis del tema: “Esta misión evangelizadora resulta un elemento dominante en la legislación de Indias. La primera ley de la «Recopilación de las leyes de Indias», de 1681, resume lo que los reyes han llevado a cabo, con el empleo de su fuerza y su potencia, para que el verdadero Dios fuera «conocido y adorado en todo el mundo», y evidencia los resultados obtenidos con la entrada de innumerables pueblos y naciones «en el seno de la santa Iglesia Católica Romana»; la segunda ley reproduce la disposición dada por el emperador Carlos I-V en 1526 y confirmada después por Felipe IV, en la cual se afirma que «en llegando los capitanes a cualquier provincia y tierra descubierta de las Indias, hagan inmediatamente declarar la Santa Fe a los indios».[22]

Esa conciencia y responsabilidad misionera de los monarcas, es reconocida sin vacilación por los religiosos y demás misioneros que a ellos se dirigen constantemente en sus escritos: “el zelo e yntençión católica que V. M. tubo”;[23]“y nosotros devemos entender en solo lo que V. M. nos manda en la ynstruçión y conversión de los naturales”;[24]

“El custodio de la custodia del Santo Evangelio, e los otros religiosos congregados a celebrar nuestro capítulo custodial en el convento de Vexuçinco, de la orden de nuestro padre San Françisco, después de besar sus muy Reales manos e pies de V. M., acordamos darle cuenta desta obra de acá, commo es razón que los obreros la den al señor de la obra e dellos mismos”;[25]

“Por la obligaçión que tenemos de sieruos de V. A., nos pareçió a los religiosos de la orden de los predicadores, que aquí firmamos nuestros nombres, en nombre de todos los conventos y religiosos de la orden de esta Nueva España, escrevir esta letra a V. A., pues no solamente nos tiene V. A. en estas partes para la conversión de los naturales de ellas”.[26]

“El oficio que al presente tengo, avnque indigno, de la orden de Sancto Augustín en esta Nueva Spaña, me fuerça a screvir a V.A. sobre lo que veo ser necesario en estas partes, para el servicio de Dios y de S. M., que, como vemos que en el cuerpo natural a los miembros de la cabeza se les comunica su ser, viuir y hobrar, no menos en vn cuerpo místico de república, del bien de la cabeza a los miembros redunda”;[27]

“El muy alto Emperador de los çielos, en cuyo lugar V. M. está en la tierra, le acreciente la uida y guarde su Real persona en su santo seruiçio, para que sus vasallos y capellanes lo gozemos muchos años, fauoreziendo a los pobres, y después de su bienaventurado tránsito, le dé la gloria. Amén”;[28]

“tenido cognoscido que el zelo principal de V. M. en estas partes, como en los demás reynos y señoríos, es que sus uassallos y súbditos sean instructos y enseñados en las cosas de nuestra Santa Fe Cathólica, y en estas partes más que en otras es mayor la nescessidad”:[29]

Aunque no todos los misioneros daban la misma interpretación al hecho de la conquista, la mayoría lo concebían como una oportunidad providencial para la evangelización de los indios: “¿Cómo interpretaban los misioneros, principalmente en los primeros cincuenta años, el «hecho de la conquista»? La respuesta no es unívoca. Para algunos era un instrumento para castigar los pecados de los paganos, para otros era un acontecimiento providencial para compensar las pérdidas de tantos fieles en Europa donde se iniciaba el protestantismo, para algunos era un premio de Dios a los soberanos de España por haber expulsado a los musulmanes de España, para la mayoría significaba la llegada de «la hora de Dios» de poder anunciar el evangelio en todo el mundo.”[30]

Del mismo celo misionero de los monarcas participaban sus virreyes en cumplimiento del deber que se les había encomendado: “y si no se a efectuado este negocio [de ir a evangelizar la Florida], no a sido por negligencia ni poco zelo que al seviçio de Nuestro Señor y al de V. M. tenga vuestro visorrey, porque éste es cosa notoria, que tiene más zelo que todos los religiosos, y nunca procura otra cosa sino el bien temporal y spiritual de los naturales, asy de los subjectos a vuestra Corona Real commo a otras gentes que no están subjectas.”[31]

También tenían clara su obligación misionera los administradores reales, descubridores y conquistadores. Un buen ejemplo de ello lo ofrecen las instrucciones que le dio el Capitán Diego Velázquez a Hernán Cortés, cuando lo envió al descubrimiento y conquista de lo que luego sería la Nueva España:

“pues sabéis que la principal cosa que sus altezas permiten que se descubran tierras nuevas, es para que tanto número de almas como de innumerable tiempo acá han estado y están en estas partes perdidas fuera de nuestra santa fe, por falta de quien de ella les diese verdadero conocimiento; trabajaréis por todas las maneras del mundo, si por caso tanta conversación con los naturales de las islas y tierras donde vais, tuviéredes, para les poder informar de ella, cómo conozcan, a lo menos haciéndoselo entender por la mejor orden y vía que pudiéredes, como hay un solo Dios creador del cielo y de la tierra, y de todas las otras cosas que en el cielo y en el mundo son; y decirles heis todo lo demás que en este caso pudiéredes, y el tiempo para ello diere lugar, y todo lo que más y mejor os parezciere que al servicio de Dios Nuestro Señor y de sus altezas conviene.”[32]

Y, por supuesto, reflejan todo ese sentido de responsabilidad misionera los cronistas de la época, como Fernández de Oviedo. En efecto, comenta así él los siguientes versos de sus «Quincuagenas»:


“Santiago con su lança
Seguirá dando lugar,
Y la tierra con la mar
En vuestra buena ventura:
Todo lo quel sol mesura
España lo mandara.”
Muy grande es el número de los favores que el glorioso Apóstol Sanctiago (patron de España) ha dado contra los moros infieles a los reyes de Castilla e de Leon, y por eso dizen estos versos que Sanctiago con su lanza seguirá lo que tiene acostumbrado, dando lugar e favor en la tierra y en la mar a la vandera real de Castilla y de Leon, en la buena ventura del Emperador, para que todo lo quél sol mesura, o mide e alumbra e anda e descubre, lo mande e señoree la Corona real de España, e lo ponga dentro del número de los catholicos christianos y en la obidiençia de la Iglesia Appostolica de Roma; que este es el prinçipal deseo en que la Çesarea Magestat se emplea, e para lo que Dios le da tantos millares de quintales de plata, e tantos e tan colmados thesoros, como destas nuestras Indias le han llevado a España.”[33]

De toda esta aventura misionera y de su cumplimiento en los primeros tiempos, es buen testimonio el de Fray Bartolomé de las Casas, que confesará, en 1545, lo que era mentalidad común en aquel tiempo, hablando de la evangelización de América en sus cincuenta primeros años: “una obra que, después que los apóstoles dexaron el mundo, otra tal no a tenido la vniuersal Iglesia”. [34]


NOTAS

  1. ZAVALA, Silvio «El humanismo de Vasco de Quiroga», en ID., Por la senda hispana, 199. Muy al contrario piensan historiadores especialistas en la historia de la evangelización americana come Pedro Borges, Paulino Castañeda y Francisco Martín, entre otros, que hacen precisamente de la actividad misionera de Don Vasco de Quiroga el aspecto más característico y propio de su labor en Nueva España, sea en su etapa y actuación de laico como luego como obispo. P. BORGES, « Vasco de Quiroga en el ambiente misionero de la Nueva España», Missionalia Hispanica 23:67 (1966) 297-340; P. CASTAÑEDA, Don Vasco de Quiroga, 89-115; F. MARTÍN, Don Vasco de Quiroga, 227-233. Véase también H. BURRUS, «Cristóbal Cabrera on the Missionary Methods», 17¬ 27, así como L. CAMPOS, «Los métodos misionales», e ID., «Métodos misionales y rasgos biográficos», en Don Vasco de Quiroga y Arzobispado de Morelia, 107-158; y en Vasco de Quiroga y Obispado de Michoacán, 191 216.
  2. V. DE PUGA, Provisiones, f. 5. Cf. T. DE AZCONA, Isabel la Católica, 707. Usamos en la transcripción de los textos la ortografía, morfología y sintaxis de los textos citados, que son los del castellano de los siglos XV al XVII.
  3. Usamos en el número ordinal del rey-emperador Carlos los números I (en cuanto rey de España) y V (en cuanto emperador del Sagrado Imperio Romano-Germánico).
  4. Cf. V. CARRO, La teología y los teólogos-juristas españoles, 79; P. CASTAÑEDA, La teocracia pontifical, 400.
  5. C.J. ALEJOS-GRAU, Diego Valadés, 21-22.
  6. B. ESCANDELL, «Cisneros en los orígenes», 129. Para calibrar justamente el influjo de la reforma española en la evangelización de América: M. ANDRÉS, La fuerza decisiva.
  7. R. RICARD, La conquista espiritual, 22-23 (Prólogo a la edición española de 1947).
  8. Carta (23-6-1558), en E. DE LA TORRE, Fray Pedro de Gante, 106.
  9. J. DE MENDIETA, Historia Eclesiástica Indiana, L.3, c.4.
  10. R. ZORRAQUÍN BECÚ, «El gobierno superior de las Indias», 177-178.
  11. R. ZORRAQUÍN BECÚ, «El gobierno superior de las Indias», 169-172.
  12. Instrucción al Comendador de Láres Fray Niculas Dovando de la Orden de Alcántara, sobre lo que había de facer en las Islas e Tierrafirme del Mar Océano, como Gobernador dellas, Granada, Setiembre 16 de 1501. AGI, est.139, caj.1: CDIA, XXXI, 13-14.
  13. Instrución para el Gobernador e oficiales, sobrel Gobierno de las Indias, e lo que en ello se debe gobernar. Zaragoza, Marzo 20 e 29 de 1503. AGI, est.139, caj.1: CDIA, XXXI, 160-164.
  14. Cf. A. RUMEU DE ARMAS, La política indigenista de Isabel la Católica, 401-402.
  15. Cartas del Cardenal don Fray Francisco Jiménez de Cisneros dirigidas a don Diego López de Ayala: Carta 81, BAE 62, 260.
  16. B. ESCANDELL, «El “modelo” cisneriano», 45 y 48.
  17. S. XVI. 214 fols., 315 x 220. Enc.: Pasta con hierros y escudo de armas reales. Proc.: Archivo de Alcalá de Henares. Expositor: Biblioteca Universitaria de Madrid. Ms. n. 19. Cita en A. BALLESTEROS, Historia de España y su influencia, IV-1ª, 15.
  18. J.B. MÉNDEZ, Crónica de la Provincia de Santiago de México, L.2, c.11, 116-117. Otra disposición semejante se había dado en marzo del mismo año: Que a los perlados se tenga todo honor, e las yglesias sean favorecidas, y les guarden sus preheminencias, El Príncipe, Madrid, 11 Marzo 1543: V. DE PUGA, Provisiones, f.168-168v.
  19. Puede verse en D. DE ENCINAS, Cedulario indiano, IV, 269-270.
  20. M. OROZCO Y BERRA, Historia de la dominación española en México, II, c.4, 229.
  21. L. LOPETEGUI, «Introducción general» a ID. – ZUBILLAGA, F., Historia de la Iglesia en la América española, 91.
  22. J. LÓPEZ-GAY, «L'espansione missionaria», 151ss.
  23. Carta de Fray Martín de Valencia, custodio, y de otros religiosos de la orden de San Francisco, al Emperador Don Carlos, refiriéndole el resultado de sus misiones en la Nueva España y los grandes servicios del obispo electo Fray Juan de Zumárraga.-Guatitan, 17 de noviembre de 1532: Cartas de Indias, I, BAE 264, 54.
  24. Cartas de Índias, I, BAE 264, 61.
  25. Carta de Fray Jacobo de Testera, y de otros religiosos de la orden de San Francisco, al Emperador Don Carlos, dándole cuenta del estado de sus misiones y de la buena disposición de los indios. Convento de Vexucinco, 6 de mayo de 1533: Cartas de Indias, I, BAE 264, 62.
  26. Carta de Fray Domingo de Santa María y de otros religiosos de la orden de Santo Domingo a los Príncipes Gobernadores de España, recomendándoles a don Francisco de Mendoza para sucesor de su padre don Antonio de Mendoza en el vireinato de la Nueva España.-México, 13 de junio de 1549: Cartas de Indias, I, BAE 264, 86.
  27. Carta del padre provincial Fray Alonso de la Veracruz al Príncipe Maximiliano, suplicando suceda en el gobierno de la Nueva España, al virey D. Antonio de Mendoza, su hijo Don Francisco.-Nueva España, 1º de octubre de 1549: Cartas de Indias, I, BAE 264, 88.
  28. Carta de Fray Pedro de Gante al Emperador D. Carlos, exponiéndole el sensible estado a que tenía reducido a los indios el servicio personal.-De San Francisco de México, 15 de febrero de 1552: Cartas de Indias, I, BAE 264, 92.
  29. Carta de Fray Ángel de Valencia, custodio, y otros religiosos de la orden de San Francisco, proponiendo los medios necesarios para doctrinar los indios del Nuevo Reino de Galicia y de la provincia de Mechoacán.-Guadalajara, 8 de mayo de 1552: Cartas de Indias, I, BAE 264, 103.
  30. J. LÓPEZ-GAY, «L'espansione missionaria», 57-58.
  31. Carta de Fray Domingo de Santa María, provincial de la orden de Predicadores al Rey D. Felipe II, dándole avisos y consejos para la población, doctrina y buen gobierno de la Florida.-Santo Domingo de México, 15 de junio de 1558: Cartas de Indias, I, BAE 264, 136.
  32. Instrucción que dio el capitán Diego Velázquez, en la isla Fernandina, en 23 de octubre de 1518 al capitán Hernando Cortés: E. DE LA TORRE, Instrucciones y memorias, 11-12.
  33. G. FERNÁNDEZ DE OVIEDO, Quincuagenas, parte 1ª, Estança VII: I, 105-106.
  34. Carta de Fray Bartolomé de las Casas, obispo de Chiapa, al Príncipe don Felipe, sobre asuntos de su diócesis y otros generales de Indias. Gracias a Dios, 9 de noviembre de 1545: Cartas de Indias, I, BAE 264, 29.

BIBLIOGRAFÍA

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JUAN ROBLES DIOSDADO © UVAQC 2010