DERECHOS HUMANOS Y LIBERTAD DE LOS INDIOS

De Dicionário de História Cultural de la Iglesía en América Latina
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La cuestión de fondo en los debates del siglo XVI

Los acalorados debates sobre los derechos humanos fundamentales de las personas y de los pueblos surgen a partir del siglo XVI, sobre todo, en el contexto del impacto en Europa de los descubrimientos geográficos efectuados por portugueses y españoles en los siglos XV y XVI.

Dichos debates se realizaron sobre todo en España, donde se comenzó a considerar un «Nuevo Mundo» y a llamar «Indias Occidentales» al Continente americano; a ellos se añaden las nuevas corrientes de pensamiento surgidas al inicio de la Edad Moderna con el humanismo. En los territorios del Nuevo Mundo y en España pronto se encendió una acalorada polémica y debate sobre los naturales, fomentada por teólogos y juristas españoles en torno a la justicia y la licitud de la dominación en las tierras descubiertas.[1]

La cuestión se convirtió en uno de los temas centrales de las Juntas Consultivas para las Indias, tanto en las Indias como en España, realizadas a lo largo del siglo XVI y cuyos resultados fueron en algunos casos, la declaración de los « Justos Títulos» y condiciones de ocupación de aquellos territorios, y la aprobación de sucesivas « Leyes de Indias».

En principio se consideraba suficiente el título del propio descubrimiento, en base a un texto de «Las Partidas» de Alfonso X, pero pronto aquel título no parecía satisfacer, porque las tierras estaban habitadas por naturales. Entonces, se trató de justificar la colonización a través de las tradicionales teorías medievales que afirmaban que el Papa era «Dominus Orbis» y que, por lo tanto, las concesiones papales de Alejandro VI realizadas a los Reyes Católicos suponían la plena justificación de la conquista americana.

En tal sentido las « Bulas Alejandrinas»(1493) otorgaban al Reino de Castilla el señorío de las tierras e islas descubiertas y por descubrir, y en esta concesión, fundada por el poder del Papa, afirmado por algunos, sobre todo el Orbe y especialmente sobre los infieles, se quiso ver el fundamento jurídico para legitimar la sujeción de aquellos pueblos indígenas a Castilla, llevando los descubrimientos un « requerimiento» que se formulaba a los indios para acatar aquella donación.

Como en precedencia, ya en el siglo XV los reyes portugueses habían obtenido de los Papas varias bulas en el mismo sentido. Los descubrimientos portugueses de las costas atlánticas africanas fueron motivados no sólo por motivos comerciales, sino también y sobre todo por el innato deseo humano de explorar y conocer el universo que le rodea. Otra dimensión fundamental en aquellas empresas llevadas a cabo por la militar «Orden de Cristo», heredera del Temple y de la española «Orden de Calatrava», nacida durante la «Reconquista» y cuyo escudo en forma de cruz adornaba las velas de las naves portuguesas del tiempo de los descubrimientos, fue el de la continuación plurisecular de la «Reconquista» de los territorios cristianos ibéricos caídos en manos del islamismo.

De las diversas bulas y decretos papales del siglo XV están: «Dudum cum ad nos» (1436) y «Rex Regum» (1443), de Eugenio IV; «Divino amore communiti» (1452) y «Romanus Pontifex» (1455), de Nicolás V; «Inter caetera» (1456) de Calixto III; y «Aeterni Regis» (1481) de Sixto IV. El papa Calixto III le concedió a Portugal la jurisdicción eclesiástica en todos los territorios “desde los cabos de Bojador y de Não (de Non o de Nam; «non plus ultra») a través de toda Guinea y más allá hasta la orilla meridional sin interrupción hasta las Indias” ( Bula «Inter caetera» de 1456).

Aquellas bulas asimilaban confusamente a todos los habitantes de África a la condición de «moros» o «musulmanes», y como tales sujetos a la condición de «infieles» y al trato que se daba a los musulmanes en las cruzadas. La historia inicial del « Padroado» portugués en estos comienzos está vinculado a esta historia.

Los reyes portugueses y sus exploradores-navegantes creían al principio que el mundo africano subsahariano, desconocido entonces para los europeos, era la continuación de los territorios bajo dominio musulmán. Por ello, solicitan de los Papas del siglo XV bulas que reflejan el ambiente de «cruzada» y la mentalidad consiguiente: conquistar los territorios y reducir a servidumbre a sus habitantes si no se convertían al cristianismo.

No fue este el caso de la «Inter caetera» (1493) de Alejandro VI, pues insiste en la conversión de los nativos americanos que supone su libertad; por su parte la «Sublimis Deus» (1537) de Pablo III proclama esa condición, y amenaza con la excomunión a quien los esclavice.[2]Esa justificación empezó pronto a ser criticada en España y en Europa.

En América, los frailes dominicos cuestionaron la validez de las Bulas Alejandrinas; en defensa de los indios denunciaron los abusos de los colonizadores , y exigieron un debate sobre los « Justos Títulos» de conquista. La polémica fue tratada en la Junta Consultiva de Valladolid en agosto de 1550 y en abril de 1551. Es la llamada «Controversia de Valladolid», que fue la primera vez en la Historia de la Humanidad cuando un imperio, el español, discutió la legitimidad de posesión de las tierras conquistadas. Pero el debate había tenido un largo y acalorado prólogo ya desde los comienzos de la presencia española en las Antillas

El sermón del dominico fray Antonio de Montesinos (21 de diciembre de 1511)

El cardenal Cayetano, dominico y prior general de la Orden de Predicadores, escribía: “Jesucristo, Rey de reyes, a quien se ha dado todo poder en el cielo y en la tierra, no envió a los soldados de una potencia militar erizada de armas para que se adueñasen del mundo, sino a hombres san¬tos, como ovejas entre lobos”.[3]

La primera voz en defensa de los derechos naturales de los indígenas, voz considerada profética, fue el sermón del dominico fray Antonio de Montesinos, predicado en la isla La Española el 21 de diciembre de 1511, IV domingo de Adviento: “Yo soy la voz del que grita en el desierto”. Pedro Henríquez Ureña,[4]califica aquel sermón de Adviento como “fecha esencial en la historia de América, uno de los grandes sucesos de nuestra historia espiritual”. El fraile dominico abre las filas de una intensa e ininterrumpida posición asumida por la Orden de los Predicadores (dominicos) en defensa de los derechos humanos. En esta historia cabe recordar la Escuela jurídico-teológica de Salamanca y su principal cabeza, Fray Francisco de Vitoria, así como algunos de sus misioneros más renombrados como Fray Bartolomé de Las Casas.

Las conocidas obras de Las Casas «De único vocationis modo», «Historia de Indias» o la «Brevissima relación de la destruición de las Indias», no surgen y se agigantan como casos aislados; nacen y crecen en un clima y en un ambiente católico y jurídico preocupado y favorable, como era el de los teólogos dominicos españoles.[5]La Universidad de Salamanca, y también otras como las de Alcalá, Santiago y Valladolid, respiraban en el mismo sentido.

Las Casas viaja mucho y observa, siempre con mayor preocupación, situaciones de injusticia intolerables para la conciencia cristiana, como él escribe: “Yendo de las Indias a Castilla y, de Castilla a las Indias muchas veces, por sólo Dios y por compasión de ver perecer tantas multitudes de hombres racionales”. Al contrario, otros contemporáneos suyos adoptan posiciones discutibles, ambiguas e inaceptables para la conciencia cristiana, como el cronista Fernández de Oviedo, que celebraba con estas expresiones la extinción paulatina de los indios: “Ya se desterró Satanás desta Isla (Española), ya cesó todo con cesar y acabarse la vida a los más de los indios”. Esto determina en Las Casas la composición de su «De único vocationis modo» y «La Destrucción».

Las Casas se refiere a la obra devastadora de la conquista en las Antillas, Yucatán, México, Venezuela, Perú, Nueva Granada. La pequeña obra con el relato de todas las tropelías, reales o imaginarias, de los invasores, causa estupor y cae como un rayo. El escrito será arsenal de la «Leyenda Negra». Sin embargo la obra se imprimió con autorización real, lo que honra a España.[6]«La Destrucción de las Indias», está dedicada al príncipe Felipe, heredero del rey y emperador Carlos I-V.[7]Las Casas leyó un resumen en la Corte, poco antes de ser nombrado obispo. Las Casas pasó así ya entonces, y lo será hasta hoy, para buena parte de la historiografía americanista como el defensor de los derechos de los pueblos indios.[8]El acalorado debate entre posiciones opuestas al respecto alcanza su culmen en la llamada «Controversia de Valladolid» (1550-1551) entre Fray Bartolomé de Las Casas y el jurista Juan Ginés de Sepúlveda.

La antítesis polémica de Sepúlveda - Las Casas en Valladolid

La famosa discusión polémica ha sido objeto de acalorados debates en la historiografía. Con frecuencia en algunos autores se censura a una de las partes o se les juzga maniqueamente según principios de carácter ideológico o a partir de prejuicios fuera de todo realismo y contextualización histórica. El asunto no fue entonces fácil y en justicia hay que situar y relatar el curso de aquella acalorada discusión a la luz del realismo histórico exigido. El debate se concluiría entonces en una especie de «tablas» (empate), para usar el término usado en el ajedrez, aunque el curso de los hechos sucesivos dará razón a la posición sostenida por Las Casas.

El 3 de julio de 1549 el Consejo de Indias, a instancias del rey-emperador Carlos I-V, mandaba detener la conquista en el Nuevo Mundo, sobre todo tras las desastrosas y violentas consecuencias de la conquista del imperio incaico (Perú), y las sangrientas guerras civiles entre los mismos conquistadores. Las denuncias de fray Bartolomé de las Casas sobre los abusos cometidos por los conquistadores desembocarían en la Controversia de Valladolid, un debate entre fray Bartolomé de las Casas y el jurista y sacerdote Juan Ginés Sepúlveda,[9]y que puso sobre la mesa las dos principales corrientes sobre la legitimidad de la conquista y el derecho de la corona a someter a los pueblos de las Indias Occidentales.

Hay un aspecto históricamente notable en este debate: ninguna nación colonizadora organizaría antes que España, ni tampoco después, un debate como el que protagonizaron Bartolomé de las Casas y Juan Ginés Sepúlveda a instancias del rey-emperador Carlos I-V, acerca de la legitimidad de la conquista y el trato que había que dispensar a los indígenas. Como reconoce el conocido americanista Lewis Hanke: “Por primera y última vez un imperio organizó oficialmente una investigación sobre la justicia de los métodos que empleaba para ampliar sus dominios”. No existe otro ejemplo ni mayor ni menor de una potencia colonial poniendo en cuestión de forma oficial su propia empresa conquistadora y colonial.

Fray Bartolomé de las Casas había pasado varias décadas en las Indias Occidentales observando los abusos de los encomenderos, de cuyo relato dará buena cuenta en su «Brevísima relación de la destrucción de las Indias», dedicada a Felipe II y publicada en 1552, inmediatamente después de la disputa. Diez años antes, Las Casas se había entrevistado con el monarca Carlos I-V, a quien transmitirá sus preocupaciones sobre las crueldades y los maltratos que sufrían los indígenas.

Fruto de aquella conversación se abriría una investigación a cargo del Consejo de Indias que terminaría en la promulgación, en 1542, de las Leyes Nuevas; un conjunto de 40 disposiciones que reafirmaban la autoridad del rey sobre América en detrimento de los conquistadores, de sus capitulaciones y encomiendas, en virtud de las cuales habían obrado durante casi medio siglo sin apenas oposición. Las Leyes Nuevas prohibían la esclavitud y los trabajos forzados y abolían las encomiendas, salvo en casos muy justificados por méritos en la conquista, e incluso en esos casos se abolía el derecho hereditario de las mismas. Las Leyes Nuevas crearán un nuevo «corpus legal» en la América española y supondrán un acicate en la labor de Fray Bartolomé de las Casas en favor de los derechos de los indígenas. Su puesta en marcha suscitó un fuerte rechazo por parte de los múltiples intereses que en cinco décadas de conquista se habían ido formando en los dominios españoles americanos.

Poderosos intereses serán respaldados por varios juristas y teólogos de la época, entre ellos el Dr. Juan Ginés de Sepúlveda, quien publica hacia 1547 su obra «Democrates alter, sive De justis beli causis contra indios», sosteniendo la llamada «guerra justa», obra que el Consejo de Indias primero y el Consejo de Castilla después, prohíben publicar. La obra se somete al juicio de las Universidades de Salamanca y Alcalá de Henares que, bajo la presión de Fray Bartolomé de Las Casas, deniegan de nuevo el permiso de su publicación. En la obra citada, Sepúlveda desarrolla su pensamiento ya manifestado en un escrito de 1530: «Sobre la compatibilidad del arte de la guerra y la religión cristiana». Este escrito se proponía justificar la guerra contra los turcos,[10]que algunos teólogos ya cuestionaban, y justificaba también en una segunda parte, las guerras de conquista en América, apelando al concepto de «servidumbre natural» de Aristóteles.“Cuando aquellos cuya condición natural es que deben obedecer a otros niegan su autoridad, o cuando no hay otro modo, hay que dominarlos por las armas; tal guerra es justa, según los filósofos más eminentes”, escribía Sepúlveda, que también alegaba la necesidad de detener los crímenes cometidos por los indios, como los sacrificios humanos y la antropofagia. Las encendidas controversias jurídico-teológicas llevaron a la convocación de una Junta para discutir el tema en Valladolid, residencia en aquel tiempo de la Corte.

La disputa entre los dos juristas-teólogos

En la llamada «Junta de Valladolid» realizada en los años 1550 y 1551, se debatió entre teólogos y juristas sobre el modo en que se estaba realizando la colonización de América, la licitud de la empresa y los derechos de los indígenas. Dicha Junta está considerada como el primer debate sobre los Derechos Humanos en la historia.

Las opiniones de fray Bartolomé de Las Casas y del Dr. Ginés de Sepúlveda sobre el descubrimiento y colonización del Nuevo Mundo fueron contrapuestas. El enfrentamiento entre ambas posiciones había surgido de modo paulatino, culminando con la convocatoria de la citada Junta de Valladolid.

Se trató de un debate intelectual entre dos juristas-teólogos: el sacerdote cordobés Dr. Juan Ginés de Sepúlveda, y el dominico fray Bartolomé de Las Casas. Desde un punto de vista intelectual se confrontaron dos personalidades fuertes y bien preparadas en el argumento que preocupaba a juristas y teólogos españoles del momento: el tema de la licitud de la conquista en el Nuevo Mundo y la problemática jurídica y teológica que ella ponía a la conciencia cristiana.

Se trató de un debate intelectual entre dos representantes de posiciones bien diferenciadas, detrás de las cuáles se encontraban alineados pensamientos teológicos e intereses precisos muy diversos, que tendrían notables consecuencias. Ambos contendientes, Sepúlveda y Las Casas, se vieron abocados a librar uno de los grandes debates intelectuales de su tiempo, que revistió en su desarrollo las modalidades de las disputas académicas universitarias medievales.

El debate público, como en la mejor tradición medieval, tuvo lugar en la iglesia del convento dominico de San Gregorio de Valladolid ante altas personalidades del Consejo de Indias y del Consejo de Castilla, así como ante cuatro teólogos reconocidos: tres Dominicos – Domingo de Soto,[11]Melchor Cano,[12](sustituido por Pedro de Lagasca,[13]cuando éste marchó al Concilio de Trento), y Bartolomé Carranza,[14]teólogos en el Concilio de Trento– y un franciscano, fray Bernardino de Arévalo (1492-1553),[15]conocido defensor de las tesis de Sepúlveda. Los dominicos, sostenedores de la Escuela jurídica y teológica de Salamanca, eran conocidamente partidarios de las tesis de Las Casas, aunque obraron con absoluta neutralidad. Otros religiosos, como los franciscanos, propendían más por la tesis defendida por Sepúlveda.

Cada contendiente expuso sus tesis con libertad y tiempo abundante. Sepúlveda desarrolló cuatro ideas esenciales: la idolatría y los pecados de los indígenas, su naturaleza bárbara y servil, la necesidad de garantizar incluso con la fuerza su sumisión para predicar el evangelio, y la necesidad de detener la antropofagia y los sacrificios humanos que cometían.

Su discurso, severo y doctrinal fue desapasionado. Las Casas aludió con sarcasmo a su adversario y se centró en desmentirle. Para el dominico, el evangelio debía ser predicado de forma pacífica, a través de la convicción y no de la coacción.[16]Las Casas defendía que los indígenas americanos no eran bárbaros, y que las costumbres condenables como el canibalismo o los sacrificios humanos se daban de forma aislada, debido a la ignorancia antes que a la perversidad. Y en cualquier caso, la guerra para defender a las víctimas de estas prácticas no hacía más que provocar nuevas víctimas por lo que era preferible persuadir antes que castigar.

Tanto Sepúlveda como Las Casas se consideraron vencedores en la disputa, y entre los teólogos se pronunciaron, sólo Bernardino de Arévalo – a favor de Sepúlveda – y Domingo de Soto – a favor de Las Casas –. La Corona no se pronunció entonces y quizás no tuvo intención de definirse, sino de escuchar a las partes. La conquista posterior siguió la dinámica trazada en las Leyes Nuevas.

Bartolomé de las Casas siguió escribiendo y publicando desde su perspectiva, mientras que el «Democrates Alter» de Juan Ginés de Sepúlveda fue de hecho suspendido y no vería la luz hasta 1892. El debate demostró que el pensamiento jurídico español rechazaba la tesis de que los indios fueran inferiores a los europeos. El caso presenta a la España católica de entonces como una notable excepción entre las potencias coloniales; la única con conciencia suficiente como para cuestionarse sobre la legitimidad de su conquista en una época donde el principio de la fuerza estaba vigente, y donde los Estados comenzaban a autodefinirse como autorreferentes y autárquicos en todos los campos, también en el ético.[17]


NOTAS

  1. En el sito España Ilustrada. Spainillustrated.blogspot.com – 928 * 297: se encuentran numerosos artículos ilustrados, y de carácter divulgativo relativos a temas relacionados con la historia hispanoamericana de los tiempos de la conquista y colonización.
  2. Las Casas, mientras condena la esclavitud de los indios americanos la trata africana de los esclavos llegó sólo a cuestionarla en un segundo momento en su Historia de las Indias, pues nunca negó la licitud de ciertos tipos de esclavitud. Aceptaba el concepto tradicional de ius gentium que entonces consideraba licito esclavizar a los cautivos en una guerra justa. Esta idea era sostenida ya en el Antiguo Testamento (Deuteronomio 20:14) y por el mundo greco-romano clásico (Aristóteles, La política, libro 1, capítulos 3-8). Tampoco por aquel entonces se cuestionaba que los africanos fuesen “moros” o sarracenos y, por ende, susceptibles de ser lícitamente sometidos a servidumbre forzosa. Por el contrario para Las Casas con otros muchos juristas, los indígenas del Nuevo Mundo eran esclavizados inicuamente porque: a) las guerras de los españoles contra ellos no eran justas; o b) eran adquiridos por otros medios ilícitos como robos y tributos y tratamientos inhumanos) y, por tanto, su sometimiento a servidumbre faltaba a la ética y al derecho. Esta tesis Las Casas la defiende en Tratado sobre la materia de los indios que se han hecho esclavos.
  3. 2a 2ae in S. Thomam, q. 68,8. HOEFFNER , La ética colonial española del Siglo de Oro. Cristianismo y dignidad humana, Madrid 1957, 353ss; A. LOSADA, Diccionario de historia eclesiástica de España, C.S.I.C., Madrid 1975, IV, 2433-2437: Biografía, Obras y Bibliografía..
  4. Pedro HENRÍQUEZ UREÑA, escritor, ensayista y político –presidente de la República- Santo Domingo 1884- Buenos Aires 1946); algunos de sus ensayos: Apuntaciones sobre la novela en América (1927), Sobre el problema del andalucismo dialectal de América (1937), Plenitud de España (1940), Corrientes Literarias en la América Hispana (1941), Historia cultural y literaria de la América hispánica (1947), Seis ensayos en busca de nuestra expresión (1952).
  5. Cf. MAHN-LOT, M., El Evangelio y la violencia (trad.. del fr.), Madrid 1967, 23; cf. también: IDEM, Bartolomé de Las Casas et le droite des Indiens, Payot, Paris 1982; Bartolomé de las Casas e i diritti degli indiani (trad. italiana), Jaca Book, Milano 1985.
  6. Cf. L. LOPETEGUI, SJ., que puntualiza algunos aspectos y pone de relieve el uso hecho por los enemigos políticos y religiosos de España ya desde el siglo XVI, y las cortapisas posteriores que cercaron "La Destruyción", Historia de la Iglesia, etc. BAC 248, 109-111 etc).
  7. Carlos I-V: usamos los dos números latinos por corresponder el I como rey de las Coronas de Castilla-León y de Aragón (España), y el V como emperador del Sacro Romano Imperio Germánico.
  8. Es motivo de debate el tema sobre el papel que según algunos habría tenido Las Casas en la trata atlántica de los Negros africanos, tesis negada o al menos puntualizada por otros. El obispo juramentado Grégoire (en tiempos de la Revolución Francesa) defiende a Las Casas (cf. Dictionn. apolog. de la Foi Catholique, I, cols.1512-13). Niega también dicha tesis Isacio PÉREZ O.P., Brevísima Relación de la destrucción de África. Preludio de la destrucción de África. Primera defensa de los guanches y negros contra su esclavización, (1989); Bartolomé de las Casas ¿contra los negros? Revisión de una leyenda, (1991); Fray Bartolomé de las Casas, O. P. De defensor de los indios a defensor de los negros. Su intervención en los orígenes de la deportación de esclavos negros a América y su denuncia de la previa esclavización en África (1995).
  9. Juan Ginés de Sépulveda (Pozoblanco, Córdoba, 1490 – Pozoblanco, Córdoba, 17.XI.1573), sacerdote y jurista, estudia en Córdoba y desde 1510 en la reciente Universidad de Alcalá de Henares, donde obtuvo el título de bachiller en Artes y Teología; allí tuvo entre sus maestros al antierasmista Sancho Carranza de Miranda. En 1515 marchó a Bolonia, donde se doctoró en ambas disciplinas. Fue colegial del Real Colegio de España en Bolonia, creado por el cardenal Gil de Albornoz; escribió por entonces la biografía de su fundador, De vita et rebus gestis Aegidii Albornotii. En su estancia en Bolonia entró en contacto con las corrientes antierasmiistas . En 1535 fue nombrado capellán y cronista por Carlos I-V. Fue también preceptor del futuro Felipe II. Antonio Ramírez de Haro, obispo de Segovia, hizo condenar por las universidades de Salamanca y Alcalá la obra en que se sustentaban sus doctrinas sobre la conversión de infieles. Sepúlveda entonces se retiró de la corte a su pueblo natal de Pozoblanco, dedicándose a escribir otras obras históricas y allí falleció. Cf. A. LOSADA, Diccionario de historia eclesiástica de España, IV, 2433-2437.
  10. Luna NÁJERA, Myth and Prophecy in Juan Ginés de Sepúlveda’s Crusading Exhortación, en Bulletin for Spanish and Portuguese Historical Studies, 35:1 (2011). Discusión de las teorías de Sepúlveda en relación a la guerra contra el Imperio otomano.
  11. Domingo de Soto (1490/95?-1560), dominico, fue uno de los grandes alumnos de Francisco de Vitoria. Estudió en Alcalá y en París. En 1520 regreso a la Universidad de Alcalá y se encargó de la cátedra de Metafísica. En 1525 ingresó en la Orden de Predicadores y en 1532 ocupó la cátedra de Teología en la Universidad de Salamanca. En 1548 es nombrado confesor del emperador, pero renuncia tras dos años para continuar su trabajo en Salamanca. Fue teólogo en el Concilio de Trento. Su obra más importante es De Iustitia et Iure (1557), del que se publican al menos 27 ediciones en los 50 años siguientes a su primera edición. Fue confesor de Carlos I. Analizó numerosos problemas económicos como la usura, los contratos, la actividad del intercambio, la determinación del precio justo y las fluctuaciones del mismo.
  12. Melchor Cano (1509 -1560), teólogo dominico español, profesor en Alcalá de Henares y en Salamanca, fue uno de los renovadores de la escolástica. Teólogo de Trento, donde destacó por sus intervenciones acerca de los sacramentos de la eucaristía, la penitencia y el sacrificio de la misa; sus puntos de vista influyeron notablemente en las constituciones sobre la gracia y la justificación. Se enfrentó duramente con Paulo IV en sus diferencias políticas con Felipe II, y renunció también a su elección como obispo de Canarias. Su obra más importante es De locis theologicis (publicada en 1563).
  13. Pedro de la Gasca o bien Pedro Lagasca (1493 – 1567), sacerdote, funcionario, diplomático y militar español del siglo XVI, fue designado en 1546 como presidente de la Real Audiencia de Lima con la misión de acabar con la rebelión de Gonzalo Pizarro en el Virreinato del Perú, cumpliendo bien su cometido, ha pasado a la historia con el apelativo de Pacificador. Hizo luego un ordenamiento general del territorio. Fue nombrado obispo de Palencia desde 1550 y luego de Sigüenza desde 1561 hasta su fallecimiento.
  14. Bartolomé de Carranza de Miranda, dominico (1503-1576), arzobispo primado de Toledo en 1582. muy influyente durante la Reforma católica tanto en Trento como en la restauración católica de Inglaterra bajo María I Tudor. Acusado ante la Inquisición y sometido a un penoso juicio en Roma, sería absuelto bajo Gregorio XIII, poco antes de su muerte en Roma. Cf. Ignacio TELLECHEA IDÍGORAS, Fray Bartolomé Carranza de Miranda: investigaciones históricas. Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra. Pamplona, 2002.
  15. Cf. Jaime GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Fray Bernardino de Arévalo en la Junta de Valladolid (1550-51) a través del epistolario de Juan Ginés de Sepúlveda, en Archivo Ibero-Americano, Año nº 46, Nº 181-184, 1986 (Ejemplar dedicado a: Congreso Internacional sobre Los Franciscanos en el Nuevo Mundo (1. 1985. La Rábida), 699-718. ISSN 0004-0452. El franciscano fray Bernardino de Arévalo [Areualense] (n. Valladolid 1492 - + Valladolid 1553) es autor de una obra titulada Tractatus de correctione fraterna: opus sane non vulgaris eruditionis, ex sacrorum doctorum sententiis collectum, & ómnibus Christi fidelibus per utile ac necessarium… (publicada en 1557).
  16. Bartolomé de LAS CASAS, De único conversionis modo, ed. Del único modo de atraer a todos los pueblos a la verdadera religión, ed. A. Carlos Millares, trad. de A. Santamaría, México 1942.
  17. En 1597–8, Jacobo I (Estuardo) de Inglaterra escribió dos obras, The Trew Law of Free Monarchies y Basilikon Doron (El don real), en las que estableció la base ideológica del absolutismo monárquico y analógicamente del Estado, encarnado en él. En la Trew Law desarrollaba la doctrina del derecho divino de los reyes, explicando que, por razones bíblicas, los reyes son superiores a los demás hombres, si bien "el banco más alto es el más resbaladizo para sentarse". Un rey debía imponer nuevas leyes por prerrogativa real, aunque también atender a la tradición y al propio Dios, quien podría "accionar los azotes que le pluguiesen, para castigo de los reyes corrompidos". Cf. CROFT, Pauline, King James, Palgrave Macmillan, Basingstoke y Nueva York 2003. ISBN 0-333-61395-3.

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FIDEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ